DECRETO 39 2012

Síntesis:

 ESTABLECEN CONDICIONES PARA LAS EROGACIONES DE JURIDICCIONES Y ENTIDADES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VIGENTE AL 9 DE DICIEMBRE DE 2011 - EJERCICIO VIGENTE 2011 - PRESUPUESTO - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

25/01/2012

Sanción:

10/01/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, y el Expediente N° 2267469/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.013, promulgada por Decreto N° 640/11, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada norma establece que el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad está a cargo del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros, los que asisten en sus funciones al Jefe de Gobierno e integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que asimismo, prevé que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por cinco (5) Secretarías;

Que resulta dable destacar, que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana permanecerá bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta que se complete el proceso de transferencia de competencias a las Comunas:

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó, a partir del 10 de diciembre la nueva estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la referida Ley de Ministerios;

Que resulta necesario fijar curso de acción que garantice el proceso de transición entre la estructura existente hasta el 9 de diciembre ultimo y la nueva estructura indicada precedentemente, a fin de que se realice y concluya el cierre de ejercicio de manera ordenada y ajustada a la normativa actualmente vigente;

Que a los fines del logro de dicho objetivo, corresponde establecer que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsable de su administración hasta el cierre del presente ejercicio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 09 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración hasta el cierre del presente ejercicio.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec. 39-12 establece que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9-12-11, estructura organizativa aprobada por Dec-2075-07 y sus modificatorios , son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsable de su administración hasta el cierre del presente ejercicio
COMPLEMENTA
Dec. 39-12 establece que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9-12-11-Dec-2075-07, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsable de su administración hasta el cierre del presente ejercicio,complementa disposiciones del Dec.660- estructura organizativa del GCABA a p del 10/12/11