RESOLUCIÓN 2 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE COORDINACIÓN - ORGANISMOS - DIFUSIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - UPE - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA CULTURAL Y EDUCATIVO - CONTRATOS - CONTRATACIÓN - FIGURAS PÚBLICAS - CONTRATOS ARTÍSTICOS

Publicación:

21/09/2017

Sanción:

15/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 66/14,

400/15, 675/16 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 21158840-MGEYA-

UPEJOL-2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada como sede de la

tercera edición de verano de los Juegos Olímpicos de la Juventud, que tendrá lugar

entre los días 6 y 18 de octubre del año 2018;

Que el Comité Olímpico Internacional asignó la responsabilidad de la planificación,

organización, financiación y celebración del aludido evento al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Comité Olímpico Argentino, en forma conjunta,

quienes asumieron el compromiso de cumplir a dichos fines con la normativa de la

Carta Olímpica, el Manual del Evento y las instrucciones y directivas del Comité

Olímpico Internacional;

Que la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 es de

interés público, en la medida en que se trata de un evento multideportivo, educativo,

cultural e internacional de primer nivel para los jóvenes, dirigido a la promoción de los

valores olímpicos -amistad, respeto y excelencia- y que trae aparejado el desarrollo

humano en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con eje en la Zona Sur;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Comité

Olímpico Argentino, un Convenio de Colaboración, registrado bajo el N° 15.447,

creando el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires

2018;

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a

los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología, y de Cultura;

Que, por su parte, el Decreto N° 66/14, creó la Unidad de Proyectos Especiales

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 ("UPEJOL"), parte integrante del

citado Comité Organizador, que tiene entre sus objetivos y acciones, aquellas referidas

a la planificación, organización, financiación y celebración, además de aquellas tareas

preparatorias y conexas que conlleve, como así también la facultad de coordinar las

relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las entidades

públicas y privadas que tengan intervención en la planificación, organización y

celebración de los mismos y eventos relacionados;

Que por el Decreto N° 400/15, modificado por Decreto N° 97/17, se transfirió la Unidad

de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018

("UPEJOL"), a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que por Decreto N° 675/16 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció las

responsabilidades primarias la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de

la Juventud Buenos Aires 2018 ("UPEJOL"), entre ellas la de "Ejecutar las acciones

referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos

Olímpicos de la Juventud 2018, que se realizarán en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como así también aquellas tareas preparatorias y conexas" y "Coordinar las

acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto con las distintas áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se

enuncian a continuación: "Diseñar e implementar las políticas, planes y programas

tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;

Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades

de formación especializada en estas Áreas; Promover las actividades culturales de

interés comunitario (...)";

Que, en el marco de los Juegos se desarrollará un Programa Cultural y Educativo con

miras a desarrollar acciones que impulsen la difusión del deporte y la cultura, antes y

durante la celebración de los Juegos, como así también acciones que permitan

generar nuevos espacios deportivos, culturales y de capacitación que contribuyan a la

promoción, consolidación y vigencia plena de los valores olímpicos, y el fomento de

relaciones deportivas y culturales sin violencia;

Que, resulta conveniente recurrir a figuras públicas o artísticas reconocidas por la

sociedad, y con poder de convocatoria, a los fines de lograr una mayor difusión de los

Juegos, como así también de la impronta cultural de los mismos, y del Programa

Cultural y Educativo;

Que, mediante Resolución 373-E/2017 de Secretaría General de la Presidencia de la

Nación, los Juegos, fueron declarados de Interés Nacional para la República

Argentina.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por

Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese la coordinación entre la Unidad de Proyectos Especiales

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 del Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, y el Ministerio de Cultura, tendiente a fomentar el Programa

Cultural y Educativo de los Juegos, como así también a impulsar la difusión de los

mismos, mediante la contratación de figuras públicas reconocidas por la sociedad,

brindando a este fin soporte en materia de celebración de contratos artísticos y las

gestiones tendientes a la celebración de los mismos.

Artículo 2°.- Encomiéndase a los titulares de los organismos establecidos en el Artículo

1° y/o a quienes en el futuro los reemplazaren, la implementación de las actividades

previstas en la presente Resolución y el dictado de los actos administrativos que se

estimen conducentes, destinados al cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los

Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire - Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MC-MMIYT-17 establece la coordinación entre la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 creada por Decreto 66-14, y el Ministerio de Cultura.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MC-MMIYT-17 establece la coordinación entre la Unidad de Proyectos Especiales<br />Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y el Ministerio de Cultura, tendiente a fomentar el Programa Cultural y Educativo de los Juegos, en el marco del Convenio 15447-24.</p>