DECRETO 309 2013
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - GANADORES - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFE
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
24/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y 228/12, la Resolución N° 8/VJG/13, el E.E.
N° 2.089.655-MGEYA-DGTAD-13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.013 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que conforme surge del artículo 9° de la citada Ley, el Jefe de Gobierno podrá delegar
en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras materias, la facultad de definir, formular,
implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud;
Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 660/11 y su modificatorio N° 228/12,
mediante el cual se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se delegó la referida facultad en la Vicejefatura de
Gobierno, al contemplarse en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la
Dirección General Políticas de Juventud como instancia encargada de la gestión de
políticas juveniles en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra
el "diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a través de la Resolución 8/VJG/13, se creó el Programa "Bienal Arte Joven
Buenos Aires" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud, que tiene
como objetivo general promover el trabajo de jóvenes artistas de entre dieciocho (18) y
treinta y dos (32) años de edad, a través de actividades formativas, concursos y
selección de proyectos y obras artísticas escénicas, visuales, audiovisuales y/o
musicales para su estímulo o premiación;
Que dicho Programa, en sintonía con las políticas de esta administración, servirá como
instancias de intercambio y formación de conocimientos técnicos y artísticos entre sus
participantes, lo que redundará en un beneficio para la comunidad de nuestra Ciudad;
Que las disciplinas artísticas referidas contarán con dos (2) categorías distintas de
premiación, Obras Terminadas y Proyectos a Desarrollar;
Que los interesados en participar del mentado Programa deberán atravesar procesos
de selección a cargo de Comités de Selección y Premiación, los cuales constarán de
distintas etapas y requisitos según la categoría y disciplina de premiación que
corresponda;
Que quienes resulten elegidos serán acreedores de distintos subsidios, de
conformidad con los Lineamientos Generales del Programa detallados en el Anexo I
de la citada Resolución;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104 inc.
17) faculta al Jefe de Gobierno a "Conceder subsidios dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio";
Que a los fines de lograr una mayor eficacia, eficiencia y celeridad en el desarrollo del
mentado Programa, corresponde delegar en la Vicejefatura de Gobierno, el
otorgamiento de dichos subsidios.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Delégase en la Vicejefatura de Gobierno el otorgamiento de los subsidios a
quienes resulten ganadores en el marco del Programa "Bienal Arte Joven Buenos
Aires" creado por Resolución N° 8/VJG/13.
Artículo 2°.- Facúltase a la Vicejefatura de Gobierno a dictar las normas
instrumentales, interpretativas y complementarias que fueren menester para la
implementación del otorgamiento de los subsidios previstos en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se
imputará a la partida correspondiente de la Dirección General Políticas de Juventud
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI -
Grindetti - Rodríguez Larreta