RESOLUCIÓN 1507 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE LIBROS DE LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - IDENTIFICACIÓN DE NIÑOS - BEBÉS RECIÉN NACIDOS - DATOS PERSONALES - ANÁLISIS GENÉTICO - INFORMACIÓN DE FILIACIÓN - HISTORIA CLÍNICA ÚNICA - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FORMULARIO DE CONSULTA - PACIENTES - PAUTAS GENERALES - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CONFIDENCIALIDAD - BASE DE DATOS - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - GIRO DOCUMENTAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NACIMIENTOS - LIBRO DE PARTOS - LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS
Publicación:
12/12/2014
Sanción:
08/10/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 153, N° 2202, el Decreto N° 260/2012 y el Expediente Electrónico N°
11434530/MGEYA-DGLTSSASS/14 , y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando como eje los pactos
internacionales de rango constitucional, en su artículo 12, acápite 1, garantiza: "...El
derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a
su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros.
En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique
al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les
hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de
organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la
filiación y de los encargados de resguardar dicha información";
Que la Ley N° 153 en su artículo 4°, enumera los derechos de todas las personas en
su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención, que en la parte que
nos ocupa reza: "a) El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y
cultural...";
Que a su vez la referida Ley establece en su artículo 12 que: "La autoridad de
aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones: (...) "t) El
desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los
subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única";
Que la Ley N° 1815 se propuso establecer el contenido y los objetivos del sistema de
información básica y uniforme de salud establecido en el artículo 12, inciso t de la Ley
Básica de Salud (Ley N° 153);
Que en este orden de ideas, se aprobó la Ley N° 2202 cuya finalidad es garantizar y
promover el acceso a la información contenida en los registros de pacientes de los
establecimientos de salud, facilitando así la búsqueda de datos que permitan que
cualquier persona -que sospeche o presuma que ha sido víctima de supresión o
alteración de su identidad- pueda acceder a los mismos y evaluarlos;
Que la referida Ley, establece asimismo que el Ministerio de Salud, adoptará las
medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de
partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de
conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.;
Que finalmente, por Ley N° 4496 se emplazó a las reparticiones a llevar adelante
todas las acciones tendientes a registrar la identidad real, actualizando los datos
asentados en cada archivo, registros o bases de datos públicos o privados bajo
identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se hayan acogido a la
normativa vigente de derecho de identidad de género;
Que el Decreto N° 260/12 determina como responsabilidad de la Dirección General
legal y Técnica, dependiente de la Subsecretaria de Administración del Sistema de
Salud de este Ministerio, administrar el proceso establecido en la Ley N° 2202;
Que teniendo en miras que este Ministerio de Salud tiene a su cargo dar cumplimiento
al plexo normativo referido ut supra, resulta indispensable avanzar en la creación,
sistematización y puesta en funcionamiento de un Registro Único de Libros de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de acceso irrestricto para cualquier persona interesada en tener
conocimientos de sus datos personales, garantizando los principios reconocidos y los
fines previstos en las Leyes de aplicación, de manera tal de que ese derecho no quede
librado a la suerte o particularidad de su caso, del lugar o del hospital o la clínica
donde se produjo el nacimiento;
Que la conformación, completitud y actualización del Registro Único de Libros de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, trae aparejada una tarea compleja de recopilación de información,
digitalización y almacenamiento, respetando a su vez la privacidad de los datos
personales, en virtud de lo cual se trata de un proceso que perdura en el tiempo y que
requiere de la colaboración de los diferentes sectores de este Ministerio de Salud y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la creación del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene como finalidad dar
cumplimiento inmediato a las solicitudes recibidas en relación al tema de estudio, esto
es un procedimiento exclusivo, ágil, seguro y gratuito de acceso a la información que
obre en los registros de los efectores;
Que la Dirección General Legal y Técnica en razón de las competencias atribuidas por
el Decreto N° 260/12, ha creado el formulario de consulta que se adjunta al presente;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 4013,
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General Legal y Técnica de este
Ministerio de Salud, el Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
finalidad es garantizar y promover el acceso a la información contenida en los registros
de pacientes de los establecimientos de salud;
Artículo 2° - Apruébense las pautas generales para la implementación del Registro
Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I IF DGLTSSASS
(recolección de datos ) y II (Formulario de solicitud de información), forman parte
integrante a todos sus efectos de la presente resolución.
Artículo 3° - Dispónese que la responsabilidad primaria de la confidencialidad y manejo
de la información de la base de datos del Registro Único de Libros de los Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se encuentra a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio
de Salud;
Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General Legal y Técnica de Salud la
determinación a través del dictado de la Disposición interna pertinente, de los
responsables del funcionamiento, manejo, actualización y explotación de la base de
datos.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección
General de Redes y Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le
dependen. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS