DECRETO 66 2014
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CREACIÓN - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - NIVEL ATRIBUCIONES RANGO DE SUBSECRETARÍA - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - CREA - BAJO SU ÓRBITA - LAS UNIDADES ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CON RANGO DE DIRECCIÓN GENERAL
Publicación:
17/02/2014
Sanción:
14/02/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.624 y 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente Electrónico 2013-
7057545- MGEYA-SSDEP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el
deporte amateur y profesional y la actividad físico recreativa, a nivel comunitario,
reconociéndole una finalidad social;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada por el Comité
Olímpico Internacional como sede de la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la
Juventud, a desarrollarse en el año 2018, evento de carácter deportivo, cultural, y
educativo de primer nivel internacional;
Que la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos Olímpicos
de la Juventud 2018 ha sido asignada por el Comité Olímpico Internacional, en forma
conjunta, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Comité Olímpico Argentino;
Que las partes se han obligado, de acuerdo con los términos del Contrato de Ciudad
Sede, a constituir el Comité Organizador de los "Juegos Olímpicos de la Juventud
2018";
Que la ejecución de todas las acciones tendientes a la planificación, organización y
celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 requerirá necesariamente de
la utilización de recursos materiales, económicos y humanos especializados en la
materia;
Que teniendo en cuenta la envergadura de las tareas a desarrollar, resulta necesaria
la creación de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018" como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o
proyectos específicos, y son susceptibles de adaptación a las necesidades de
funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de
objetivos como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan
cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;
Que en esta instancia la Jefatura de Gabinete de Ministros propicia dotar a la citada
Unidad de una estructura organizativa que le permita el desarrollo de las tareas a su
cargo, mejorando la eficiencia y eficacia de su gestión;
Que en ese sentido, y a los fines de entender en las actividades administrativas,
financieras, legales y de recursos humanos, en la confección del presupuesto, y en el
seguimiento de las compras y contrataciones, se propicia crear la Unidad de
Administración y Finanzas en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos
Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018";
Que en el mismo sentido, a efectos de la formulación de contenidos en materia de
comunicación y diseño de imagen, la generación de una estrategia de comunicación,
el diseño de programas deportivos, educativos y culturales, y el entendimiento en
obras de infraestructura, para la celebración de los "Juegos Olímpicos de la Juventud
2018", se propicia crear la Unidad de Organización Deportiva en el ámbito de la
Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018";
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobada por Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (IF-2014-
02513696-MJGGC) (Organigrama) y II (IF-2014-2325192-MJGGC) (Objetivos y
Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría, de acuerdo con los Objetivos
que se detallan en el Anexo II (IF-2014-2325192-MJGGC), el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto, dejándose establecido que a los titulares
de las Unidades dependientes del citado Organismo les corresponde la remuneración
equivalente a Director General.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4341