RESOLUCIÓN 8 2013 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD- LINEAMIENTOS GENERALES - CONVOCATORIA A JÓVENES ARTISTAS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CREADORAS - FORMACIÓN - CONCURSOS - SELECCIÓN DE PROYECTOS - OBRAS ARTÍSTICAS - ARTES ESCÉNICAS- ARTES VISUALES- ARTES AUDIOVISUALES - MÚSICA - INCENTIVOS ECONÓMICOS A LA PRODUCCIÓN - BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - JÓVENES ARTISTAS ENTRE 18 Y 32 AÑOS - EXPERIMENTACIÓN EN ARTE - DISCIPLINAS - REQUISITOS
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
11/06/2013
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 4013, los Decretos Nros, 660/11 y 228/12, el Expediente N° 2089638/2013,
Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires enmarca como
acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades
creadoras;
Que en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de
los miembros de la comunidad a los bienes culturales;
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "La
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus
derechos a través de acciones positivas ... ";
Que conforme surge del artículo 9° de la Ley N° 4013, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vícejefatura de Gobíerno, entre otras materias, la facultad de definir,
formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud;
Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 660/11 y su modificatorio N° 228/12,
mediante el cual se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se delegó la referida facultad en la Vicejefatura de
Gobierno, al contemplarse en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la
Dirección General Políticas de Juventud como instancia encargada de la gestión de
políticas juveniles en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra
el "diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirígidas a los jóvenes de la
Ciódad Autónoma de Buenos Aires";
Que la experiencia recogida en el desarrollo de festivales y concursos demuestra la
conveniencia de implementar un Programa institucional que permita coordinar y
organizar un escenario propicio para la exhibicíón de los bienes culturales por parte de
los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a ello, se propicia la creación del Programa "Bienal Arte Joven Buenos
Aires" en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de promover el
trabajo de jóvenes artistas entre dieciocho (18) y treinta y dos (32) años de edad a
través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos y obras
artisticas, en las disciplinas artísticas Artes Escénicas, Artes Visuales, Artes
Audiovisuales y Música, para su estímulo o premiación;
Que las disciplinas artisticas referidas contarán con dos (2) categorías distintas de
premiación, Obras Terminadas y Proyectos a Desarrollar;
Que los interesados en participar del mentado Programa deberán atravesar procesos
de selección a cargo de Comités de Selección y Premiación, los cuales constarán de
distintas etapas y requisitos según la categoría y disciplina de premiación que
corresponda;
Que quienes resulten elegidos serán acreedores de distintos premios, como su
inclusión en programas especiales de talleres y seminarios dictados por reconocidos
referentes artísticos, becas y cursos a nivel nacional y/o internacional, espacios de
exposición dentro y fuera de la Bienal e incentivos económicos a la producción;
Que dicho Programa servirá como instancias de intercambio y formación de
conocimientos técnicos y artisticos entre sus participantes, lo que redundará en un
beneficio para la comunidad de nuestra Ciudad.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1 °.- Créase el Programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires" en el ámbito de la
Dirección General de Políticas de Juventud, cuyo funcionamiento se ajustará a los
Lineamientos Generales que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convóquese a los jóvenes artistas interesados en participar del Programa
"Bienal Arte Joven Buenos Aires", conforme los Lineamientos Generales que se
detallan en el Anexo.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las
Bases y Condiciones Particulares de cada disciplina y su correspondiente categoría,
las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa aprobado por
el articulo 1°.
Articulo 4°.- El gasto que demande la realización del Programa "Bienal Arte Joven
Buenos Aires" se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo 5 °.- Dese al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Políticas de Juventud. Cumplido Archívese. Vidal
ANEXOS