DECRETO 630 2008
Síntesis:
SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE RECLAMOS - SUR - HERRAMIENTA INFORMATICA - RECLAMOS REQUERIMIENTOS - DIRECCIONES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DEPENDIENTES DE LOS F-N CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNALES - CALL CENTER - TELÉFONO - NÚMERO TELÉFONICO - 0800-999-2727- PÁGINA WEB
Publicación:
17/06/2008
Sanción:
02/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 521/GCBA/2006 (BOCBA N° 2.447), la Ley de Ministerios N° 2.506 (BOCBA N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2.829), el Expediente N° 23.265/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 521/GCBA/2006 creo el Sistema Único de Gestión de Reclamos (SUR), como herramienta informatica de uso obligatorio para todas las areas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que este Sistema tiene por objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos vecinales que se inicien ante la Administración, favoreciendo la articulación y agilizando la intervención de las areas implicadas en la resolución de las distintas problematicas que se plantean;
Que, asimismo, el citado Decreto definio en su Anexo I que se considera Reclamo a! requerimiento efectuado por uno o mas vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la intervención de la Administración con relación a la falta de prestación o la prestación deficitaria de un servicio en una calle y numeración determinada; diferenciandolo de este modo de aquellos reclamos que por su naturaleza o entidad requieran necesariamente de la formación de un expediente administrativo y que consecuentemente deban tramitarse a traves del Sistema Único de Mesa de Entradas (SUME);
Que durante la implementación del Sistema Único de gestión de Reclamos, se ha observado que existen en la Ciudad una importante cantidad de supuestos en los cuales un mismo reclamo ha sido receptado a traves de los dos sistemas, SUR y SUME;
Que dicha duplicidad se ve favorecida por el hecho de que en varios supuestos la presentación del reclamo por parte del presentante, es receptada a través de formularios preimpresos con identica información que la que se ingresa en el SUR, pero que al ser acompariada en soporte papel ha generado la incorrecta convicción que debe tramitarse como un expediente administrativo y como tal cargarse traves del SUME;
Que la situación apuntada atenta claramente contra la tramitación eficiente, oportuna y eficaz del mismo, a la vez que impactan sobre el tiempo de respuesta al ciudadano;
Que lo expuesto afecta, asimismo, la comprension integral del reclamo y su resolución definitiva, al tiempo de adicionar plazos a la resolución final del mismo, en atención a que la tramitación en el SUME requiere de la intervención de otros mecanismos internos y administrativos de caracter obligatorio dificultando una respuesta integral y definitiva al vecino;
Que lo indicado impacta respecto de la operatividad misme del SUR toda vez que ei Qecreto N° 521/GCBA/06 establece la obligación per parte de los canales receptores de garantizar la tramitación y resolución de los reclamos en forma virtual, no resu!tando necesario la conformación de un expediente administrative en los terminos del SUME;
Que, en este sentido, corresponde recordar que el SUR estaolece la obiigatoriedad de la recepción y cargo del reclamo a traves de los canaies habilitados al efecto -Call Center, Direcciones de Información y Atención al Público de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales y las dependencias de atención a! Público de las areas centrales del GCBA- implicando desde el mismo momento, la obligación por parte de los organos administrativos de su tramitación integramente virtual;
Que la tramitación virtual allí establecida le otorga al ciudadano, desde el momento mismo de su iniciación,idéntica certeza que el soporte papel, toda vez que el sistema SUR le otorga unticket que contiene todos los datos identificatorios necasarios para suindividualización por parte del interesado;
Que, en este sentido, la presentación en soporte papel de aquellos reclamos alcanzados por el SUR impacta fuertemente sobre la operatoria misma dei sistema, tornandolo ineficiente;
Que en efecto, la tramitación virtual permite desde e! inicio del trámite, que las areas administrativas receptoras y las que resultan competentes para resolver en cuanto si fondo de la tematica planteada, tengan la posibilidad de visualizar e! reclamo on line y en forma simultánea;
Que en este contexto, resulta innegable la conveniencia de utilizar herramientas tecnclógicas en la medida que propenden a agilizar y racionalizar considerableniente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles en medicos informáticos;
Que corresponde señalar que este proceso se enmarca asimismo en la progresiva despapelización del Estado, lo que contribuye a mejorar considerablemente la gestión de los trámites y el acceso de la ciudadania a la informacidn pública, brindándole herramientas adecuadas de modo de simplificar y facilitar el acceso a los servicios de los que resultan destinatarios;
Que todo lo hasta aquí expuesto pone de manifesto la necesaria adecuación del SUR a los efectos de dotarlo de mayores niveles de eficiencia y eficacia en la tramitación y respuesta de los reclamos;
Que la necesidad de dotar de mayor eficiencia al sistema radica asimismo en el compromiso por parte de esta Administración de mejorar considerablemente los niveles de transparencia y sencillez en la gestión de los reclamos de los vecinos, al tiempo de garantizar una adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos;
Que en tal entendimiento resulta menester establecer con carácter cierto que los reclamos contemplados en el Anexo I del Decreto N° 521/GCBA/06 deberán tramitarse a través del Sistema SUR de conformidad con los alcances del presente decreto, con excepción de aquellos reclamos que, por su naturaleza o entidad, requieran necesariamente de la formación de un expediente administrativo y que consecuentemente deban gestionarse en los términos del Sistema Único de Mesa de entradas SUME;
Que por otra parte, la Ley N° 2.506 modificó la estructura orgánica de la Ciudad y encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros las tareas tendientes a coordinar el sistema de atención y reclamos de los vecinos, asi como también diseñar e irnplementar politicas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente del citado Ministerio, tiene a su cargo acercar, mejorar y fortalecer la relación del Gobierno con la ciudadania, a traves de una gestión de calidad basada en la participación ciudadana;
Que el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 por el cual se aprobo la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, establecio, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaria, la de irnplementar diversos mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad a los vecinos, asi como intervenir en el desarrollo e implementación de las adecuaciones de sistemas y normativas pertinentes en procesos de gestión de expedientes, tramites, actuaciones, reclamos y denuncias;
Que en virtud de los cambios producidos en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad y a fin de mejorar la eficacia y eficiencia del Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR), resulta conveniente designar a la citada Subsecretaría como autoridad de aplicación del mencionado sistema, asi como de cualquier otro que en el futuro lo remplace;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Establecese que el Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR), es la herramienta informatica de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tiene por objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos de los ciudadanos.
Artículo 2°.- Determinase que a los efectos del presente regimen se considera reclamo al requerimiento efectuado por uno o más vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la intervención de la Administración con relación, a la ausencia de prestación o la prestación deficitaria de un servicio en una calle y numeración determinada.
Artículo 3°.- Establecense como vias unicas de recepción de los reclamos alcanzados por el presente decreto, a las Direcciones de Información y Atencicn al Público dependientes de los F/N Centros de gestión y Participación Comunales, el Call Center (0800-999-2727) o el número que en el futuro lo reemplace y la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar).
Artículo 4°.- Dispónese que los canales receptores consignados en el artículo anterior, deberán recibir el reclamo correspondiente e ingresarlo en el Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR), el que generara un ticket numerado con todos los datos provistos por el ciudadano y en forma automática girará el reclamo al área prestadora para su resolución final.
Artículo 5°.- Establecese la obligación por parte de las Áreas prestadoras de cargar los diferentes estados de la gestión del reclamo en el Sistema, de modo de brindar una adecuada información sobre su tramitación, así como el resultado final de la gestión del mismo.
Artículo 6°.- Determínase que para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos por parte del ciudadano se efectue presencialmente, la Administración le entregará como constancia el correspondiente ticket impreso, en los términos de lo previsto en el Artículo 4°. Para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos se efectue a traves del Call Center o a traves de la pagina Web, la Administración le comunicara al ciudadano el numero de reclamo generado en el ticket.
Artículo 7°.- Establécese que para todas las vias de iniciación previstas en el Artículo precedente, los reclamos se ingresaran exclusivamente en el (SUR), no debiendo ingresarse en ningun otro sistema.
Artículo 8°.- Determínase que el ticket generado por el SUFI o su numero constituyen constancia suficiente para la tramitación, gestión y seguimjento de los reclamos por parte del ciudadano, no resultando en consecuencia necesaria su presentación en soporte papel.
Artículo 9°.- Desígnase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana como Autoridad de Aplicación del Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR) o al sistema que en materia de gestión de reclamos en el futuro lo reemplace.
Artículo 10.- Facúltese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana para dictar los actos reglamentarios, complementarios y asi como todas aquellas normas que resulten necesarias para un adecuado funcionamiento del Sistema Único de gestión de Reclamos (SUR) o del sistema que en materia de gestión de reclamos en el futuro lo reemplace.
Artículo 11.- Dispónese que las áreas alcanzadas por el presente decreto deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación designada por el artículo 9° del presente, los tipos de reclamos a tramitar, las áreas responsables de su resolución y en caso de corresponder proponer a dicha autoridad, la modificación de los mismos.
Artículo 12.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 13.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas, y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo Cumplido, archívese.