RESOLUCIÓN 222 2005 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
CREA REDES DE SALUD - COORDINACIÓN REDES DE SALUD - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DEL GOBIERNO- SUBSECTOR ESTATAL - HOSPITALES - ENFERMERÍA - INFECTOLOGÍA - TABACO Y SALUD - REHABILITACIÓN - CIRUGÍA GENERAL Y ENDOSCOPÍA - COMISIÓN EJECUTIVA DE REDES - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Publicación:
09/03/2005
Sanción:
24/02/2005
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 70.066/04; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.955-SS/04 se modificó la Resolución N° 1.421-SS/02 y se incorporó como Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, el incorporado por la resolución citada en primer término;
Que asimismo la Coordinación Redes de Salud propicia la regularización de otras redes que existen y cuya interrelación se efectúa a través de las Direcciones Generales Adjunta de Hospitales y de Enfermería, como así también de las articuladas en materia de Infectología; Tabaco y Salud; Rehabilitación; Cirugía General y Endoscopía con esa coordinación;
Que al propio tiempo se nominan coordinadores para dichas redes, en tanto que se producen algunas modificaciones en la coordinación de las ya existentes;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo ampliando y modificando el Anexo de la Resolución N° 361-SS/96, incorporado en virtud de los términos de la Resolución N° 1.955-SS/04;
Que además corresponde disponer la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 con sus modificaciones de las Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Créanse las redes en las materias y con las dependencias que en cada caso se asignen conforme al siguiente detalle:
Infectología: Coordinación Redes de Salud
Rehabilitación: Coordinación Redes de Salud
Cirugía General: Coordinación Redes de Salud
Endoscopía: Coordinación Redes de Salud
Tabaco o Salud: Coordinación Redes de Salud
Gerontología: Dirección General Atención Primaria de Salud
Anestesiología: Dirección General Atención Integral de la Salud
Esterilización: Dirección General Atención Integral de la Salud
Enfermeros en Control de Infecciones: Dirección General Adjunta Enfermería
Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Dirección General Adjunta Enfermería
Enfermeros en Vacunación: Dirección General Adjunta Enfermería
Artículo 2° - Asígnase dependencia, conforme al siguiente detalle, a las redes de:
Farmacia: Dirección General Atención Integral de la Salud
Perinatología: Dirección General Atención Integral de la Salud
Tuberculosis: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud
Diabetes: Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud
Artículo 3° - Nomínanse coordinadores de las redes creadas en el art. 1° de la presente, a los profesionales que en cada caso se indican:
Infectología: Dr. Daniel Pryluka, Hospital Dalmacio Vélez Sársfield
Dr. Walter Vasen, Hospital Bonorino Udaondo
Dra. Noemí Rivas, Hospital Ricardo Gutiérrez
Rehabilitación: Dr. Ricardo Viotti, Instituto Rehabilitación Psicofísica
Dr. José Addimanda, Hospital Manuel Rocca
Cirugía General: Dr. Osvaldo González Aguilar, Hospital de Oncología
Endoscopía: Dra. Alcira Fiorini, Hospital Bonorino Udaondo
Tabaco o Salud: Dr. Isidoro Hasper, Hospital Ignacio Pirovano
Dra. Marta Cecilia Angueira, Hospital José M.Ramos Mejía
Dr. Miguel Ángel Feola, Hospital Carlos Durand
Dra. Silvia Cortese, Hospital Juan A.Fernández
Gerontología: Dr. Ricardo Moench, Secretaría de Salud
Anestesiología: Dr. Carlos Zazzarini, Hospital Ignacio Pirovano
Esterilización: Fca. Silvia Mandolín, Hospital de Oncología
Enfermeros en Control de Infecciones: Lic. Blanca Moretti,
Enfermeros en Cuidados Maternos Infantiles: Lic. Dolores Rodríguez, Lic. Adriana Mariano
Enfermeros en Vacunación: Lic. Adriana Nigliazzo, Lic.Cristina Bornetto.
