RESOLUCIÓN 813 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

PROGRAMA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - CEDOS - RATIFICACIÓN - COORDINADORA - MARCELA AMARO - ACCESO A LA INFORMACIÓN EN SALUD

Publicación:

05/06/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Acceso a la

Información N° 104, la Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 2075/GCABA/07, la

Resolución N° 761-SS/03, la Resolución N° 1044/GCABA/SS/2004, la Resolución N°

2619/GCABA/MSGC/2007, y el Expediente N° 1774021/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 104 de "Acceso a la Información" reconoce que "toda

persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de

gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de

cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes

autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras

organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el

capital o en la formación de decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder

Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos

en el Libro II de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 153 "Ley Básica de Salud" al definir los principios que sustentan la

garantía del derecho a la salud integral (art. 3° inc. c) establece que "La participación

en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y

fortalecer las capacidades de la comunidad con respeto a su vida y desarrollo;

Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, se creó por

Resolución N° 761/SS/2003, el Programa "Centro de Documentación en Salud"

-CEDOS- con la misión de promover la democratización de la circulación de la

información institucional e interinstitucional y favorecer la articulación entre el

conocimiento técnico-científico y las políticas sanitarias;

Que la modificación de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 660/GCABA/11 y Decreto N° 593/GCABA/12,

hace necesario establecer la órbita de la cual dependerá dicho Centro de

Documentación.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese, a partir del dictado de la presente que, el Programa "Centro

de Documentación en Salud", funcionará bajo la órbita de la Dirección General de

Docencia e Investigación, dependiente de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria.

Artículo 2°.- Ratifícase como coordinadora del Programa citado a la Licenciada en

Comunicación Social Marcela Susana Amaro (FC N° 337.782), sin que ello implique

mayor retribución ni cambio en su situación de revista.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimiento, demás fines y notificación pertinente, pase a las

Subsecretarias de Atención Integrada de Salud y Planificación Sanitaria y a la

Dirección General Docencia e Investigación, la que comunicará a la agente

mencionada en el artículo 2°. Cumplido, archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 813-MS-12 Establece que el Programa Centro de Documentación en Salud, funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Docencia e Investigación, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria,responsabilidades establecidas por Dto 660-11
MODIFICA
Art 1 de la Res 813-MS-12 Establece que el Programa Centro de Documentación en Salud, funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Docencia e Investigación, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, quedando modificado el art 1 de la Res 761-SS-03
RATIFICA
Art 2 de la Res 813-MS-12 ratifica a Amaro, designada por art 2 de la Res 761-SS-03