RESOLUCIÓN 761 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESIGNA COORDINADORAS A LAS LICENCIADAS MARCELA S. AMARO Y MARIANA E. PISTOLETTI

Publicación:

07/05/2003

Sanción:

10/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 104 de Acceso a la Información y la Ley N° 153 Básica de Salud, y Expediente N° 68.872/02, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad garantiza el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración pública;

Que es necesaria la contribución de las distintas áreas al sostenido esfuerzo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para lograr mayores niveles de transparencia en la gestión;

Que pensar la salud en el ámbito del desarrollo humano evidencia el profundo vínculo entre la promoción de la salud en una comunidad y la construcción de su ciudadanía;

Que es necesario el desarrollo de dispositivos que permitan difundir conocimientos e información científico-técnica entre los diversos actores que participan en la elaboración de políticas y en la ejecución de las actividades de salud, incluida la comunidad;

Que la Ley Básica de Salud al definir los principios que sustentan la garantía del derecho a la salud integral (artículo 3°, inciso c) establece que la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

Que a su vez el inciso k de la norma citada incluye el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva e individual;

Que el desarrollo de estos dispositivos requiere que cada uno de los integrantes del equipo de salud asuma un rol activo en el proceso de intercambio y circulación de la información de la organización;

Que es competencia de la Dirección General de Sistemas de Información de Salud: Definir, implementar y coordinar el desarrollo de los sistemas de información y estadística de la Secretaría de Salud;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

El SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Crear el Programa Centro de Documentación en Salud, que dependerá de la Dirección General de Sistemas Información en Salud, cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 2° - El programa estará bajo la responsabilidad de una co-coordinación integrada por la licenciada en Comunicación Social Marcela Susana Amaro (F.M. N° 337.782) y la licenciada en bibliotecología y documentación Mariana Eva Pistoletti (F.M. N° 357.659). La tarea encomendada no implicará un incremento en la retribución que perciben los agentes designados.

Artículo 3° - Delegar en el Director General de Sistemas de Información en Salud la facultad de remover y/o designar en lo sucesivo a los coordinadores del presente programa.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Sistemas de Información, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese. Stern


