DECRETO 308 2012

Síntesis:

CREACIÓN DE ORGANISMOS - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

06/07/2012

Sanción:

29/06/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 432410/12, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo

operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización

de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento

de nuevas estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel

Dirección General;

Que entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto, a la

Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio

de Justicia y Seguridad, se encuentran la sistematización de la información

relacionada con los diferentes componentes del sistema político, la intervención en la

planificación y organización de las convocatorias a elecciones, referéndum y consulta

popular, y la organización de las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la

convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de

democracia participativa,

Que asimismo, la Dirección General Reforma Política e Institucional, dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, posee entre sus entre

las responsabilidades primarias, colaborar en el análisis de las reformas propuestas a

la normativa de la Ciudad en temas institucionales, políticos y electorales, promover la

implementación de mecanismos y tecnologías que mejoren la calidad y la

transparencia de los procesos electorales, diseñar y coordinar los mecanismos de

difusión de las reformas institucionales, políticas y electorales y, la capacitación de los

actores sociales intervinientes en los procesos politices y electorales;

Que, en base al creciente volumen y complejidad de las tareas relacionadas a las

competencias electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria

la existencia en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, de una instancia con miras a organizar, promover y asesorar sobre la

implementación de nuevos criterios y lineamientos en materia de reforma electoral,

que a su vez proponga instrumentos técnicos, administrativos y legales, necesarios a

tales fines;

Que en este sentido, se estima pertinente la creación en la órbita de la citada

Subsecretaría, del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Organización Electoral, cuyo

titular tendrá nivel salarial equivalente a Director General, quedando modificado en tal

sentido parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que por cuestiones de índole operativa, en atención al ámbito en el cual se propicia

crear el Organismo Fuera de Nivel en cuestión y a fin de lograr una mejor

coordinación, es dable delegar la designación del titular del mismo, en el señor

Ministro de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad, la Unidad de Organización Electoral como Organismo Fuera de

Nivel, cuyo titular tendrá nivel salarial equivalente a Director General, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama) y II (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente.

Artículo 2.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Seguridad, la designación del

titular del Organismo Fuera de Nivel, creado por el artículo 1° del presente.

Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, de Gobierno, de Modernización y, por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto perteneciente al Ministerio de Hacienda, de Estructuras del Gobierno y

Relaciones Laborales y de Operaciones y Tecnología pertenecientes al Ministerio de

Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Ibarra a/c -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3947

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto 308-12 crea n la órbita de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Unidad de Organización Electoral como Organismo Fuera deNivel,quedando modificado parcialmente el Dto 660-11