DECRETO 395 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD - DETERMINA LA DEPENDENCIA DIRECTA CON LA UNIDAD MINISTERIO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES - LEGAL Y TÉCNICA - RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES - TRANSFIERE - PATRIMONIO - PERSONAL - PRESUPUESTO - TRANSFIERE LA GERENCIA OPERATIVA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - A LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES - MODIFICA ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
08/10/2014
Sanción:
06/10/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nro. 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 260/12 y 254/14, el Expediente
Electrónico N° 2070781-MGEYA-DGEGRL-13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección
General;
Que por Decreto N° 260/12 se aprobó la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, modificándose parcialmente a través del Decreto N° 254/14 la estructura
orgánico funcional del precitado Ministerio;
Que en dicho marco, y a los fines de optimizar el nivel de gestión de la jurisdicción, el
Ministerio de Salud propicia modificar parcialmente la referida estructura estableciendo
la dependencia directa a la Unidad Ministerial de las Direcciones Generales Legal y
Técnica y Relaciones Inter-institucionales;
Que asimismo el citado Ministerio propicia modificar la dependencia de la Gerencia
Operativa Comunicación Institucional y Comunitaria de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria, estableciendo su dependencia bajo la órbita de la Dirección
General Relaciones Inter-institucionales;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el
Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) identificado como IF-
2014-13354862-DGLTSSASS y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y
Objetivos) identificado como IF-2014-13354903-DGLTSSASS, los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérase la Dirección General Legal y Técnica, con su personal,
patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría Administración del Sistema
de Salud, a la dependencia directa del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Transfiérase la Dirección General Relaciones Inter-Institucionales, con su
personal, patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría Planificación
Sanitaria, a la dependencia directa del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, y Capital Humano y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud -
Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4497