RESOLUCIÓN 1044 2004 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN PLAN DE SALUD MENTAL - 2002-2006 - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - REDES DE ATENCIÓN DE SALUD - PROGRAMA DE HIV/SIDA Y SALUD MENTAL - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA - PROGRAMA SALUD MENTAL EN ADULTOS MAYORES - SUBPROGRAMA DE SALUD MENTAL PROMOCIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA SALUD MENTAL EN LA ESCUELA - PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR - CREACIÓN DE PROGRAMAS - INTEGRACIÓN DE REDES DE SALUD - RED INTERHOSPITALARIA DE SERVICIOS DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS - RED DE BIBLIOTECA EN SALUD MENTAL - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN SALUD - RED DE ASISTENCIA EN SALUD MENTAL Y ADULTOS MAYORES - PROGRAMA DE PREVENCIÓN ASISTENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL EN DROGADEPENDENCIA - PROGRAMA DE ASISTENCIA EN RED DE VIOLENCIA - PROGRAMA DE SALUD MENTAL DESASTRES Y DESARROLLO - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES - MARTA MÉNDEZ - GRACIELA FERNÁNDEZ CABANILLAS - ANA MARÍA ROCA
Publicación:
12/07/2004
Sanción:
28/05/2004
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Nota N° 109/DSM/03 y agregados; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Dirección de Salud Mental eleva el Proyecto de Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002-2006), en virtud de las funciones emergentes de la Ley N° 448, articulo 5°; incido b) (B.O. N° 1022);
Que el citado Plan de Salud Mental se encuentra desarrollado en el contexto de lo previsto en la Ley de Salud Mental N° 448 y siguiendo los lineamientos del Proyecto de su Reglamentación que tramita por Expediente N° 1.826/03;
Que a través de los diversos Programas que integran el mencionado Plan, se desarrollarán acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación social y comunitaria, a los fines de lograr una mejor calidad de vida de la población, ello como garantía inescindible del derecho a la salud integral que establece la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703);
Que asimismo, las Redes que se propician se adecuan al Programa de Redes de Atención de Salud creada por Resolución N° 361/SS/96 (B.O. N° 128);
Que en consecuencia, resulta procedente la implementación del Plan de Salud Mental (2002-2006);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Impleméntase a través de la Dirección de Salud Mental el Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002-2006).
Artículo 2° - Apruébanse los siguientes Programas que integran el Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002-2006):
a) Programa de HIV/SIDA y Salud Mental.
b) Programa de Investigación y Vigilancia Epidemiológica.
c) Programa Salud Mental en Adultos Mayores.
Artículo 3° - Impleméntase el Subprograma de Salud Mental - Promoción - Prevención y Asistencia de la Salud Mental en la Escuela como actividad emergente de la Ley N° 448 (B.O. N° 1022) en el marco del Programa de Salud Escolar aprobado por Decreto N° 3.362/89 (B.M. N° 20.146).
Artículo 4° - Intégranse las siguientes Redes con los efectos previstos en la Resolución N° 361/SS/96 (B.O. N° 128):
a) Red Interhospitalaria de Servicios de Trastornos Alimentarios.
b) Red de Biblioteca en Salud Mental en el ámbito del Centro de Documentación en Salud (Resolución N° 761/SS/03).
c) Red de Asistencia en Salud Mental y Adultos Mayores.
Artículo 5° - Intégranse al Plan de Salud Mental con los Programas y Redes mencionados en los artículos precedentes, los siguientes Programas que se vienen desarrollando en el marco de las políticas de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogadependencia, aprobado e implementado por Resolución N° 530/SS/97.
b) Programa de Asistencia en Red de Violencia, aprobado e implementado por Resolución N° 318/SS/03.
c) Programa de Salud Mental Desastres y Desarrollo, aprobado e implementado por Resolución N° 1.234/SS/03.
Artículo 6° - Nomínanse Coordinadores de los Programas aprobados por el Art. 2° de la presente, a los siguientes profesionales:
- Programa Salud Mental en Adultos Mayores: Dra. Marta Méndez, F.C.N° 237.140.
- Programa HIV/SIDA y Salud Mental: Lic. Graciela Fernández Cabanillas, F.C.N° 346.805.
- Programa de Investigación y Vigilancia Epidemiológica: Lic. Ana María Roca, F.C.N° 214.402.
Artículo 7° - Regístrese, y a los fines de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección de Salud Mental para conocimiento y fines pertinentes y a efectos de adecuar el presente Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002-2006). Stern