DECRETO 257 2014
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES- UPE - OBRAS VILLA OLÍMPICA Y SEDES DEPORTIVAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
02/07/2014
Sanción:
01/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y 66/14, y el Expediente Electrónico N°
5303694-MGEYA- DGTALMDU-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección
General;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido seleccionada por el Comité
Olímpico Internacional como sede de la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la
Juventud, a desarrollarse en el año 2.018, evento de carácter deportivo, cultural, y
educativo de primer nivel internacional;
Que mediante el Decreto N° 66/14 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" como Organismo Fuera de
Nivel en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciéndose entre sus
objetivos los de "Ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización,
financiación y celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, que se
realizarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también aquellas tareas
preparatorias y conexas" y "Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de
su objeto con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el citado Organismo contempla bajo su órbita una "Unidad de Administración y
Finanzas" y una "Unidad de Organización Deportiva";
Que entre las atribuciones de la Unidad de Organización Deportiva se encuentra la de
entender en las obras de infraestructura que resulten necesarias para la celebración
del evento, en coordinación con las áreas competentes;
Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano "Diseñar las políticas e
instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos
Aires; Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la
ejecución y fiscalización de obras públicas; Diseñar e implementar políticas que, a
través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las
condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y
que impulsen la integración de las áreas postergadas; Implementar planes y proyectos
de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";
Que en el marco descripto, se propicia la creación y construcción de una Villa Olímpica
y Sedes Deportivas, como así también el acondicionamiento necesario de las sedes
existentes, así como la ejecución de obras en la zona sur de la Ciudad promoviendo
de este modo el desarrollo urbano de áreas postergadas;
Que en dicho marco, en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de
Desarrollo Urbano, resulta necesario crear como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad
de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Villa Olímpica y Sedes Deportivas" en el
ámbito del citado Ministerio, modificándose parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que el citado Organismo tiene por objetivo fundamental proponer al Ministro el plan de
trabajo para la ejecución de los diferentes programas, acciones y/o proyectos
destinados a la construcción de la Villa Olímpica y Sedes Deportivas; gestionar y
supervisar las contrataciones relacionadas con la ejecución de dichas obras y de las
que surjan como parte del diseño de la infraestructura (vial, hidráulica y de servicios) y
del mejoramiento del espacio público ocupado por éstas, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Jefatura de Gabinete de Ministros;
realizar la inspección de las obras; e intervenir en la elaboración de los anteproyectos
y/o proyectos ejecutivos, referidos a la programación, dirección, supervisión, ejecución
y control de las obras públicas nuevas y en curso de ejecución de arquitectura,
ingeniería e infraestructura urbana, vinculadas con la construcción de la Villa Olímpica
y Sedes Deportivas;
Que las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o
proyectos específicos; son susceptibles de adaptación a las necesidades de
funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de
objetivos, como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan
cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano aprobada por Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (IF-2014-5525586-
DGTALMDU) (Organigrama) y II (IF-2014-5525602- DGTALMDU) (Objetivos), los que
a todos su efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Obras Villa Olímpica y
Sedes Deportivas", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con rango,
nivel y atribuciones de Dirección General de acuerdo con los Objetivos que se detallan
en el Anexo II (IF-2014-5525602-DGTALMDU), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General de Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. MACRI - Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4429