RESOLUCIÓN 2 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECE COORDINACIÓN - ORGANISMOS - DIFUSIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - UPE - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA CULTURAL Y EDUCATIVO - CONTRATOS - CONTRATACIÓN - FIGURAS PÚBLICAS - CONTRATOS ARTÍSTICOS
Publicación:
21/09/2017
Sanción:
15/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 66/14,
400/15, 675/16 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 21158840-MGEYA-
UPEJOL-2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada como sede de la
tercera edición de verano de los Juegos Olímpicos de la Juventud, que tendrá lugar
entre los días 6 y 18 de octubre del año 2018;
Que el Comité Olímpico Internacional asignó la responsabilidad de la planificación,
organización, financiación y celebración del aludido evento al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Comité Olímpico Argentino, en forma conjunta,
quienes asumieron el compromiso de cumplir a dichos fines con la normativa de la
Carta Olímpica, el Manual del Evento y las instrucciones y directivas del Comité
Olímpico Internacional;
Que la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 es de
interés público, en la medida en que se trata de un evento multideportivo, educativo,
cultural e internacional de primer nivel para los jóvenes, dirigido a la promoción de los
valores olímpicos -amistad, respeto y excelencia- y que trae aparejado el desarrollo
humano en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con eje en la Zona Sur;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Comité
Olímpico Argentino, un Convenio de Colaboración, registrado bajo el N° 15.447,
creando el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a
los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología, y de Cultura;
Que, por su parte, el Decreto N° 66/14, creó la Unidad de Proyectos Especiales
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 ("UPEJOL"), parte integrante del
citado Comité Organizador, que tiene entre sus objetivos y acciones, aquellas referidas
a la planificación, organización, financiación y celebración, además de aquellas tareas
preparatorias y conexas que conlleve, como así también la facultad de coordinar las
relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las entidades
públicas y privadas que tengan intervención en la planificación, organización y
celebración de los mismos y eventos relacionados;
Que por el Decreto N° 400/15, modificado por Decreto N° 97/17, se transfirió la Unidad
de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
("UPEJOL"), a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que por Decreto N° 675/16 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció las
responsabilidades primarias la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de
la Juventud Buenos Aires 2018 ("UPEJOL"), entre ellas la de "Ejecutar las acciones
referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos
Olímpicos de la Juventud 2018, que se realizarán en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también aquellas tareas preparatorias y conexas" y "Coordinar las
acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto con las distintas áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la citada Ley establece que corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación: "Diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades
de formación especializada en estas Áreas; Promover las actividades culturales de
interés comunitario (...)";
Que, en el marco de los Juegos se desarrollará un Programa Cultural y Educativo con
miras a desarrollar acciones que impulsen la difusión del deporte y la cultura, antes y
durante la celebración de los Juegos, como así también acciones que permitan
generar nuevos espacios deportivos, culturales y de capacitación que contribuyan a la
promoción, consolidación y vigencia plena de los valores olímpicos, y el fomento de
relaciones deportivas y culturales sin violencia;
Que, resulta conveniente recurrir a figuras públicas o artísticas reconocidas por la
sociedad, y con poder de convocatoria, a los fines de lograr una mayor difusión de los
Juegos, como así también de la impronta cultural de los mismos, y del Programa
Cultural y Educativo;
Que, mediante Resolución 373-E/2017 de Secretaría General de la Presidencia de la
Nación, los Juegos, fueron declarados de Interés Nacional para la República
Argentina.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por
Ley N° 5.666),
Artículo 1°.- Establécese la coordinación entre la Unidad de Proyectos Especiales
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, y el Ministerio de Cultura, tendiente a fomentar el Programa
Cultural y Educativo de los Juegos, como así también a impulsar la difusión de los
mismos, mediante la contratación de figuras públicas reconocidas por la sociedad,
brindando a este fin soporte en materia de celebración de contratos artísticos y las
gestiones tendientes a la celebración de los mismos.
Artículo 2°.- Encomiéndase a los titulares de los organismos establecidos en el Artículo
1° y/o a quienes en el futuro los reemplazaren, la implementación de las actividades
previstas en la presente Resolución y el dictado de los actos administrativos que se
estimen conducentes, destinados al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los
Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire - Petitt