RESOLUCIÓN 222 2005 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA REDES DE SALUD - COORDINACIÓN REDES DE SALUD - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DEL GOBIERNO- SUBSECTOR ESTATAL - HOSPITALES - ENFERMERÍA - INFECTOLOGÍA - TABACO Y SALUD - REHABILITACIÓN - CIRUGÍA GENERAL Y ENDOSCOPÍA - COMISIÓN EJECUTIVA DE REDES - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Publicación:

09/03/2005

Sanción:

24/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 70.066/04; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.955-SS/04 se modificó la Resolución N° 1.421-SS/02 y se incorporó como Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, el incorporado por la resolución citada en primer término;

Que asimismo la Coordinación Redes de Salud propicia la regularización de otras redes que existen y cuya interrelación se efectúa a través de las Direcciones Generales Adjunta de Hospitales y de Enfermería, como así también de las articuladas en materia de Infectología; Tabaco y Salud; Rehabilitación; Cirugía General y Endoscopía con esa coordinación;

Que al propio tiempo se nominan coordinadores para dichas redes, en tanto que se producen algunas modificaciones en la coordinación de las ya existentes;

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo ampliando y modificando el Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, incorporado en virtud de los términos de la Resolución N° 1.955-SS/04;

Que además corresponde disponer la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 con sus modificaciones de las Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse las redes en las materias y con las dependencias que en cada caso se asignen conforme al siguiente detalle:

Infectología: Coordinación Redes de Salud

Rehabilitación: Coordinación Redes de Salud

Cirugía General: Coordinación Redes de Salud

Endoscopía: Coordinación Redes de Salud

Tabaco o Salud: Coordinación Redes de Salud

Gerontología: Dirección General Atención Primaria de Salud

Anestesiología: Dirección General Atención Integral de la Salud

Esterilización: Dirección General Atención Integral de la Salud

Enfermeros en Control de Infecciones: Dirección General Adjunta Enfermería

Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Dirección General Adjunta Enfermería

Enfermeros en Vacunación: Dirección General Adjunta Enfermería

Artículo 2° - Asígnase dependencia, conforme al siguiente detalle, a las redes de:

Farmacia: Dirección General Atención Integral de la Salud

Perinatología: Dirección General Atención Integral de la Salud

Tuberculosis: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud

Diabetes: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud

Artículo 3° - Nomínanse coordinadores de las redes creadas en el art. 1° de la presente, a los profesionales que en cada caso se indican:

Infectología: Dr. Daniel Pryluka, Hospital Dalmacio Vélez Sársfield

Dr. Walter Vasen, Hospital Bonorino Udaondo

Dra. Noemí Rivas, Hospital Ricardo Gutiérrez

Rehabilitación: Dr. Ricardo Viotti, Instituto Rehabilitación Psicofísica

Dr. José Addimanda, Hospital Manuel Rocca

Cirugía General: Dr. Osvaldo González Aguilar, Hospital de Oncología

Endoscopía: Dra. Alcira Fiorini, Hospital Bonorino Udaondo

Tabaco o Salud: Dr. Isidoro Hasper, Hospital Ignacio Pirovano

Dra. Marta Cecilia Angueira, Hospital José M.Ramos Mejía

Dr. Miguel Ángel Feola, Hospital Carlos Durand

Dra. Silvia Cortese, Hospital Juan A.Fernández

Gerontología: Dr. Ricardo Moench, Secretaría de Salud

Anestesiología: Dr. Carlos Zazzarini, Hospital Ignacio Pirovano

Esterilización: Fca. Silvia Mandolín, Hospital de Oncología

Enfermeros en Control de Infecciones: Lic. Blanca Moretti,

Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Lic. Dolores Rodríguez, Lic. Adriana Mariano

Enfermeros en Vacunación: Lic. Adriana Nigliazzo, Lic.Cristina Bornetto.

