DECRETO 453 2014

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DECRETO 660-11 -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ARROYO MALDONADO - PLAN HIDRÁULICO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - ASIGNANDO RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL - INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICO DE LAS OBRAS 

Publicación:

18/11/2014

Sanción:

17/11/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 93, 1.660, 4.013 y 4.352, los Decretos N° 660/11 y sus modificatorios,

el Expediente Electrónico N° 2014-07626040-MGEYA-UPEAM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 93 y su Decreto reglamentario N° 1.960/99, se implementó la

participación de la Ciudad de Buenos Aires en el Proyecto de Protección contra

Inundaciones (PPI), financiado mediante un Convenio de Préstamo Subsidiario del

Convenio de Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los

servicios de consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de

Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para

la Cuenca del Arroyo Maldonado;

Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a

suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad

de Buenos Aires (PGRH), consistente en la ejecución de las obras de readecuación de

la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas

complementarias resultantes del PPI desarrollado en el marco de la Ley N° 93,

denominadas Plan Director de Ordenamiento Hidráulico (PDOH), que se describen en

el Anexo I de la primera de las leyes citadas;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que mediante el Decreto N° 660 /11, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el nivel de Dirección General, previendo en el ámbito del Ministerio de

Desarrollo Urbano al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) Arroyo Maldonado y determinando los objetivos de la mencionada instancia, en

el marco del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico;

Que la Ley N° 4.352 declaró de interés público y crítico las obras en el marco del Plan

Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega,

autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer en el

mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos y dispuso que el producido

del financiamiento autorizado debe destinarse a las obras en el marco del Plan

Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los efectos de llevar adelante las acciones vinculadas con las obras del Plan

Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia

ampliar las competencias del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, modificar la denominación por la de Unidad de

Proyectos Especiales Plan Hidráulico y asignarle rango, nivel y atribuciones de

Dirección General;

Que la citada instancia tendrá entre sus objetivos el diseño, implementación,

planificación, coordinación e instrumentación de los procesos de selección de co-

contratantes y la contratación, ejecución, control, seguimiento, fiscalización y

conclusión definitiva de la totalidad de las medidas estructurales y no estructurales,

estudios y obras que integran el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, el Plan

Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Obras del Segundo Emisario del Arroyo Vega y las que se proyecten para las

restantes Cuencas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Desarrollo Urbano, aprobada por el Decreto N° 660/11 y sus

modificatorios.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios de acuerdo con los Anexos I (IF-

2014-14098208-DGTALMDU) (Organigrama) y II (IF-2014-14098237-DGTALMDU)

(Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase la denominación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, por la de Organismo Fuera de Nivel

Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico en el ámbito del Ministerio de

Desarrollo Urbano, asignándosele rango, nivel y atribuciones de Dirección General de

acuerdo con los Objetivos que se detallan en el Anexo ll (IF-2014-14098237-

DGTALMDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Capital Humano del Ministerio de

Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4525

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 453-14, modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando modificado el Decreto 660-11 de acuerdo con lo establecido en lops Anexos I y II del presente Decreto. </p><p>Art. 2, modifica la denominación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo Maldonado, por la de Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, asignándosele rango, nivel y atribuciones de Dirección General.</p>