Artículo 4° - Nomínanse coordinadores de las redes que a continuación se detallan, creadas por Resolución N° 1.421-SS/02, incorporada a la N° 361-SS/96 por la N° 1.955-SS/04:
Oftalmología: Dra. Graciela Reybaud, Hospital Santa Lucía
Adolescencia: Dr. Jorge Vukasovic, Hospital Carlos Durand
Neonatología: Dr. Jorge Tavonsnaskas, Hospital Juan A.Fernández
Dr. Carlos Persini, Hospital Francisco Santojanni
Dra. Noemí Petruccelli, Hospital Ignacio Pirovano
Diálisis: Dr. Fernando Margulis, Hospital Cosme Argerich
Dr. Pisciotano, Daniel , Hospital Teodoro Alvarez
Dra. Amelia Bernasconi, Hospital Juan A.Fernández
Medicina Transfusional: Dra. Noemí Lena, Coordinación Redes de Salud
Artículo 5° - Reemplázase a los coordinadores de la red de Fonoaudiología por los siguientes profesionales:
Lic.Claudia Patricia Pardo, Hospital Francisco Santojanni
Dra. Adela Costa, Hospital Pedro de Elizalde
Artículo 6° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo a las comisiones asesoras de Laboratorio de Análisis Clínicos, Bacteriología, Micología, Parasitología, Virología, Laboratorio de Endocrinología, Inmunología, las cuales mantienen su vigencia con la composición que a continuación se detalla:
Comisión Asesora de Laboratorio de Análisis Clínicos:
Ma.Belén Bouzas, Hospital Francisco Muñiz
Lilien Chertkoff, Hospital Juan P.Garrahan
Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand
Jaime Kovensky, Hospital de Quemados
Alicia Arechavala, Hospital Francisco Muñiz
Dorotea Baiges, Hospital Francisco Muñiz
María Inés González, Hospital Francisco Santojanni
Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud
Comisión de Bacteriología:
Jaime Kovensky, Hospital de Quemados
Raquel Makler, Hospital José M. Penna
Comisión de Micología:
Alicia Arechavala, Hospital Francisco Muñiz
Ricardo Negroni, Hospital Francisco Muñiz
Comisión de Parasitología:
Enrique Bellegarde, Hospital Francisco Muñiz
Nélida Saredi, Hospital Ricardo Gutierrez
Comisión de Virología:
Belén Bouzas, Hospital Francisco Muñiz
Ma. José Rial, Hospital Pedro de Elizalde
Laboratorio de Endocrinología:
Gerardo Sartorio, Hospital José M.Ramos Mejía
Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand
Comisión de Inmunología:
Bioq. Dorotea Baiges, Hospital Francisco Muñiz
Artículo 7° - Modifícase el Anexo l incorporado a la Resolución N° 361-SS/96, excluyéndose del mismo al Programa de Pesquisa Neonatal, manteniendo la vigencia del mismo en virtud de la presente con la siguiente conformación:
Programa Pesquisa Neonatal:
Claudio Aranda, Hospital Carlos Durand
Dr.Héctor Berzel, Coordinación Redes de Salud
Sonia Iorkansky, Hospital Juan P.Garrahan
Patricia Sobrado, Hospital Teodoro Alvarez
Sara Eichenbaum, Coordinación Redes de Salud
Laura Gruñeiro, Hospital Ricardo Gutierrez
Artículo 8° - Ratifícase por dos (2) años, los coordinadores nominados en la Resolución N° 1.421-SS/02, con excepción de los correspondientes a la Red de Fonoudiología, a tenor del art. 5° de la presente.
Artículo 9° - Modifícase la Resolución N° 361-SS/96, modificada por la N° 1.421-SS/02, la que quedará conforme el siguiente texto ordenado:
Art. 1°: El Programa de Redes de Atención de la Salud abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicios de Salud, e integrada por el Director General Atención Integral de la Salud, el Director General la Coordinación de Redes de Salud.
Artículo 2° - Serán funciones y atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Redes:
a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.
b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.
c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.
e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.
f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.
g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.
h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes.
Artículo 3° - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto administrativo de creación de cada Comisión específica de red.
Artículo 4° - Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA.
Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos.
Artículo 5° - Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud. Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Comisión de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente.
Artículo 6° - Serán funciones de los coordinadores de cada red conjuntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:
a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectivas.
b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.
c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.
d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.
e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas prestacionales de la red.
f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.
g) Realizar la coordinación operativa de la red.
h) Informar a la comisión ejecutiva y a las direcciones de los establecimientos los avances en las tareas.
Artículo 7° - Créanse las redes y nomínanse a los respectivos coordinadores, según el Anexo l que forma parte de la presente. Dicha nominación deberá ser ratificada por acto dispositivo emanado de la Comisión Ejecutiva de Redes.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Coordinación General de Redes de Salud, Dirección General Atención Integral de la Salud y Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de Salud y de Enfermería. Stern