RESOLUCIÓN 1877 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
RECTIFICA ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN 1507-MSGC-14 - APRUEBA PAUTAS GENERALES - IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE LIBROS - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/12/2014
Sanción:
09/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Resolución N° 1507/MSGC/14, y
el Expediente Electrónico N° 11434530/MGEYA-DGLTSSASS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1507/MSGC/14 se creó en el ámbito de la Dirección General
Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, el Registro Único de Libros de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuya finalidad es garantizar y promover el acceso a la información
contenida en los registros de pacientes de los establecimientos de salud;
Que en el Artículo 2° del referido acto administrativo, se aprueban las pautas
generales para la implementación del Registro Único de Libros de los Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, destacando que los mismos se incorporan a la misma como Anexos;
Que en el Artículo 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14 al referirse a los Anexos en
los cuales se indican el procedimiento de recolección de datos y el formulario de
solicitud de información se omitió indicar el número de Informe generado por el
sistema;
Que en virtud de lo expuesto, se verificó la comisión de un error material involuntario
en el Artículos 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14;
Que, resulta patente el error material acaecido, ya que del Expediente tramitado, surge
que el espíritu y finalidad de la norma es aprobar el procedimiento que por los
Informes se establece;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 habilita la rectificación de
errores meramente materiales, o de hecho o aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto, requisitos éstos que se dan por satisfechos en la presente
medida;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, en su parte
pertinente: "Art. 120 - Rectificación de errores materiales. En cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14, el que
deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 2° - Apruébense las pautas generales
para la implementación del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
como Anexos I IF 2014-17400725-DGLTSSASS (recolección de datos ) y II IF 2014-
17402050/DGLTSSASS/14 (Formulario de solicitud de información), forman parte
integrante a todos sus efectos de la presente resolución."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
conjuntamente con la Resolución N° 1507/MSGC/14, y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, a la
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección General de Redes y
Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV,
quienes comunicarán de la presente a los efectores que le dependen. Reybaud
ANEXOS