DISPOSICIÓN 32 2013 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA DE LAS DISCIPLINAS DE LA CATEGORÍA PROYECTOS A DESARROLLAR DEL PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES
Publicación:
11/10/2013
Sanción:
26/09/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
VISTO:
La Resolución N° 8-VJG-2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Art. 1° de la Resolución N° 8-VJG-2013 se creó el Programa "Bienal Arte
Joven Buenos Aires" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud,
cuyo funcionamiento se ajusta a los Lineamientos Generales detallados en el Anexo
de dicha norma;
Que por Art. 3° de la mencionada Resolución se facultó a esta Dirección General a
dictar las Bases y Condiciones Particulares de cada disciplina y su correspondiente
categoría, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa "Bienal Arte
Joven Buenos Aires";
Que conforme la Resolución N° 8-VJG-2013, según los establecido en el punto 2 del
Anexo I sobre los lineamientos generales, se establece que el Programa comprende
las disciplinas artísticas de Artes Escénicas, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y
Música;
Que en el punto precedentemente señalado, se establece que en todas las disciplinas
se evaluará y premiará a los participantes en dos (2) categorías, Obras Terminadas y
Proyectos a Desarrollar, a excepción de la disciplina Música, en la cual sólo se
sustancia en la categoría de Obras Terminadas;
Que la Dirección General de Políticas de Juventud, mediante Disposición 17-DGPJ-
2013, estableció las bases y condiciones del programa "Bienal Arte Joven Buenos
Aires";
Que en el artículo 2° de la referida Disposición dictó las condiciones particulares "de la
categoría de "Proyectos a desarrollar" para la competencia en las disciplinas de Artes
Escénicas, Artes Visuales y Artes Audiovisuales" conforme los Anexos V, VI y VII que
forman parte de la misma;
Que por Disposición 15-DGPJ-2013, se designó a los miembros que integran los
Comités de Selección y Seguimiento en la categoría Proyectos a Desarrollar;
Que mediante Disposición 18-DGPJ-2013 se declaró la nómina de ganadores del
Concurso de Proyectos a Desarrollar, que resultaron seleccionados por los respectivos
Comités de Selección y Seguimiento, como así también los montos a ser asignados;
Que por el Art. 1° del Decreto N° 309/2013 se delegó en la Vicejefatura de Gobierno el
otorgamiento de los subsidios a quienes resulten ganadores en el marco del Programa
"Bienal Arte Joven Buenos Aires", creado por Resolución N° 8/VJG/13;
Que por Art. 3° de la Disposición N° 17-DGPJ-2013, se estableció que "el pago de los
subsidios que se otorguen a los ganadores de la categoría de "Proyectos a producir",
se abonarán en dos cuotas, la primera dentro de los treinta (30) días de su
otorgamiento y la segunda a los cuarenta y cinco (45) días de haber realizado los
avances que permitan establecer la verosimilitud de la efectiva ejecución del proyecto";
Que por Resolución N° 12-VJG-2013 se otorgó el 50 % de los montos de los
correspondientes subsidios asignados a los ganadores de la categoría Proyectos a
Desarrollar;
Que a los efectos de acreditar la efectiva aplicación de los montos otorgados a los
fines correspondientes, resulta necesario establecer los lineamientos y condiciones
que deberán observar los beneficiarios de los subsidios para la presentación de las
correspondientes rendiciones de cuenta.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los lineamientos generales para la rendición de cuenta,
comunes a todas las disciplinas de la Categoría Proyectos a Desarrollar del Programa
Bienal Arte Joven Buenos Aires, que como Anexo I forman parte de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Apruébanse el instructivo y formularios para las rendiciones de cuentas,
que como Anexo II, forma parte de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido Archívese. Blasco
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4256