RESOLUCIÓN 5548 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA RED DE CUIDADOS PROGRESIVOS EN ONCOLOGÍA - SUBSISTEMA PÚBLICO DE SALUD -SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD -COORDINACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN MÉDICA DEL HOSPITAL DE ONCOLOGÍA MARIE CURIE - PROGRAMA REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD
Publicación:
05/01/2026
Sanción:
29/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Leyes 153/99 y 6684/23, el Decreto 380/25, las Resoluciones 361/SS/96
modificada por la 1421/SS/02, la 1409/MSGC/2011, el Expediente EX-2025-52735479-
GCABA-SSAH y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación de la Red de
cuidados progresivos en oncología del subsistema público de salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley 153 establece que el subsector estatal de salud "se organiza y desarrolla
conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes..." y "se
compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de
atención, conformando una red de cuidados progresivos y coordinados".
Que mediante la Resolución 361/SS/96 modificada por la 1421/SS/02 se creó el
Programa de "Redes de Atención de la Salud", con el objeto de reorganizar y articular
los recursos de salud de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando los niveles de
atención y abarcando a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de
Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución 1409/MSGC/2011, se creó la "Comisión Coordinadora
Permanente de Oncología del Gobierno de la Ciudad, que dependerá de este
Ministerio" con el objetivo contribuir al abordaje integral de la problemática del cáncer
en la Ciudad de Buenos Aires, mediante la coordinación de servicios y programas de
la especialidad, y la complementación de actividades con el orden nacional.
Que el cáncer constituye una de las principales causas de morbi-mortalidad a nivel
local, nacional y global, lo cual requiere estrategias organizadas de atención,
seguimiento y prevención.
Que en el caso de atención oncológica, los procesos asistenciales involucran múltiples
etapas: prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento (quirúrgico,
quimioterápico, radioterápico), rehabilitación, cuidados paliativos y acompañamiento
psicosocial.
Que una red de salud se define como una estructura organizacional integrada por
distintos actores en la atención y tipos de servicios que actúan de manera articulada,
con el objetivo de garantizar la continuidad del cuidado.
Que en virtud de lo expresado resulta pertinente crear una Red de cuidados
progresivos en oncología que integre efectivamente la atención y servicios
especializados, con el fin de optimizar el diagnóstico oportuno, el tratamiento y el
acompañamiento de las personas con enfermedad oncológica.
Que la conformación de dicha Red permitirá estandarizar procedimientos, mejorar la
gestión de casos y fortalecer la accesibilidad y continuidad de los cuidados, así como
articular con los actores necesarios en prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y cuidados paliativos según necesidad.
Que la red de cuidados progresivos en oncología estará integrada por los Jefes de
Servicio o grupos de trabajo de Oncohematología, Oncopediatría, Oncología y
Radioterapia de cada uno de los Hospitales pertenecientes al subsistema de Salud
Pública de la CABA.
Que lo propiciado no importa erogaciones presupuestarias para el Ministerio de Salud
de la Ciudad de Buenos Aires.
Que mediante el Decreto 380/25 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual se
establecieron las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria, entre las cuales se encuentran: "Gestionar la articulación de los
establecimientos hospitalarios como Sistema Integrado y como parte de la Red de
Cuidados Progresivos" y "Colaborar con la planificación y dirección de las redes y
programas del Ministerio".
Que la Dirección General de Hospitales y la Subsecretaría de Atención Hospitalaria
han prestado su conformidad.
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 380/25.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 6684,
ARTÍCULO 1°.- Crear la Red de Cuidados Progresivos en Oncología del Subsistema
Público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dependencia en la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria de este Ministerio de Salud, cuyas funciones
se encuentran en el Anexo I (IF-2025- 55511119-GCABA-SSAH) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La coordinación general de la Red será ejercida por la Dirección
médica del Hospital de Oncología Marie Curie o por aquella que en un futuro
establezca la Subsecretaría de Atención Hospitalaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente gestión no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,
la Dirección General de Hospitales y al Hospital de Oncología María Curie,
dependientes de este Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. González Bernaldo de
Quirós
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276