ANEXOS

Programa Centro de Documentación en Salud

1. Fundamentación
Ciertas palabras tienen la propiedad de evocar numerosos conceptos y realidades. Organización es uno de ellos. Desde un enfoque informacional la organización puede ser considerado un sistema colectivo de procesamiento de información. Si este sistema se desarrolla en el ámbito de la salud pública es posible considerar el conocimiento y la información desde distintos aspectos. Con relación a este proyecto creemos pertinente recuperar los vínculos a:
a) Ciencias de la salud
b) La relación entre el estado y la ciudadanía
c) La gestión de la salud
En el campo de las ciencias de la salud el conocimiento y la información se desarrollan vertiginosa y aceleradamente dando lugar a que se constituya en un insumo fundamental de las acciones y decisiones del equipo de salud. Como sabemos las instituciones de salud son organizaciones profesionales que requieren en su nivel operativo profesionales altamente calificados, no sólo a través de una capacitación formal previa, sino también, que su adecuado desempeño exige una actualización permanente de sus conocimientos científico-técnicos.
La atención de salud en tanto política social del Estado se haya atravesada por la dinámica del vínculo entre el Estado y la ciudadanía. En la Ciudad de Buenos Aires la Ley Básica de Salud y la Ley de Acceso a la Información expresan la configuración que desde el punto de vista regulatorio adquiere esta interrelación con respecto al tema que nos ocupa: salud e información.
En la Ley Básica de Salud podemos identificar entre sus principios dos vinculados al proceso de construcción de ciudadanía que se expresa en el inciso k): "El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual", y el c): "La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo" (artículo 3°).
En la Ley de Acceso a la Información, el Estado de la Ciudad reconoce que "toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde elEstado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires" (Ley N° 104, Art. 1°).
La implementación de estas leyes tendientes a ampliar los mecanismos democráticos de nuestra sociedad, exige un cambio cultural en los planos político-gubernamental y burocrático-administrativo. Requieren un compromiso desde los responsables políticos, los empleados públicos y la sociedad para profundizar y extender modalidades democráticas en y desde las instituciones. Convocan a la asunción de una coresponsabilidad de cada uno de los integrantes de la organización en los procesos de interacción e intercambio de información, en la búsqueda de mayores niveles de entendimiento, cooperación y consenso para coordinar esfuerzos.
La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a pesar de ser la red pública de efectores más importante del país, hasta la fecha, no cuenta con un centro de información y documentación propio. Su desarrollo indudablemente sería un importante aporte al conjunto de iniciativas en este sentido, ya emprendidas, por distintas jurisdicciones provinciales del país. Integrar una red junto a los cuatro centros de información sobre temas de salud de la provincia de Buenos Aires representaría un paso significativo en la constitución de un sistema de información en salud del AMBA.
Internamente, en la red de los 33 hospitales e institutos dependientes de esta Secretaría existen 25 instituciones con bibliotecas o fondos bibliográficos por áreas con un heterogéneo nivel de desarrollo. Desde una biblioteca centenaria como la del hospital de Pediatría Ricardo Gutiérrez fundada en 1902 con un fondo constituido por 1000 libros aproximadamente y 490 colecciones de revistas (abiertas y cerradas) a pequeños fondos bibliográficos sin sistematizar. Su dependencia también varia de un hospital a otro, 13 dependen de los comités de Docencia e investigación y 12 de Asociaciones profesionales. Hasta el momento se encuentran débilmente relacionados entre sí.
Contar con un espacio en la estructura orgánica de esta Secretaría, cuyo objeto de gestión yde trabajo sea la sistematización de la información, el desarrollo de soportes técnicos e institucionales destinados a la producción, reunión y socialización de la información ha permitido recuperar y hacer realidad este proyecto varias veces postergado. Este programa se desarrollará a través de una herramienta fundamental, el C.E.D.O.S. (Centro De Documentación en Salud) es decir un conjunto de dispositivos destinados a reunir y socializarla información producida y requerida por la Secretaría de Salud, otras áreas de gobierno y la Comunidad destinataria de sus servicios.
Esta información podrá presentarse en documentos convencionales como libros y publicaciones periódicas o en documentos no convencionales como informes técnicos, manuales, guías, estadísticas, materiales presentados en seminarios, etc. La riqueza de nuestro fondo bibliográfico en literatura no convencional, también denominada "literatura gris" va a depender en gran medida del aporte de cada uno de los integrantes del equipo de salud y los efectores del sistema.
Con respecto a su organización, este centro desarrolla sus bases de datos locales y servicios de búsquedas al mismo tiempo que integra redes de distintos niveles. En el ámbito local promueve la formación de la red de bibliotecas de los hospitales dependientes de esta Secretaría. En el nacional e internacional es Unidad Cooperante de la Red Nacional de Información en Ciencias de la Salud. Renics OPS/OMS.
2. Misión
Será misión del Programa:
a) Facilitar el acceso y promover la democratización de la circulación de la información institucional e interinstitucional.
b) Contribuir a la transparencia de la gestión pública.
3. Propósito
a) Recuperar y socializar el patrimonio histórico, cultural y científico en el área de salud pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de un centro de documentación en Salud y su red de bibliotecas.
4. Objetivos Generales
b) Aportar dispositivos para la democratización de la circulación de la información institucional e interinstitucional.
c) Desarrollar la red de bibliotecas en Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Integrarse al Sistema Regional de Información en Salud BIREME.
e) Favorecer la articulación entre el conocimiento técnico-científico y las políticas sanitarias.
5. Objetivos
a) Recuperar mediante los procesos técnicos adecuados la literatura gris existente en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Integrar redes de intercambio y cooperación con bibliotecas y centros de documentación especializadas nacionales y extranjeras.
c) Relevar las principales demandas informativas para anticipar los requerimientos de información de los usuarios.
d) Desarrollar y mantener actualizada el espacio del CEDOS en la INTRANET de la Secretaría de Salud.
e) Desarrollar y mantener actualizada el espacio del CEDOS en el área de la Secretaría de Salud en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Facilitar el acceso a la información legislativa vinculada a la salud.
g) Establecer políticas de conservación y preservación del fondo bibliográfico.
6. Funciones
Serán funciones del Centro de Documentación en Salud:
a) Reunir, sistematizar y archivar información producida por las distintas instancias organizativas de la Secretaría de Salud, otros organismos y espacios académicos.
b) Definir dispositivos de socialización de la información en soporte impreso y/o informático como en Intranet e internet
c) Promover acuerdos de cooperación adecuados a cada situación, con bibliotecas, centros de documentación y/o ONGs nacionales y extranjeras especializadas en salud.
d) Relevar las demandas informativas para anticipar los requerimientos de información de los usuarios.
e) Homogeneizar el desarrollo de las tareas bibliotecarias de los establecimientos del ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Capacitar los Recursos Humanos que se desempeñan en las unidades de información hospitalarias.
7. Requerimientos a otras áreas de la Secretaría
a) Este Centro de Documentación en Salud requerirá que cada instancia organizativa de esta Secretaría remita una copia impresa y su correspondiente archivo en soporte magnético de los documentos por ellos producidos que considere pertinente integrar el archivo sistematizado de este Centro, como documentos descriptivos de los programas que implementan, informes técnicos, manuales, guías, estadísticas, material presentado en seminarios, jornadas, talleres, etc.
b) Este Centro de Documentación en Salud requerirá que cada instancia organizativa de esta Secretaría remita una copia impresa y su correspondiente archivo en soporte magnético de aquellas resoluciones y/o disposiciones de carácter general que originen.
8. Sede
La sede del Centro de Documentación en Salud estará en el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", sito en Av. Díaz Vélez 4821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 2619-MSGC-07 Establece la responsabilidad de las dependencias orgánicas del M. de Salud, de enviar información documental y de otro formato al CEDOS conforme Res. 761-MSGC-03
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 813-MS-12 Establece que el Programa Centro de Documentación en Salud, funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Docencia e Investigación, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, quedando modificado el art 1 de la Res 761-SS-03
RATIFICADA POR
Art 2 de la Res 813-MS-12 ratifica a Amaro, designada por art 2 de la Res 761-SS-03
INTEGRADA POR
Programa Centro de Documentación en Salud.