RESOLUCIÓN 2619 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN REMITIR AL CEDOS LA DOCUMENTACIÓN PRODUCIDA POR LAS ÁREAS - LITERATURA GRIS - COPIAS DIGITALES - ARCHIVO - INFORMES DE GESTIÓN - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS - TAREAS FINALES - PRESUPUESTO - CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN - GRUPOS - A - B - C - FUENTE INFORMATIVA

Publicación:

12/12/2007

Sanción:

04/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Acceso a la Información N° 104, la Ley de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, la Ley Básica de Salud N° 153, la Resolución N° 761-SS/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 105, relativo a los deberes de Jefe de Gobierno, establece, en su inciso 1° el de arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de Gobierno de la Ciudad;

Que es necesario dotar de sustrato material el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano de Gobierno, mediante herramientas, dispositivos y sistemas que garanticen el acceso a la información; de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 104;

Que la Ley Básica de Salud en su artículo 3°, relativo a los principios en que se sustenta la garantía del derecho a la salud integral, establece la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo; y el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual;

Que el proceso de gestión en salud desde la formulación de políticas hasta la evaluación de sus acciones e impacto en la comunidad requiere disponer de la información oportuna y de calidad;

Que la complejidad actual de los procesos de decisión y de las modalidades de administración de los sistemas de salud, requieren de estrategias y herramientas para la gestión del conocimiento;

Que uno de los roles de la gestión de este Ministerio es facilitar el proceso de aprendizaje individual y colectivo de todos sus integrantes, para lo que es conveniente ampliar la posibilidad de socializar los conocimientos y experiencias realizadas por los diversos equipos;

Que la recuperación y conservación de la memoria técnica de cada gestión fortalece el crecimiento y desarrollo de las instituciones;

Que por Resolución N° 761-MSGC/03 fue creado el Centro de Documentación en Salud -CEDOS- con la misión de promover la democratización de la circulación de la información institucional e interinstitucional y favorecer la articulación entre el conocimiento técnico-científico y las políticas sanitarias;

Que una de las funciones del CEDOS es la de recuperar y albergar mediante procesos técnicos adecuados la literatura gris producida en el ámbito del Ministerio de Salud;

Que se entiende por literatura gris aquella documentación generada en los Ministerios, agencias gubernamentales, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, no diseminada por los canales convencionales de publicación, ni comercializada, y de difusión restringida, que resulta de utilidad en la investigación, la administración y las actividades de producción y servicios, constituyendo un medio de información frecuentemente solicitado y a la veces único en ciertos campos;

Que una adecuada gestión de la información institucional requiere la co-responsabilidad de todas las dependencias en los procesos de su producción, intercambio y comunicación;

Que la Ley N° 70, en su artículo 25 establece que Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final de su gestión, y el Decreto Reglamentario N° 1.000/99, en el artículo 36, determina que a los efectos de evaluar la ejecución presupuestaria, las jurisdicciones y entidades, a través de las Oficinas de Gestión Sectorial, remitirán trimestralmente y al cierre del ejercicio, a la Dirección General de Gestión Pública la información referente al resultado de la gestión y la ejecución financiera de los programas a su cargo;

Que es conveniente que una copia de dichos informes de gestión sea albergada en el CEDOS para su tratamiento documental y posterior recuperación a partir de procesos técnicos específicamente desarrollados para el campo de salud;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la responsabilidad de las dependencias orgánicas del Ministerio de Salud, con carácter de fuentes informativas en los términos de la presente, en la recuperación de la literatura gris producida por las mismas.

Artículo 2° - A los efectos de esta resolución se entiende por literatura gris la documentación producida por las distintas Áreas en cumplimiento de sus funciones, tales como manuales, guías y pautas de atención, informes técnicos, estadísticas, material educativo y/o de comunicación, memorias de gestión, diagnósticos, documentos descriptivos de programas, proyectos sanitarios, servicios, proyectos de obras, planos de edificios, presupuesto, entre otros; así como también la presentada en reuniones, congresos y/o foros de distinta naturaleza. No se considera literatura gris a los expedientes, notas ni memorandos, excepto aquellos componentes de los mismos que contengan normativas de interés general y/o informes técnicos.

Artículo 3° - A los efectos de esta resolución las fuentes informativas se clasifican en tres grupos.
Grupo A: Áreas cuya responsabilidad primaria es sistematizar y producir información, y cuyo producto principal son publicaciones periódicas, producciones sistemáticas o documentos únicos.
Grupo B: Programas, proyectos y Áreas donde la producción de documentos es un subproducto de la gestión específica.
Grupo C: Programas con financiamiento externo.

Artículo 4° - Las Direcciones Generales y Organismos Fuera de Nivel deberán informar a este Ministerio, dentro de los 20 días de publicada la presente, la nómina de fuentes informativas bajo su dependencia y nombre del responsable que remitirá la información correspondiente al Centro de Documentación en Salud. Dicha nómina deberá ser actualizada, informando los cambios que se produzcan.

Artículo 5° - El Centro de Documentación en Salud deberá elevar a la superioridad la nómina total de fuentes informativas, clasificada según grupo de pertenencia. Asimismo deberá informar semestralmente el listado de la literatura gris recuperada durante el período.

Artículo 6° - Las fuentes de información pertenecientes al Grupo A, conforme la descripción del artículo 3° de la presente, deberán informar los productos y servicios que prestan como así también los mecanismos para acceder a los mismos. Deberán remitir una copia digital y si existiere, una versión impresa de sus productos.

Artículo 7° - Las fuentes de información pertenecientes al Grupo B, conforme la descripción del artículo 3° de la presente, deberán remitir una copia digital y si existiere, una versión impresa, de aquellos documentos de interés institucional y publicaciones periódicas producidos en el marco de la gestión de sus responsabilidades, como así también del informe final de gestión y los de evaluación de ejecución presupuestaria.

Artículo 8° - Las fuentes de información pertenecientes al Grupo C, conforme la descripción del artículo 3° de la presente, deberán remitir una copia digital y si existiere, una versión impresa, de los informes periódicos y los informes finales elevados a las Unidades Ejecutoras Centrales como así también los proyectos de inversión propuestos.

Artículo 9° - La documentación descripta en los artículos anteriores deberá ser remitida al Centro de Documentación en Salud dentro de los 30 días de producida.

Artículo 10 - En cada documento remitido deberá constar: la denominación de la fuente informativa, identificación de la dependencia de la misma, título (y subtítulo si fuera necesario), responsables de su redacción, fuentes de datos incluidos en el trabajo, fecha y numeración de sus páginas. En el caso de tratarse de un componente o parte de un expediente, se hará constar el número del mismo.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría Servicios de Salud, quien notificará de la presente por nota de estilo a sus dependencias, como así también a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud y Regulación y Fiscalización, y a los Organismos Fuera de Nivel dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 2619-MSGC-07 Establece la responsabilidad de las dependencias orgánicas del M. de Salud, de enviar información documental y de otro formato al CEDOS conforme Res. 761-MSGC-03