RESOLUCIÓN 1877 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

RECTIFICA ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN 1507-MSGC-14 - APRUEBA PAUTAS GENERALES - IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE LIBROS - HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

12/12/2014

Sanción:

09/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Resolución N° 1507/MSGC/14, y

el Expediente Electrónico N° 11434530/MGEYA-DGLTSSASS/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1507/MSGC/14 se creó en el ámbito de la Dirección General

Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, el Registro Único de Libros de los

Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, cuya finalidad es garantizar y promover el acceso a la información

contenida en los registros de pacientes de los establecimientos de salud;

Que en el Artículo 2° del referido acto administrativo, se aprueban las pautas

generales para la implementación del Registro Único de Libros de los Hospitales

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, destacando que los mismos se incorporan a la misma como Anexos;

Que en el Artículo 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14 al referirse a los Anexos en

los cuales se indican el procedimiento de recolección de datos y el formulario de

solicitud de información se omitió indicar el número de Informe generado por el

sistema;

Que en virtud de lo expuesto, se verificó la comisión de un error material involuntario

en el Artículos 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14;

Que, resulta patente el error material acaecido, ya que del Expediente tramitado, surge

que el espíritu y finalidad de la norma es aprobar el procedimiento que por los

Informes se establece;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 habilita la rectificación de

errores meramente materiales, o de hecho o aritméticos, siempre que la enmienda no

altere lo sustancial del acto, requisitos éstos que se dan por satisfechos en la presente

medida;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, en su parte

pertinente: "Art. 120 - Rectificación de errores materiales. En cualquier momento

podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,

siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos

Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 1507/MSGC/14, el que

deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 2° - Apruébense las pautas generales

para la implementación del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes

del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

como Anexos I IF 2014-17400725-DGLTSSASS (recolección de datos ) y II IF 2014-

17402050/DGLTSSASS/14 (Formulario de solicitud de información), forman parte

integrante a todos sus efectos de la presente resolución."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

conjuntamente con la Resolución N° 1507/MSGC/14, y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, a la

Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección General de Redes y

Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV,

quienes comunicarán de la presente a los efectores que le dependen. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4541

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1877-MSGC-14, rectifica el artículo 2 de la Resolución 1507-MSGC-14.</p>