DECRETO 172 2014

Síntesis:

FE DE ERRATAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - SUPRESIÓN - SUPRIME  LA UPE PLAN MICROCENTRO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARBOLADO URBANO -  TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA PLUVIAL  A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - TRANSFIERE LA  DIRECCIÓN GENERAL REGENERACIÓN URBANA A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE USO DEL  ESPACIO PÚBLICO  - RÉGIMEN GERENCIAL -   CREACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE GERENCIAS OPERATIVAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS 

Publicación:

16/05/2014

Sanción:

15/05/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.263, 4.013, 1.777, 1.166, los Decretos Nros. 684/09, 660/11,

339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 166/13 y su modificatorio el Decreto N° 55/14, 341/13,

371/13, 342/13, el Expediente Electrónico N° 3.505.116-DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel

de Dirección General;

Que mediante los Decretos Nros. 339/12, 425/12, 66/13, 170/13 y 341/13 se modificó

parcialmente la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus

unidades de organización;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno surge la necesidad de realizar

modificaciones en la estructura organizativa del citado Ministerio, a fin de afianzar y

fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar

adelante las políticas públicas;

Que en ese sentido, se propicia la creación de la Dirección General Planificación y

Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, instancia que tendrá entre sus responsabilidades

primarias la de asistencia en el análisis, elaboración, registración y control de la

ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ministerio y

todos los Organismos Fuera de Nivel que se encuentran bajo la órbita del Ministerio;

Que en ese sentido, a los fines de diseñar la política presupuestaria, coordinar la

elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, así como para coordinar las

acciones vinculadas al proceso de Redeterminación de Precios, resulta conveniente

transferir las Gerencias Operativas Oficina de Gestión Sectorial y Redeterminación de

Precios, como así también la Subgerencia Operativa Presupuesto dependientes de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la órbita de la Dirección General

lanificación y Presupuesto, creando asimismo la Gerencia Operativa Contable y la

Subgerencia Operativa Planificación Financiera Estratégica;

Que, asimismo, a los fines de la ejecución y planificación de las acciones tendientes a

la recuperación del espacio público, resulta necesario transferir la Dirección General

Regeneración Urbana de la dependencia directa del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, a la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, creándose su

Régimen Gerencial consistente en las Gerencias Operativas Microcentro, Proyectos, y

de Obras, y las Subgerencias Operativas de Recuperación de Edificios, Proyectos de

Arquitectura y Paisajismo, y de Obras de Arquitectura y Paisajismo;

Que en consecuencia, corresponde suprimir al Organismo Fuera de Nivel Unidad de

Proyectos Especiales "Plan Microcentro" de la órbita de la Subsecretaría de Uso de

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por otra parte, en el ámbito de la Dirección General Comunicación se propicia la

creación de la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales, suprimiendo la Gerencia

Operativa Relación con el Vecino, y transfiriendo la Gerencia Operativa Atención de

Reclamos a la órbita de la Dirección General Control de Gestión de la Subsecretaría

de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, área en la cual se

crea también la Subgerencia Operativa Liquidaciones y Certificaciones, toda vez que

esta Dirección General resulta la encargada de coordinar, implementar, monitorear y

administrar los sistemas informáticos de gestión del Gobierno de la Ciudad;

Que en la órbita de la Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, se propicia la creación de la Subgerencia

Operativa de Ferias de Artesanos, suprimiendo la Subgerencia Operativa Registro de

Ferias y Mercados, motivando tal decisión en la necesidad de especialización de las

mismas, a los fines de lograr una mejor gestión de las Ferias de Artesanos en la

Ciudad;

Que en la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público resulta conveniente la

creación de la Gerencia Operativa Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Publica,

quien será la encargada de coordinar y centralizar los pedidos de permisos de venta

de alimentos en la vía pública regulados por la Ley N° 1.166, conforme lo

oportunamente establecido en el Decreto N° 342/13; como así también la de las

Subgerencias Operativas de Usos, y Verificaciones, quienes serán las encargadas de

coordinar los pedidos de autorización para actividades en la vía pública y su posterior

verificación, entre otras cuestiones;

Que respecto de la Dirección General Inspección del Uso del Espacio Público se

estima adecuada la creación de las Subgerencias Operativas Equipo de Inspección

Zona A, y Equipo de Inspección Zona B, a los fines de dotar a la citada repartición de

aquellas herramientas necesarias para la mejor verificación, fiscalización y control del

espacio público;

Que por el Decreto N° 55/14, modificatorio del Decreto N° 166/13, se transfirieron a las

Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y

responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las prescriptas

por los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3°, los artículos 4°, 6° y 7°, los incisos b) y

c) del artículo 14, los incisos d) y e) del artículo 15 y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21,

que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos

del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios;

Que, asimismo, por el Decreto N° 371/13, se transfirieron a las Comunas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias

relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente

asignadas a la Dirección General Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y

sus modificatorios, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo

I del mismo;

Que atento ello, se transfirió a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana el personal, patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General

Arbolado y a la Dirección General Espacios Verdes, para su posterior

descentralización a las Comunas;

