DECRETO 172 2014
Síntesis:
FE DE ERRATAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - SUPRESIÓN - SUPRIME LA UPE PLAN MICROCENTRO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARBOLADO URBANO - TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA PLUVIAL A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL REGENERACIÓN URBANA A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - RÉGIMEN GERENCIAL - CREACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE GERENCIAS OPERATIVAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS
Publicación:
16/05/2014
Sanción:
15/05/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.263, 4.013, 1.777, 1.166, los Decretos Nros. 684/09, 660/11,
339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 166/13 y su modificatorio el Decreto N° 55/14, 341/13,
371/13, 342/13, el Expediente Electrónico N° 3.505.116-DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que mediante los Decretos Nros. 339/12, 425/12, 66/13, 170/13 y 341/13 se modificó
parcialmente la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus
unidades de organización;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno surge la necesidad de realizar
modificaciones en la estructura organizativa del citado Ministerio, a fin de afianzar y
fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar
adelante las políticas públicas;
Que en ese sentido, se propicia la creación de la Dirección General Planificación y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, instancia que tendrá entre sus responsabilidades
primarias la de asistencia en el análisis, elaboración, registración y control de la
ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ministerio y
todos los Organismos Fuera de Nivel que se encuentran bajo la órbita del Ministerio;
Que en ese sentido, a los fines de diseñar la política presupuestaria, coordinar la
elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, así como para coordinar las
acciones vinculadas al proceso de Redeterminación de Precios, resulta conveniente
transferir las Gerencias Operativas Oficina de Gestión Sectorial y Redeterminación de
Precios, como así también la Subgerencia Operativa Presupuesto dependientes de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la órbita de la Dirección General
lanificación y Presupuesto, creando asimismo la Gerencia Operativa Contable y la
Subgerencia Operativa Planificación Financiera Estratégica;
Que, asimismo, a los fines de la ejecución y planificación de las acciones tendientes a
la recuperación del espacio público, resulta necesario transferir la Dirección General
Regeneración Urbana de la dependencia directa del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, a la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, creándose su
Régimen Gerencial consistente en las Gerencias Operativas Microcentro, Proyectos, y
de Obras, y las Subgerencias Operativas de Recuperación de Edificios, Proyectos de
Arquitectura y Paisajismo, y de Obras de Arquitectura y Paisajismo;
Que en consecuencia, corresponde suprimir al Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Proyectos Especiales "Plan Microcentro" de la órbita de la Subsecretaría de Uso de
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por otra parte, en el ámbito de la Dirección General Comunicación se propicia la
creación de la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales, suprimiendo la Gerencia
Operativa Relación con el Vecino, y transfiriendo la Gerencia Operativa Atención de
Reclamos a la órbita de la Dirección General Control de Gestión de la Subsecretaría
de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, área en la cual se
crea también la Subgerencia Operativa Liquidaciones y Certificaciones, toda vez que
esta Dirección General resulta la encargada de coordinar, implementar, monitorear y
administrar los sistemas informáticos de gestión del Gobierno de la Ciudad;
Que en la órbita de la Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, se propicia la creación de la Subgerencia
Operativa de Ferias de Artesanos, suprimiendo la Subgerencia Operativa Registro de
Ferias y Mercados, motivando tal decisión en la necesidad de especialización de las
mismas, a los fines de lograr una mejor gestión de las Ferias de Artesanos en la
Ciudad;
Que en la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público resulta conveniente la
creación de la Gerencia Operativa Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Publica,
quien será la encargada de coordinar y centralizar los pedidos de permisos de venta
de alimentos en la vía pública regulados por la Ley N° 1.166, conforme lo
oportunamente establecido en el Decreto N° 342/13; como así también la de las
Subgerencias Operativas de Usos, y Verificaciones, quienes serán las encargadas de
coordinar los pedidos de autorización para actividades en la vía pública y su posterior
verificación, entre otras cuestiones;
Que respecto de la Dirección General Inspección del Uso del Espacio Público se
estima adecuada la creación de las Subgerencias Operativas Equipo de Inspección
Zona A, y Equipo de Inspección Zona B, a los fines de dotar a la citada repartición de
aquellas herramientas necesarias para la mejor verificación, fiscalización y control del
espacio público;
