DECRETO 254 2014
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ACCIONES Y OBJETIVOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
01/07/2014
Sanción:
30/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2597 y 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y 260/12, y el
Expediente Electrónico N° 2070781-MGEYA-DGEGRL-13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección
General;
Que por Decreto N° 260/12 se aprobó la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que, mediante la Ley N° 2.597 se creó la Cobertura Porteña de Salud (COPs), con
miras a brindar acceso a una cobertura integral, personalizada y gratuita y atención de
la salud, jerarquizándose el primer nivel de atención;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la citada Ley, la autoridad
de aplicación de la referida norma es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud;
Que en dicho marco, el Ministerio de Salud propicia crear el Departamento Cobertura
Porteña de Salud dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del
Ministerio de Salud, y la Subgerencia Operativa Afiliación y Relación Comunitaria,
dependiente del citado Departamento, a los fines de continuar jerarquizando el primer
nivel de atención sanitaria;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el
Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) identificado como IF-
2014-06348354-DGLTSSASS y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y
Objetivos) identificado como IF-2014-07977713- -DGLTSSASS, los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, y Capital Humano y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4428