RESOLUCIÓN 1507 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE LIBROS DE LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS - BEBÉS RECIÉN NACIDOS - DATOS PERSONALES - ANÁLISIS GENÉTICO - INFORMACIÓN DE FILIACIÓN - HISTORIA CLÍNICA ÚNICA - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FORMULARIO DE CONSULTA - PACIENTES - PAUTAS GENERALES - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CONFIDENCIALIDAD - BASE DE DATOS - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - GIRO DOCUMENTAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NACIMIENTOS - LIBRO DE PARTOS - LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS

Publicación:

12/12/2014

Sanción:

08/10/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Leyes N° 153, N° 2202, el Decreto N° 260/2012 y el Expediente Electrónico N°

11434530/MGEYA-DGLTSSASS/14 , y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando como eje los pactos

internacionales de rango constitucional, en su artículo 12, acápite 1, garantiza: "...El

derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a

su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros.

En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique

al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les

hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de

organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la

filiación y de los encargados de resguardar dicha información";

Que la Ley N° 153 en su artículo 4°, enumera los derechos de todas las personas en

su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención, que en la parte que

nos ocupa reza: "a) El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y

cultural...";

Que a su vez la referida Ley establece en su artículo 12 que: "La autoridad de

aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones: (...) "t) El

desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los

subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única";

Que la Ley N° 1815 se propuso establecer el contenido y los objetivos del sistema de

información básica y uniforme de salud establecido en el artículo 12, inciso t de la Ley

Básica de Salud (Ley N° 153);

Que en este orden de ideas, se aprobó la Ley N° 2202 cuya finalidad es garantizar y

promover el acceso a la información contenida en los registros de pacientes de los

establecimientos de salud, facilitando así la búsqueda de datos que permitan que

cualquier persona -que sospeche o presuma que ha sido víctima de supresión o

alteración de su identidad- pueda acceder a los mismos y evaluarlos;

Que la referida Ley, establece asimismo que el Ministerio de Salud, adoptará las

medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de

partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de

conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.;

Que finalmente, por Ley N° 4496 se emplazó a las reparticiones a llevar adelante

todas las acciones tendientes a registrar la identidad real, actualizando los datos

asentados en cada archivo, registros o bases de datos públicos o privados bajo

identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se hayan acogido a la

normativa vigente de derecho de identidad de género;

Que el Decreto N° 260/12 determina como responsabilidad de la Dirección General

legal y Técnica, dependiente de la Subsecretaria de Administración del Sistema de

Salud de este Ministerio, administrar el proceso establecido en la Ley N° 2202;

Que teniendo en miras que este Ministerio de Salud tiene a su cargo dar cumplimiento

al plexo normativo referido ut supra, resulta indispensable avanzar en la creación,

sistematización y puesta en funcionamiento de un Registro Único de Libros de los

Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de acceso irrestricto para cualquier persona interesada en tener

conocimientos de sus datos personales, garantizando los principios reconocidos y los

fines previstos en las Leyes de aplicación, de manera tal de que ese derecho no quede

librado a la suerte o particularidad de su caso, del lugar o del hospital o la clínica

donde se produjo el nacimiento;

Que la conformación, completitud y actualización del Registro Único de Libros de los

Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, trae aparejada una tarea compleja de recopilación de información,

digitalización y almacenamiento, respetando a su vez la privacidad de los datos

personales, en virtud de lo cual se trata de un proceso que perdura en el tiempo y que

requiere de la colaboración de los diferentes sectores de este Ministerio de Salud y del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la creación del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene como finalidad dar

cumplimiento inmediato a las solicitudes recibidas en relación al tema de estudio, esto

es un procedimiento exclusivo, ágil, seguro y gratuito de acceso a la información que

obre en los registros de los efectores;

Que la Dirección General Legal y Técnica en razón de las competencias atribuidas por

el Decreto N° 260/12, ha creado el formulario de consulta que se adjunta al presente;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 4013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General Legal y Técnica de este

Ministerio de Salud, el Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya

finalidad es garantizar y promover el acceso a la información contenida en los registros

de pacientes de los establecimientos de salud;

Artículo 2° - Apruébense las pautas generales para la implementación del Registro

Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I IF DGLTSSASS

(recolección de datos ) y II (Formulario de solicitud de información), forman parte

integrante a todos sus efectos de la presente resolución.

Artículo 3° - Dispónese que la responsabilidad primaria de la confidencialidad y manejo

de la información de la base de datos del Registro Único de Libros de los Hospitales

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se encuentra a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio

de Salud;

Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General Legal y Técnica de Salud la

determinación a través del dictado de la Disposición interna pertinente, de los

responsables del funcionamiento, manejo, actualización y explotación de la base de

datos.

Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del

Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección

General de Redes y Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región

Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le

dependen. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la rectificación efectuada por Res. 1877-MS-14, publicada en laseparata del Boletin Oficial N 4541

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Res. 1507-MS-14 dispone que la responsabilidad primaria de la confidencialidad y manejo de la información de la base de datos del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, se encuentra a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, complementando sus responsabilidades aprobadas por Dto 660-11</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1877-MSGC-14, rectifica el artículo 2 de la Resolución 1507-MSGC-14.</p>