Que por el Decreto N° 55/14, modificatorio del Decreto N° 166/13, se transfirieron a las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y
responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las prescriptas
por los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3°, los artículos 4°, 6° y 7°, los incisos b) y
c) del artículo 14, los incisos d) y e) del artículo 15 y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21,
que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos
del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios;
Que, asimismo, por el Decreto N° 371/13, se transfirieron a las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias
relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente
asignadas a la Dirección General Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y
sus modificatorios, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo
I del mismo;
Que atento ello, se transfirió a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana el personal, patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General
Arbolado y a la Dirección General Espacios Verdes, para su posterior
descentralización a las Comunas;
Que en este contexto, resulta necesaria la creación de las Gerencias Operativas
Arbolado y Administración de Parques, así como de las Subgerencias Operativas
Parque Centenario y Grandes Parques, entre otras, todas ellas dependientes de la
Dirección General Espacios Verdes, a los fines de atender las misiones, funciones y
responsabilidades que permanecerán en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público en virtud del dictado de los Decretos Nros. 166/13, y su modificatorio el
Decreto N° 55/14, y 371/13;
Que, asimismo, a los fines de coordinar el Programa "Convenios de Colaboración" en
los espacios verdes de la Ciudad resulta conveniente transferir la Gerencia Operativa
Padrinazgos dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a
la órbita de la Dirección General Espacios Verdes de la mencionada Subsecretaría,
pasando a revestir el rango de Subgerencia Operativa;
Que, por otra parte, atento el cambio tecnológico que se está llevando a cabo en la
Ciudad de Buenos Aires, el cual implica la puesta en valor y actualización en la Red de
Alumbrado Público, resulta oportuno crear en la órbita de la Dirección General
Alumbrado la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica y la Subgerencia Operativa
Control del Alumbrado Público y la Telegestión;
Que así también resulta necesario transferir la Dirección General Sistema Pluvial
dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, con su personal, patrimonio y
presupuesto, a la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público,
quien tiene a su cargo el mantenimiento del espacio público y en consecuencia sanear
y mantener el sistema pluvial de la Ciudad;
Que asimismo resulta conveniente transferir la Gerencia Operativa de Control de
Higiene Urbana y las Sugerencias Operativas Planificación y Coordinación, Control de
Disposición de Residuos y Control de Grandes Generadores dependientes de la
Dirección General Limpieza, a la órbita directa de la Subsecretaría de Higiene Urbana;
como así también se propicia la creación de la Gerencia Operativa de Higiene en la
Vía Pública, y de las Subgerencias Operativas de Higienización del Espacio Público y
de Estadística, Análisis y Planeamiento en el ámbito de la Dirección General Limpieza
los fines de atender a las necesidades específicas del área;
Que en el ámbito de la Dirección General Reciclado corresponde modificar la
categoría de la Gerencia Operativa Grandes Generadores pasando a revestir el rango
de Subgerencia Operativa;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N°
660/11, quedando modificado parcialmente el citado Decreto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama), (IF SADE N° 4054204-DGTALMAEP/14), y II (Responsabilidades
Primarias, Acciones y Objetivos), (IF SADE N° 4054582-DGTALMAEP/14), los que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Dirección General Planificación y Presupuesto dependiente de
la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 3°.- Transfiérese la Dirección General Regeneración Urbana de la
dependencia directa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con su personal,
patrimonio y presupuesto, a la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 4°.- Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales "Plan Microcentro", como
Organismo Fuera de Nivel, de la órbita de la Subsecretaría de Uso de Espacio Público
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 5°.- Suprímese la Dirección General Arbolado, dependiente de la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, como así también las Gerencias Operativas y Subgerencias
Operativas que de ella dependen y transfiérase su personal, presupuesto y patrimonio
a la Dirección General Espacios Verdes de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 6°.- Transfiérese la Dirección General Sistema Pluvial de la Subsecretaría de
Higiene Urbana, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita de la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y
Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. MACRI - Cenzón - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS