DISPOSICIÓN 17 2013 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

Síntesis:

APROBACIÓN - CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - CATEGORÍA DE OBRAS TERMINADAS- ARTES ESCÉNICAS- ARTES VISUALES- ARTES AUDIOVISUALES - MÚSICA- SUBSIDIOS A GANADORES- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD- VICEJEFATURA DE GOBIERNO- CATEGORÍA DE PROYECTOS A DESARROLLAR

Publicación:

11/09/2013

Sanción:

06/08/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD


VISTO:

La Resolución N° 8-VJG-2013, y

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 1° de la Resolución N° 8-VJG-2013 se creó el Programa "Bienal Arte

Joven Buenos Aires" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud,

cuyo funcionamiento se ajustará a los Lineamientos Generales detallados en el Anexo

de dicha norma;

Que por Art. 3° de la mencionada Resolución se facultó a esta Dirección General a

dictar las Bases y Condiciones Particulares de cada disciplina y su correspondiente

categoría, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto

administrativo que fuera menester para la implementación del Programa "Bienal Arte

Joven Buenos Aires";

Que conforme lo establecido en el punto 2. de los Lineamientos Generales, el

Programa comprende las disciplinas artísticas de Artes Escénicas, Artes Visuales,

Artes Audiovisuales y Música;

Que en el punto precedentemente señalado, se establece que en todas las disciplinas

se evaluará y premiará a los participantes en dos (2) categorías, Obras Terminadas y

Proyectos a Desarrollar, a excepción de la disciplina Música, en la cual sólo se

sustancia en la categoría de Obras Terminadas;

Que en el punto 3. a), apartado "Presentación de obras y proyectos", se establece que

"El Proceso de Selección variará de acuerdo a la categoría de la que se trate. En el

caso de la categoría de "Obras terminadas" se contará con un Comité de Selección,

mientras que la de "Proyectos a desarrollar" contará con un Comité de Selección y

Seguimiento";

Que de la interpretación armónica de las previsiones citadas, surge la necesidad de

establecer las Bases y Condiciones Particulares de la categoría de "Obras terminadas"

para la competencia en las disciplinas de Artes Escénicas, Artes Visuales, Artes

Audiovisuales y Música y las correspondientes a la categoría de "Proyectos a

desarrollar" para la competencia en las disciplinas de Artes Escénicas, Artes Visuales

y Artes Audiovisuales;

Que en función del mandato expresado en la citada Resolución precedentemente

analizada, corresponde dictar el presente acto administrativo estableciendo las Bases

y Condiciones Particulares del Programa Bienal Arte Joven Buenos Aires;

Que corresponde establecer la forma en la que se abonarán los subsidios que

oportunamente sean otorgados por la Vicejefatura de Gobierno en virtud de lo

dispuesto en el Decreto N° 309/2013, de manera tal de garantizar la efectiva aplicación

de los recursos a la ejecución de los correspondientes proyectos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse las Condiciones Particulares del Programa Bienal Arte Joven

Buenos Aires, de la categoría de "Obras terminadas" para la competencia en las

disciplinas de Artes Escénicas, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y Música, que

como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruébanse las Condiciones Particulares del Programa Bienal Arte Joven

Buenos Aires, de la categoría de "Proyectos a desarrollar" para la competencia en las

disciplinas de Artes Escénicas, Artes Visuales y Artes Audiovisuales, que como

Anexos V, VI y VII forman parte de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese que el pago de los subsidios que se otorguen a los

ganadores de la categoría de "Proyectos a producir", se abonarán en dos cuotas, la

primera dentro de los treinta (30) días de su otorgamiento y la segunda a los cuarenta

y cinco (45) días de haber realizado los avances que permitan establecer la

verosimilitud de la efectiva ejecución del proyecto.

Artículo 4°.- Dese al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido Archívese. Blasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4234

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Disp 17-DGPJ-13 aprueba las Condiciones Particulares del programa Bienal Arte Joven Buenos Aires creado por Res 8-VJG-13, de la categoría de Obras terminadas para la competencia en las disciplinas de Artes Escénicas, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y Música- Art 2 Aprueba Condiciones Particulares de la categoría de Proyectos a desarrollar- Art 3 regula pago de subsidios</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Dispo. 35-DGPJ-13 modifica los apartados PREMIOS en los Anexos I, II y IV de la Disposición 17-DGPJ-2013.