RESOLUCIÓN 361 1996 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD, CREACIÓN DEL PROGRAMA REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD, REORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD, ARTICULACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD, SALUD PÚBLICA, ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, COMISIÓN EJECUTIVA DE REDES

Publicación:

04/02/1997

Sanción:

10/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Registro N° 938-SS-96, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Secretaría de Salud la conducción y desarrollo de los servicios de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre los cambios más relevantes de la atención de salud mundial en las últimas décadas, se cuenta el aumento de especialidades y subespecialidades médicas, la aparición de nuevas disciplinas, y la incorporación tecnológica, con la consecuente división técnica del cuerpo profesional;

Que esta especialización y consiguiente fragmentación del objeto de trabajo (hombre como unidad biopsicosocial) no se acompañó de un aumento sustantivo del trabajo en equipo, ni dentro de, ni entre las instituciones de salud, predominando el crecimiento disarmónico de los servicios y establecimientos, no articulado con las necesidades de la población;

Que el resultado fue la dificultad creciente para el desarrollo de modelos de atención integrales, eficaces y accesibles; lo que dio origen a propuestas de superación basadas en la reorganización y coordinación sistémica de los servicios;

Que en este marco se desarrolló el concepto de regionalización sanitaria, profundizado posteriormente a través de las propuestas de distritos de salud (EE.UU. y Europa), SILOS (Sistemas locales de salud, América Latina) y áreas programáticas;

Que la organización de estos espacios- población implica en todos los casos, la definición del perfil y capacidad de resolución de cada establecimiento, la determinación de niveles de atención y redes de vinculación de los mismos, y la profundización del trabajo en equipo y la coordinación horizontal;

Que las redes de atención son formas de organización que vinculan, coordinan, redistribuyen y ponen a disposición de la población, en forma equitativa, eficaz y eficiente, todos los recursos de una rama de atención de la salud dispersos en un área determinada, promoviendo una atención de calidad y el uso racional de la capacidad instalada;

Que la magnitud y complejidad de los servicios de salud de la Ciudad de Buenos Aires señalan como particularmente apropiado el enfoque organizativo en redes y niveles de atención,

Que el desarrollo de las redes debe fundamentarse en un intenso trabajo de conducción y coordinación específicos, y en la participación activa tanto de las conducciones de los establecimientos como de los miembros de las diversas especialidades;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa de Redes de Atención de la Salud, que dependerá del Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad, y tendrá por objeto la reorganización y articulación de los recursos de salud de la Ciudad de Buenos Aires, por ramas y por niveles de atención coordinados, a fin de garantizar una mayor accesibilidad y eficacia asistencial de la población y una óptima utilización de la capacidad instalada.

Art. 2° - El Programa de Redes de Atención de Salud estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicios de Salud integrada por el Director General de Atención de Salud, el Director General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, el Director General del Sistema de Atención Médica de Emergencia, y Dirección General de Enfermería.

Art. 3° - Serán actividades de la Comisión Ejecutiva de Redes:

a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado y prioridad de redes de atención a desarrollar en la Ciudad de Buenos Aires

b) Recabar el asesoramiento permanente de las direcciones de los establecimientos para el diseño y desarrollo de las diversas redes.

c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y los estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas la información necesaria para su desempeño.

e) Convocar a expertas y personalidades a fin de recibir asesorameintc. Crear, asignar actividades y supervisar a los coordinadores y las comisiones de cada red. Determinar la redistribución de personal y equipamiento de acuerdo a la definición de las redes y en el marco de sus competencias

h) Emitir opinión en relación a los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento en los establecimientos que puedan incidir en la configuración de las redes.

Art. 4° - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva dictará por disposición la creación de cada Comisión específica de red y pondrá a cargo al coordinador y a sus integrantes.

Art. 5° - Las Comisiones específicas de cada red serán integradas por especialistas perlenecientes a los diversos establecimientos comprendidos y a la Secretaría de Salud. Realizarán actividades de programación, asesoramiento y coordinación, y bajo ninguna circunstancia asumirán las competencias y responsabilidades propias de las Estructuras Orgánicas y Asistenciales de los establecimientos.

