LEY 6884 2025

Síntesis:

PROMUEVE ACCIONES DE CUIDADO INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPOF) -  MEJORA DE CALIDAD DE VIDA - FAMILIAS - ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA - ENO - CREACIÓN DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE PERSONAS CON EPOF  - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CREACIÓN - CONSEJO EPOF - CONSULTIVO Y HONORARIO - LÍNEA 147 - ATENCIÓN GRATUITA - PÁGINA WEB - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es promover acciones de cuidado integral y

protección de los derechos de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes

(EPOF), con el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por EPOF como aquellas

enfermedades cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1

en 2000) en relación al contexto epidemiológico nacional.

Art. 3°.- Se incluye dentro de las Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO) a las

Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, utilizando como referencia la nomenclatura actualizada publicada por

Orphanet.

Art. 4°.- Se crea el Registro centralizado de personas con EPOF en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con resguardo de sus datos y condición de

confidencialidad.

Art. 5°.- Son objetivos de la presente Ley:

a. Realizar tareas de atención, asesoramiento y derivación a personas y familias

alcanzadas por la temática, en el ámbito de los efectores del sistema público;

b. Desarrollar acciones de cuidado integral en defensa de las personas con EPOF;

c. Favorecer la inclusión e igualdad de oportunidades a personas con EPOF;

d. Promover acciones de difusión y sensibilización acerca de la situación de las

personas con EPOF;

e. Fomentar la capacitación de equipos interdisciplinarios de salud en relación a la

temática;

f. Promover la rotación de estudiantes de grado y/o residentes de carreras de las

ciencias de la salud en las respectivas especialidades;

g. Efectuar y difundir un listado de EPOF y de los tratamientos existentes, de acuerdo

a la prevalencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h. Articular con el programa de pesquisa neonatal del GCBA la actualización anual de

las patologías incluidas en las pesquisas en base a las evidencias disponibles con la

información recabada por la presente Ley, y otras que en el futuro puedan ampliarse

de acuerdo a la evidencia e investigaciones actualizadas en la materia;

i. Garantizar la participación de asociaciones de personas con EPOF en el diseño de

estrategias y acciones referidas a la problemática a través de campañas de difusión;

j. Contribuir en la realización de estudios epidemiológicos que aporten datos acerca de

la prevalencia de las EPOF en el ámbito de la Ciudad;

k. Asesorar en materia de EPOF a los responsables de la certificación de la

discapacidad en la Ciudad;

l. Asesorar a los pacientes en relación a la certificación de la discapacidad y acceso a

derechos;

m. Promover la guarda de materiales biológicos destinados a la investigación

científica;

n. Promover el alojamiento institucional, el desarrollo de ensayos clínicos propios y la

llegada de ensayos clínicos internacionales en fases tempranas y tardías de desarrollo

para la participación de los pacientes que pudieran necesitar de ellos como opción

terapéutica.

o. Garantizar el intercambio con organizaciones de la sociedad civil en tareas de

información, difusión, asesoramiento y capacitación;

p. Garantizar el acceso a diagnósticos de precisión (genéticos/moleculares u otros);

q. Promover y educar a las familias en relación a la planificación familiar y al

diagnóstico preimplantacional y la fertilización asistida en el caso de enfermedades

genéticas para evitar que los hijos las hereden;

r. Realizar estudios e investigaciones de carácter estadístico y promover el estudio y

cruzamiento de datos origen institucional (certificados de defunción, certificados de

discapacidad, etc.) para la realización de informes epidemiológicos de la situación de

las EPOF en CABA;

s. Realizar una publicación anual de la información recabada en el ámbito de

aplicación de la presente Ley.

Art. 6°.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios de colaboración

con el Estado Nacional, otras jurisdicciones, instituciones médicas, Universidades,

centro de investigaciones, asociaciones sin fines de lucro, para la colaboración en el

estudio, planificación y elaboración de políticas públicas en la materia.

Art. 7°.- Se crea el Consejo EPOF de carácter consultivo y honorario, coordinado por

la Autoridad de Aplicación con funciones de asesoramiento integrado por

representantes de:

a. Trabajadores profesionales y no profesionales del subsector estatal de salud de la

CABA;

b. Asociaciones sin fines de lucro de pacientes y familiares EPOF;

c. Instituciones de formación;

d. Instituciones académicas;

e. Asociaciones profesionales;

f. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- Se crea un procedimiento dentro del 147 de atención telefónica gratuita y una

página web especializada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

orientación y asesoramiento acerca de las EPOF

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.884, que tramita por el expediente EX-

2025-53931623-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Ley 6884 crea un procedimiento dentro del 147 de atención telefónica gratuita para orientación y asesoramiento acerca de las EPOF, complementando la reglamentación aprobada por Resolución 43-SSATCIU/08.</p>