DECRETO 257 2014

Síntesis:

MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES- UPE - OBRAS VILLA OLÍMPICA Y SEDES DEPORTIVAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

02/07/2014

Sanción:

01/07/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y 66/14, y el Expediente Electrónico N°

5303694-MGEYA- DGTALMDU-2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección

General;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada por el Comité

Olímpico Internacional como sede de la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la

Juventud, a desarrollarse en el año 2.018, evento de carácter deportivo, cultural, y

educativo de primer nivel internacional;

Que mediante el Decreto N° 66/14 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" como Organismo Fuera de

Nivel en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciéndose entre sus

objetivos los de "Ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización,

financiación y celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, que se

realizarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también aquellas tareas

preparatorias y conexas" y "Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de

su objeto con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el citado Organismo contempla bajo su órbita una "Unidad de Administración y

Finanzas" y una "Unidad de Organización Deportiva";

Que entre las atribuciones de la Unidad de Organización Deportiva se encuentra la de

entender en las obras de infraestructura que resulten necesarias para la celebración

del evento, en coordinación con las áreas competentes;

Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano "Diseñar las políticas e

instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos

Aires; Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la

ejecución y fiscalización de obras públicas; Diseñar e implementar políticas que, a

través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las

condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y

que impulsen la integración de las áreas postergadas; Implementar planes y proyectos

de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";

Que en el marco descripto, se propicia la creación y construcción de una Villa Olímpica

y Sedes Deportivas, como así también el acondicionamiento necesario de las sedes

existentes, así como la ejecución de obras en la zona sur de la Ciudad promoviendo

de este modo el desarrollo urbano de áreas postergadas;

Que en dicho marco, en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de

Desarrollo Urbano, resulta necesario crear como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad

de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Villa Olímpica y Sedes Deportivas" en el

ámbito del citado Ministerio, modificándose parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que el citado Organismo tiene por objetivo fundamental proponer al Ministro el plan de

trabajo para la ejecución de los diferentes programas, acciones y/o proyectos

destinados a la construcción de la Villa Olímpica y Sedes Deportivas; gestionar y

supervisar las contrataciones relacionadas con la ejecución de dichas obras y de las

que surjan como parte del diseño de la infraestructura (vial, hidráulica y de servicios) y

del mejoramiento del espacio público ocupado por éstas, en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Jefatura de Gabinete de Ministros;

realizar la inspección de las obras; e intervenir en la elaboración de los anteproyectos

y/o proyectos ejecutivos, referidos a la programación, dirección, supervisión, ejecución

y control de las obras públicas nuevas y en curso de ejecución de arquitectura,

ingeniería e infraestructura urbana, vinculadas con la construcción de la Villa Olímpica

y Sedes Deportivas;

Que las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o

proyectos específicos; son susceptibles de adaptación a las necesidades de

funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de

objetivos, como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan

cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano aprobada por Decreto N° 660/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (IF-2014-5525586-

DGTALMDU) (Organigrama) y II (IF-2014-5525602- DGTALMDU) (Objetivos), los que

a todos su efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Villa Olímpica y

Sedes Deportivas", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango,

nivel y atribuciones de Dirección General de acuerdo con los Objetivos que se detallan

en el Anexo II (IF-2014-5525602-DGTALMDU), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General de Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. MACRI - Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4429

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 del Decreto 257-14 modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando modificado el Decreto 660-11, de acuerdo con los Anexos I y II.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 302-MDUGC-15, Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, ejerza la supervisión técnica y el control del cumplimiento de los objetivos encomendados por Decreto 257-14 a la UPE Obras Villa Olímpica y Sedes Deportivas.</p><p>Art. 4,  establece  que las relaciones y vinculaciones con los Organismos del GCBA y organismos externos, vinculados a los  Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, queda a cargo de la UPE de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo Arquitectura e Infraestructura, a partir del 1 de noviembre de 2015.</p>