DECRETO 238 2012

Síntesis:

APROBACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA- ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL - UPE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - NIVEL DIRECCIÓN GENERAL

Publicación:

29/05/2012

Sanción:

22/05/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 4.013 y N° 2.176, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 638109/12, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa: "...Ia Ciudad protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, su identidad pluralista, rnultiétnica y sus tradiciones y garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios...";

Que, asimismo la Ley N° 2.176 de Promoción de los Derechos Culturales, establece que "la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, que incluye lo aprendido, acumulado y permanentemente enriquecido, que determina la singularidad de una sociedad y/o comunidad, las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido y abarca los modos de vida, las formas de vivir en sociedad y/o comunidad, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias";

Que, dicha norma también establece que son principios de la cultura entre otros "...Ia igualdad de acceso por parte de los ciudadanos a los diversos bienes y valores culturales; la protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad, teniendo en miras la superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural; la revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad porteña, nacional y latinoamericana, con apertura a los procesos regionales de integración y a los demás pueblos del mundo; ...la participación ciudadana y protagonismo de la comunidad en el diseño de la planificación y gestión cultural";

Que, en éste marco resulta necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planifique y desarrolle políticas que refuercen el sentido de pertenencia de los vecinos hacia la Ciudad de la cual forman parte, con el objeto de construir una identidad colectiva, de conservar las tradiciones que mantienen viva la identificación cultural de la Ciudad, de promover la práctica de valores cívicos y de fomentar la participación de los ciudadanos;

Que en ese marco, la Ley N° 4.013 establece dentro de las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan la construcción ciudadana;

Que, con fundamento en lo manifestado precedentemente, por Decreto N° 660/11 se creó el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, la que tiene entre sus objetivos la identificación, validación y difusión de valores cívicos necesarios para la construcción ciudadana; la promoción del sentido de pertenencia y orgullo ciudadano a partir de valores compartidos e identidad común; el fomento de la participación ciudadana que genere ámbitos de diálogo, encuentro y colaboración vecinal buscando promover la consolidación democrática y la contribución a la elaboración de políticas públicas vecinales;

Que, las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o proyectos especificos, y son susceptibles de adaptación a las necesidades de funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de objetivos como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;

Que, en esta instancia resulta necesario dotar al citado Organismo Fuera de Nivel de una estructura organizativa que le permita el desarrollo de las tareas a su cargo, mejorando la eficiencia y eficacia de su gestión, modificándose en tal sentido parcialmente el Decreto N° 660/11;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase a partir del 1° de mayo del corriente la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones) que forman parte integrante del presente Decreto, modificándose en tal sentido parcialmente el Decreto N° 660/11, y dejándose establecido que a los titulares de las Unidades dependientes del citado Organismo les corresponde la remuneración equivalente a Director General.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3920

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 238-12 aprueba la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, modificándose en tal sentido parcialmente el Decreto 660-11