Art. 6° - Los Coordinadores de Red serán asignados por un año, pudiendo ser reasignados por otro período anual. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Redes podrá determinar la rotación de los coordinadores en el momento que los considere necesario.

Art. 7° - Serán actividades de los Coordinadores de Red:

a) Convocar y organizar las actividades de la Comisión de la Red respectiva,

b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en la misma.

c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.

d) Elaborar el programa de desarrollo correspondiente a la red respectiva.

e) Intervenir en la definición de niveles y normas prestacionales de la red.

f) Solicitar a las diversas dependencias la información necesaria para su desempeño.

g) Realizar la coordinación operativa del funcionamiento de la red.

h) Informar a la Comisión Ejecutiva y a las direcciones de los establecimientos los avances en la tarea.

Art. 8° - Cada Comisión de Red deberá presentar a la Comisión Ejecutiva, dentro de los 30 días de su creación, un informe preliminar que conste de:

a) Descripción del problema de salud a abordar.

b) Información sobre la magnitud y características de la demanda.

c) Situación actual de la oferta de servicios. recursos de diversa naturaleza existentes y distribución actual por establecimiento.

d) Diseño de la oferta de Servicios necesaria: sistematización por prestaciones y niveles.

e) Diseño de los componentes de la red; definición de la necesidad de incorporación y/o redistribución de recursos.

f) Diseño de los sistemas de organización, coordinación, información y comunicación de la red.

Art. 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Atención de la Salud, Planeamiento y Evaluación del Desempeño, Sistema de Atención Médica de Emergencia, y Dirección General de Enfermeria. Hecho, pase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3117-MSGC-19 modifica la sede de la Red de Anestesiología en los Hospitales Públicos, creada por Resolución 361-SS-96 y complementada por Resolución 1353-SS-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2738-MS-18 crea la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo.</p><p>Art. 5 de la Resolución 2738-MSGC-18 establece que serán actividades de los Coordinadores de la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo las enumeradas en el Art. 7 de la Resolución 361-SS-96.</p>
INTEGRADA POR
Res 400-SS-01 crea la Comisión de Red de Enfermedad de Chagas en el marco de lo establecido por Res 361-SS-96
REQUIERE
Res. 676-SS-01 La Comisión de Red de Atención de las Enfermedades de Transmisión Sexual deberá cumplimentar las actividades previstas en la Resolución N° 361-SS-96
INTEGRADA POR
Res. 530-MSGC-10 Crea la Red de Enfermedades Poco Frecuentes en el marco de la Res. 361-SS-96
INTEGRADA POR
Res. 1024-MSGC-13 crea la Red de Oncología en el marco del art. 1° Res. 361-SS-96
REFERENCIADA POR
Artículos 5°, 7°, 8°
INTEGRADA POR
La Res. 1571 crea la Red de Gerontología
REFERENCIADA POR
ART. 5°, 6°, 8°
REFERENCIADA POR
artículo 5°, 7° y 8°
REFERENCIADA POR
Refiere en forma general y en forma particular art. 5°, 7° y 8°
MODIFICADA POR
Amplía el artículo 2° de la Resolución N° 361-SS-96
INTEGRADA POR
La Res. 1044 integra las Redes de Salud con los efectos previstos en la Res. 361-SS-96
MODIFICADA POR
Incorpora como Anexo de la Resolución N° 361/SS/96 el obrante como Anexo de la Resolución N° 1.421/SS/02,
INTEGRADA POR
Res 1798-98 crea la Comisión Asesora de Clínica Médica en el marco de la Res 361-96
INTEGRADA POR
Res 1799-98 crea la Comisión Asesora de Reumatología en el marco de lo establecido por Res 361-96
MODIFICADA POR
Resolución 222-SS-05 Modifica y amplía el Anexo de la Resolución 361-SS-96 Redes de Salud
TEXTO ORDENADO POR
Resolución 222-SS-05 Texto Ordenado de la Resolución 361-SS-96 Redes de Salud
INTEGRADA POR
Res. 1000-SS-96 Crea la Comisión de Red de Diabetes en el marco de la Res. 361-SS-96
MODIFICADA POR
EL Art. 1° de la Res. 1.421-SS-02 modifica los Arts. 1° a 6°; 8° y 9° de la Res. 361-SS-96