Artículo 4° - Nomínanse coordinadores de las redes que a continuación se detallan, creadas por Resolución N° 1.421-SS/02, incorporada a la N° 361-SS/96 por la N° 1.955-SS/04:

Oftalmología: Dra. Graciela Reybaud, Hospital Santa Lucía

Adolescencia: Dr. Jorge Vukasovic, Hospital Carlos Durand

Neonatología: Dr. Jorge Tavonsnaskas, Hospital Juan A.Fernández

Dr. Carlos Persini, Hospital Francisco Santojanni

Dra. Noemí Petruccelli, Hospital Ignacio Pirovano

Diálisis: Dr. Fernando Margulis, Hospital Cosme Argerich

Dr. Pisciotano, Daniel , Hospital Teodoro Alvarez

Dra. Amelia Bernasconi, Hospital Juan A.Fernández

Medicina Transfusional: Dra. Noemí Lena, Coordinación Redes de Salud

Artículo 5° - Reemplázase a los coordinadores de la red de Fonoaudiología por los siguientes profesionales:

Lic.Claudia Patricia Pardo, Hospital Francisco Santojanni

Dra. Adela Costa, Hospital Pedro de Elizalde

Artículo 6° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo a las comisiones asesoras de Laboratorio de Análisis Clínicos, Bacteriología, Micología, Parasitología, Virología, Laboratorio de Endocrinología, Inmunología, las cuales mantienen su vigencia con la composición que a continuación se detalla:

Comisión Asesora de Laboratorio de Análisis Clínicos:

Ma.Belén Bouzas, Hospital Francisco Muñiz

Lilien Chertkoff, Hospital Juan P.Garrahan

Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand

Jaime Kovensky, Hospital de Quemados

Alicia Arechavala, Hospital Francisco Muñiz

Dorotea Baiges, Hospital Francisco Muñiz

María Inés González, Hospital Francisco Santojanni

Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud

Comisión de Bacteriología:

Jaime Kovensky, Hospital de Quemados

Raquel Makler, Hospital José M. Penna

Comisión de Micología:

Alicia Arechavala, Hospital Francisco Muñiz

Ricardo Negroni, Hospital Francisco Muñiz

Comisión de Parasitología:

Enrique Bellegarde, Hospital Francisco Muñiz

Nélida Saredi, Hospital Ricardo Gutierrez

Comisión de Virología:

Belén Bouzas, Hospital Francisco Muñiz

Ma. José Rial, Hospital Pedro de Elizalde

Laboratorio de Endocrinología:

Gerardo Sartorio, Hospital José M.Ramos Mejía

Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand

Comisión de Inmunología:

Bioq. Dorotea Baiges, Hospital Francisco Muñiz

Artículo 7° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo al Programa de Pesquisa Neonatal, manteniendo la vigencia del mismo en virtud de la presente con la siguiente conformación:

Programa Pesquisa Neonatal:

Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand

Dr.Héctor Berzel, Coordinación Redes de Salud

Sonia Iorkansky, Hospital Juan P.Garrahan

Patricia Sobrado, Hospital Teodoro Alvarez

Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud

Laura Gruñeiro, Hospital Ricardo Gutierrez

Artículo 8° - Ratifícase por dos (2) años, los coordinadores nominados en la Resolución N° 1.421-SS/02, con excepción de los correspondientes a la Red de Fonoudiología, a tenor del art. 5° de la presente.

Artículo 9° - Modifícase la Resolución N° 361-SS/96, modificada por la N° 1.421-SS/02, la que quedará conforme el siguiente texto ordenado:

Art. 1°: El Programa de Redes de Atención de la Salud abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicios de Salud, e integrada por el Director General Atención Integral de la Salud, el Director General la Coordinación de Redes de Salud.

Artículo 2° - Serán funciones y atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Redes:

a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.

b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.

c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.

e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.

f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.

g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.

h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes.

Artículo 3° - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto administrativo de creación de cada Comisión específica de red.

Artículo 4° - Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA.

Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos.

Artículo 5° - Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud. Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Comisión de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente.

Artículo 6° - Serán funciones de los coordinadores de cada red conjuntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:

a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectivas.

b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.

c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.

d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.

e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas prestacionales de la red.

f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.

g) Realizar la coordinación operativa de la red.

h) Informar a la comisión ejecutiva y a las direcciones de los establecimientos los avances en las tareas.

Artículo 7° - Créanse las redes y nomínanse a los respectivos coordinadores, según el Anexo l que forma parte de la presente. Dicha nominación deberá ser ratificada por acto dispositivo emanado de la Comisión Ejecutiva de Redes.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Coordinación General de Redes de Salud, Dirección General Atención Integral de la Salud y Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de Salud y de Enfermería. Stern


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 1739-MS-07 Crea la Red Hospital de Día Pediátrico dependiente del Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud, modificando la Res 222-SS-05
MODIFICADA POR
Art. 3 Res 1740-MS-07 Modifica parcialmente los términos del Anexo de la Resolución N° 222-SS-05 - Creación de la Red de Cuidados Paliativos dependiente de la Coordinación Redes de Salud
MODIFICADA POR
Res. 1305-MSGC-08 amplía Res. 222-SS-05 Crea la Red de Traumatología y Ortopedia, dependientes de la D. Gral. Adjunta de Redes de Servicios de Salud
MODIFICADA POR
Res. 1306-MSGC-08 amplía Res. 222-SS-05 Crea la Red de Cirugía Cardiovascular dependiente de la D. Gral. Adjunta de Redes de Servicio de Salud
MODIFICADA POR
Res. 2187-MSGC-08 Establece que la Red Tabaco o Salud creada por Res. 222-SS-05, pase a funcionar como Programa de Control de Tabaquismo
COMPLEMENTADA POR
Res. 679-09 aprueba la reorganización y ordenamiento del texto de la Res. 222-05
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 865-MS-12 transfiere la dependencia de la Red de Orientación en Trabajo y EducaciónROTE,del Programa de Redes de Atención de la Salud TO por Res 222-SS-05,de la órbita de la Dirección General Redes y Programas a la orbita de la Dirección General de Salud Mental
INTEGRADA POR
<p>Art. 1, de la Resolución 208-MSGC-15, declara Centro de Referencia a la Sección Lepra, de la Unidad de<br />Dermatología, de la Subdirección Médica del Hospital Muñiz integrando la Red de Infectología, en el marco del art. 1 de la Resolución 222-SS-05.</p>
CESADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 492-MSGC-15, cesa en sus funciones Graciela Reybaud como Coordinadora de la Red de Oftalmología, designada por Resolución Nro 222-SS-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 849-MS-15, modifica la dependencia de la Red Farmacia de la Dirección General Atención Integral de la Salud, quedando modificadas las Redes de Salud, cuyo Texto Ordenado aprobara la Resolución 222-SS-05.</p><p>Art. 3, modifica la denominación de la Red de Perinatal (Red de Obstetricia).</p><p>Art. 4, modifica la denominación de la Red Alergia (Red de Alergia y Asma).</p>
MODIFICA
Resolución 222-SS-05 Modifica y amplía el Anexo de la Resolución 361-SS-96 Redes de Salud
TEXTO ORDENADO
Resolución 222-SS-05 Texto Ordenado de la Resolución 361-SS-96 Redes de Salud
TEXTO ORDENADO
Resolución 361-SS-96 Texto ordenado por Resolución 222-SS-05
DESIGNADA POR
Res. 259-SS-05 Designa en Anexo Res. 222-SS-05 - Red. de Medicina Nuclear: Designa Asesor Ad-Honorem a Abraham Chwojnik.
MODIFICADA POR
Res. 1353-SS-05 Adopta normas de diagnóstico y tratamiento para distintas redes - modifica el Anexo I texto ordenado por la Res. 222-SS-05