DECRETO 453 2014
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DECRETO 660-11 - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ARROYO MALDONADO - PLAN HIDRÁULICO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - ASIGNANDO RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL - INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICO DE LAS OBRAS
Publicación:
18/11/2014
Sanción:
17/11/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 93, 1.660, 4.013 y 4.352, los Decretos N° 660/11 y sus modificatorios,
el Expediente Electrónico N° 2014-07626040-MGEYA-UPEAM y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 93 y su Decreto reglamentario N° 1.960/99, se implementó la
participación de la Ciudad de Buenos Aires en el Proyecto de Protección contra
Inundaciones (PPI), financiado mediante un Convenio de Préstamo Subsidiario del
Convenio de Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los
servicios de consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de
Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para
la Cuenca del Arroyo Maldonado;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a
suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad
de Buenos Aires (PGRH), consistente en la ejecución de las obras de readecuación de
la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas
complementarias resultantes del PPI desarrollado en el marco de la Ley N° 93,
denominadas Plan Director de Ordenamiento Hidráulico (PDOH), que se describen en
el Anexo I de la primera de las leyes citadas;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que mediante el Decreto N° 660 /11, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General, previendo en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Urbano al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Arroyo Maldonado y determinando los objetivos de la mencionada instancia, en
el marco del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico;
Que la Ley N° 4.352 declaró de interés público y crítico las obras en el marco del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega,
autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer en el
mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos y dispuso que el producido
del financiamiento autorizado debe destinarse a las obras en el marco del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los efectos de llevar adelante las acciones vinculadas con las obras del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia
ampliar las competencias del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, modificar la denominación por la de Unidad de
Proyectos Especiales Plan Hidráulico y asignarle rango, nivel y atribuciones de
Dirección General;
Que la citada instancia tendrá entre sus objetivos el diseño, implementación,
planificación, coordinación e instrumentación de los procesos de selección de co-
contratantes y la contratación, ejecución, control, seguimiento, fiscalización y
conclusión definitiva de la totalidad de las medidas estructurales y no estructurales,
estudios y obras que integran el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, el Plan
Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Obras del Segundo Emisario del Arroyo Vega y las que se proyecten para las
restantes Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Desarrollo Urbano, aprobada por el Decreto N° 660/11 y sus
modificatorios.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios de acuerdo con los Anexos I (IF-
2014-14098208-DGTALMDU) (Organigrama) y II (IF-2014-14098237-DGTALMDU)
(Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase la denominación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, por la de Organismo Fuera de Nivel
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Urbano, asignándosele rango, nivel y atribuciones de Dirección General de
acuerdo con los Objetivos que se detallan en el Anexo ll (IF-2014-14098237-
DGTALMDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Capital Humano del Ministerio de
Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4525