DECRETO 308 2012
Síntesis:
CREACIÓN DE ORGANISMOS - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
06/07/2012
Sanción:
29/06/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 432410/12, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo
operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización
de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento
de nuevas estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
Dirección General;
Que entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto, a la
Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Seguridad, se encuentran la sistematización de la información
relacionada con los diferentes componentes del sistema político, la intervención en la
planificación y organización de las convocatorias a elecciones, referéndum y consulta
popular, y la organización de las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la
convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de
democracia participativa,
Que asimismo, la Dirección General Reforma Política e Institucional, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, posee entre sus entre
las responsabilidades primarias, colaborar en el análisis de las reformas propuestas a
la normativa de la Ciudad en temas institucionales, políticos y electorales, promover la
implementación de mecanismos y tecnologías que mejoren la calidad y la
transparencia de los procesos electorales, diseñar y coordinar los mecanismos de
difusión de las reformas institucionales, políticas y electorales y, la capacitación de los
actores sociales intervinientes en los procesos politices y electorales;
Que, en base al creciente volumen y complejidad de las tareas relacionadas a las
competencias electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria
la existencia en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad, de una instancia con miras a organizar, promover y asesorar sobre la
implementación de nuevos criterios y lineamientos en materia de reforma electoral,
que a su vez proponga instrumentos técnicos, administrativos y legales, necesarios a
tales fines;
Que en este sentido, se estima pertinente la creación en la órbita de la citada
Subsecretaría, del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Organización Electoral, cuyo
titular tendrá nivel salarial equivalente a Director General, quedando modificado en tal
sentido parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que por cuestiones de índole operativa, en atención al ámbito en el cual se propicia
crear el Organismo Fuera de Nivel en cuestión y a fin de lograr una mejor
coordinación, es dable delegar la designación del titular del mismo, en el señor
Ministro de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad, la Unidad de Organización Electoral como Organismo Fuera de
Nivel, cuyo titular tendrá nivel salarial equivalente a Director General, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) y II (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente.
Artículo 2.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Seguridad, la designación del
titular del Organismo Fuera de Nivel, creado por el artículo 1° del presente.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Gobierno, de Modernización y, por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto perteneciente al Ministerio de Hacienda, de Estructuras del Gobierno y
Relaciones Laborales y de Operaciones y Tecnología pertenecientes al Ministerio de
Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Ibarra a/c -
Rodríguez Larreta
ANEXOS