Que en este contexto, resulta necesaria la creación de las Gerencias Operativas

Arbolado y Administración de Parques, así como de las Subgerencias Operativas

Parque Centenario y Grandes Parques, entre otras, todas ellas dependientes de la

Dirección General Espacios Verdes, a los fines de atender las misiones, funciones y

responsabilidades que permanecerán en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público en virtud del dictado de los Decretos Nros. 166/13, y su modificatorio el

Decreto N° 55/14, y 371/13;

Que, asimismo, a los fines de coordinar el Programa "Convenios de Colaboración" en

los espacios verdes de la Ciudad resulta conveniente transferir la Gerencia Operativa

Padrinazgos dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a

la órbita de la Dirección General Espacios Verdes de la mencionada Subsecretaría,

pasando a revestir el rango de Subgerencia Operativa;

Que, por otra parte, atento el cambio tecnológico que se está llevando a cabo en la

Ciudad de Buenos Aires, el cual implica la puesta en valor y actualización en la Red de

Alumbrado Público, resulta oportuno crear en la órbita de la Dirección General

Alumbrado la Gerencia Operativa Actividad Tecnológica y la Subgerencia Operativa

Control del Alumbrado Público y la Telegestión;

Que así también resulta necesario transferir la Dirección General Sistema Pluvial

dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, con su personal, patrimonio y

presupuesto, a la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público,

quien tiene a su cargo el mantenimiento del espacio público y en consecuencia sanear

y mantener el sistema pluvial de la Ciudad;

Que asimismo resulta conveniente transferir la Gerencia Operativa de Control de

Higiene Urbana y las Sugerencias Operativas Planificación y Coordinación, Control de

Disposición de Residuos y Control de Grandes Generadores dependientes de la

Dirección General Limpieza, a la órbita directa de la Subsecretaría de Higiene Urbana;

como así también se propicia la creación de la Gerencia Operativa de Higiene en la

Vía Pública, y de las Subgerencias Operativas de Higienización del Espacio Público y

de Estadística, Análisis y Planeamiento en el ámbito de la Dirección General Limpieza

los fines de atender a las necesidades específicas del área;

Que en el ámbito de la Dirección General Reciclado corresponde modificar la

categoría de la Gerencia Operativa Grandes Generadores pasando a revestir el rango

de Subgerencia Operativa;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N°

660/11, quedando modificado parcialmente el citado Decreto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama), (IF SADE N° 4054204-DGTALMAEP/14), y II (Responsabilidades

Primarias, Acciones y Objetivos), (IF SADE N° 4054582-DGTALMAEP/14), los que a

todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Dirección General Planificación y Presupuesto dependiente de

la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3°.- Transfiérese la Dirección General Regeneración Urbana de la

dependencia directa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con su personal,

patrimonio y presupuesto, a la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 4°.- Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales "Plan Microcentro", como

Organismo Fuera de Nivel, de la órbita de la Subsecretaría de Uso de Espacio Público

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 5°.- Suprímese la Dirección General Arbolado, dependiente de la

Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, como así también las Gerencias Operativas y Subgerencias

Operativas que de ella dependen y transfiérase su personal, presupuesto y patrimonio

a la Dirección General Espacios Verdes de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 6°.- Transfiérese la Dirección General Sistema Pluvial de la Subsecretaría de

Higiene Urbana, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita de la

Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y

Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,

archívese. MACRI - Cenzón - Ibarra - Rodríguez Larreta

El texto de la presente tiene incorporada la Fe de Erratas publicadas en el Boletín Oficial N° 4398 de fecha 19-05-2014.


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 del Decreto 172-14 modifica estructura organizativa del M. de Ambiente y Espacio Público. Crea Gerencias y Subgerencias Operativas,a los fines de atender las misiones, funciones y responsabilidades que permanecerán en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en virtud del dictado de los Decretos 166-13, su modificatorio Decreto 55-14, y el Decreto 371-13.
MODIFICA
<br>Dec. 172-14: Estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. <br/><br>Art. 1 modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quedando modificado el Dec. 660-11 de acuerdo con los Anexos I y II. <br/> <br>Art. 2 crea la DG Planificación y Presupuesto, en la Subsecretaría de Administración. <br/><br>Art. 3 transfiere la DG Regeneración Urbana, con personal, patrimonio y presupuesto a la órbita de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público. <br/><br>Art. 4 suprime la UPE Plan Microcentro. <br/><br>Art. 5 suprime la DG de Arbolado, y sus Gerencias Operativas, transfiere personal, patrimonio y presupuesto a la órbita de la DG de Espacios Verdes. <br/><br>Art.6 transfiere la DG Sistema Pluvial, con personal, patrimonio y presupuesto a la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público.<br/>
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 1002-MAYEP-14 autoriza a la DG de Regeneración Urbana a prestar colaboración con la DG Espacios Verdes en las tareas de control y fiscalización de las Obras Públicas, que se realicen en aquellos espacios verdes sobre los que la DG Espacios Verdes resulte competente, quedando complementadas sus responsabilidades aprobadas por Dto 172-14.