DECRETO 466 2016

Síntesis:

ESTABLECE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO - OBJETIVO GENERAL -  SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA - DEROGA DECRETO 309-13

Publicación:

02/09/2016

Sanción:

30/08/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 309/13, 363/15 y 141/16, las Resoluciones Nros.

8-AVJG/13 y 26-AVJG/14 y el Expediente Electrónico N°17160491-MGEYA-SSPCNA-

2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme surge del artículo 22 de la citada ley, son funciones del Ministerio de

Cultura diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural; promover las actividades culturales de interés

comunitario y fomentar y estimular la creación artística a través del reconocimiento

económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16 se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, encontrándose entre las áreas dependientes

del Ministerio de Cultura, la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas

Audiencias;

Que se desprende de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Políticas

Culturales y Nuevas Audiencias, el fomento y la promoción de nuevos lenguajes y

formas de expresión artística, así como la creación de nuevos canales de acceso

destinados a acercar audiencias mayores y más heterogéneas;

Que la generación y el fortalecimiento de nuevas audiencias se presentan como una

necesidad en la tarea de garantizar la democracia cultural y el acceso de la comunidad

de los bienes culturales;

Que por Resolución N° 8-AVJG/13 y su modificatoria se creó el Programa "Bienal Arte

Joven Buenos Aires", con el fin de promover el trabajo de jóvenes artistas, entre

dieciocho (18) y treinta y dos (32) años de edad, a través de diversas actividades de

apoyo y estímulo a la creación, formación y circulación de proyectos y obras en

distintas disciplinas;

Que de la experiencia recogida en las últimas ediciones del Programa, surge la

conveniencia de centralizar administrativa y operativamente las acciones ejecutadas

para sostener el crecimiento que ha demostrado el programa en términos de creación

y circulación de bienes culturales;

Que asimismo, resulta oportuno trabajar en una estrategia integral que continúe

generando espacios y plataformas para el desarrollo y la promoción de nuevos

lenguajes y formas de expresión a través del arte de jóvenes artistas;

Que en el marco del nuevo desafío propuesto resulta conveniente determinar la

dependencia funcional del programa dentro de la Subsecretaría de Políticas Culturales

y Nuevas Audiencias, dependiente del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo

trabajar en la creación y el fortalecimiento de espacios y oportunidades de encuentro

entre los bienes culturales y las audiencias;

Que por Decreto N° 309/13 se delegó en la Vicejefatura de Gobierno el otorgamiento

de los subsidios como una de las herramientas de gestión requerida para el

funcionamiento del Programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";

Que atento a la nueva dependencia funcional propiciada para el referido programa, y

en pos de la aludida centralización, resulta necesario delegar en el Ministro de Cultura

el otorgamiento de subsidios y derogar el Decreto N° 309/13;

Que asimismo corresponde facultar a la Subsecretaría de Políticas Culturales y

Nuevas Audiencias a dictar las normas instrumentales, interpretativas y

complementarias que resultaren necesarias para la implementacion del programa;

como así también disponer de un conjunto de herramientas de gestión que permitan

garantizar el correcto desarrollo y ejecución del mismo;

Que mediante Providencia PV-17267719-SECDCI-16 la Vicejefatura de Gobierno ha

prestado su conformidad;

Que mediante Providencia PV-17494385-MCGC-16 el Ministerio de Cultura ha

prestado su conformidad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese la dependencia funcional del Programa "Bienal Arte Joven

Buenos Aires" en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas

Audiencias dependiente del Ministerio de Cultura, cuyo funcionamiento se ajustará a

los Lineamientos Generales que se detallan en el Anexo I IF-2016-17161024-

SSPCNA, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2.°- Facúltase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias

a determinar las Bases y Condiciones Generales y Particulares del Programa fijando

las disciplinas, etapas, convocatorias y categorías del mismo; a establecer y otorgar

premios y becas; a suscribir convenios y acuerdos específicos de colaboración con

organismos y/o instituciones públicas no estatales y privadas internacionales,

nacionales, provinciales y municipales; a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del Programa Bienal Arte Joven Buenos Aires.

Artículo 3°.- Delégase en el Ministro de Cultura el otorgamiento de los subsidios en el

marco del Programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires", quedando facultado a dictar las

normas instrumentales, interpretativas y complementarias que resulten necesarias

para la implementación del otorgamiento de los subsidios, estableciéndose como

monto máximo por beneficiario la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Articulo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto se

imputará a la partida correspondiente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y

Nuevas Audiencias dependiente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Derógase el Decreto N° 309/13.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas

Audiencias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4957

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 466-16 establece la dependencia funcional del Programa Bienal Arte Joven Buenos Aires, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias dependiente del Ministerio de Cultura, cuya estructura aprobara el Decreto 363-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto N° 466-16, deroga el Decreto N° 309-13.</p>