DECRETO 466 2016
Síntesis:
ESTABLECE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO - OBJETIVO GENERAL - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA - DEROGA DECRETO 309-13
Publicación:
02/09/2016
Sanción:
30/08/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 309/13, 363/15 y 141/16, las Resoluciones Nros.
8-AVJG/13 y 26-AVJG/14 y el Expediente Electrónico N°17160491-MGEYA-SSPCNA-
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge del artículo 22 de la citada ley, son funciones del Ministerio de
Cultura diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural; promover las actividades culturales de interés
comunitario y fomentar y estimular la creación artística a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16 se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, encontrándose entre las áreas dependientes
del Ministerio de Cultura, la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias;
Que se desprende de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Políticas
Culturales y Nuevas Audiencias, el fomento y la promoción de nuevos lenguajes y
formas de expresión artística, así como la creación de nuevos canales de acceso
destinados a acercar audiencias mayores y más heterogéneas;
Que la generación y el fortalecimiento de nuevas audiencias se presentan como una
necesidad en la tarea de garantizar la democracia cultural y el acceso de la comunidad
de los bienes culturales;
Que por Resolución N° 8-AVJG/13 y su modificatoria se creó el Programa "Bienal Arte
Joven Buenos Aires", con el fin de promover el trabajo de jóvenes artistas, entre
dieciocho (18) y treinta y dos (32) años de edad, a través de diversas actividades de
apoyo y estímulo a la creación, formación y circulación de proyectos y obras en
distintas disciplinas;
Que de la experiencia recogida en las últimas ediciones del Programa, surge la
conveniencia de centralizar administrativa y operativamente las acciones ejecutadas
para sostener el crecimiento que ha demostrado el programa en términos de creación
y circulación de bienes culturales;
Que asimismo, resulta oportuno trabajar en una estrategia integral que continúe
generando espacios y plataformas para el desarrollo y la promoción de nuevos
lenguajes y formas de expresión a través del arte de jóvenes artistas;
Que en el marco del nuevo desafío propuesto resulta conveniente determinar la
dependencia funcional del programa dentro de la Subsecretaría de Políticas Culturales
y Nuevas Audiencias, dependiente del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo
trabajar en la creación y el fortalecimiento de espacios y oportunidades de encuentro
entre los bienes culturales y las audiencias;
Que por Decreto N° 309/13 se delegó en la Vicejefatura de Gobierno el otorgamiento
de los subsidios como una de las herramientas de gestión requerida para el
funcionamiento del Programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";
Que atento a la nueva dependencia funcional propiciada para el referido programa, y
en pos de la aludida centralización, resulta necesario delegar en el Ministro de Cultura
el otorgamiento de subsidios y derogar el Decreto N° 309/13;
Que asimismo corresponde facultar a la Subsecretaría de Políticas Culturales y
Nuevas Audiencias a dictar las normas instrumentales, interpretativas y
complementarias que resultaren necesarias para la implementacion del programa;
como así también disponer de un conjunto de herramientas de gestión que permitan
garantizar el correcto desarrollo y ejecución del mismo;
Que mediante Providencia PV-17267719-SECDCI-16 la Vicejefatura de Gobierno ha
prestado su conformidad;
Que mediante Providencia PV-17494385-MCGC-16 el Ministerio de Cultura ha
prestado su conformidad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese la dependencia funcional del Programa "Bienal Arte Joven
Buenos Aires" en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias dependiente del Ministerio de Cultura, cuyo funcionamiento se ajustará a
los Lineamientos Generales que se detallan en el Anexo I IF-2016-17161024-
SSPCNA, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2.°- Facúltase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias
a determinar las Bases y Condiciones Generales y Particulares del Programa fijando
las disciplinas, etapas, convocatorias y categorías del mismo; a establecer y otorgar
premios y becas; a suscribir convenios y acuerdos específicos de colaboración con
organismos y/o instituciones públicas no estatales y privadas internacionales,
nacionales, provinciales y municipales; a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del Programa Bienal Arte Joven Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delégase en el Ministro de Cultura el otorgamiento de los subsidios en el
marco del Programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires", quedando facultado a dictar las
normas instrumentales, interpretativas y complementarias que resulten necesarias
para la implementación del otorgamiento de los subsidios, estableciéndose como
monto máximo por beneficiario la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Articulo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se
imputará a la partida correspondiente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y
Nuevas Audiencias dependiente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Derógase el Decreto N° 309/13.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4957