RESOLUCIÓN 1421 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

PROGRAMA DE REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 361/SS/96, B.O. N° 128

Publicación:

08/10/2002

Sanción:

24/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Resolución N° 361/SS/96 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto resolutivo, fue creado el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente de esta Secretaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo transcurrido seis años de la entrada en vigencia del programa aludido, el contexto sanitario de la ciudad ha variado sustancialmente en relación a la cantidad de personas que utilizan el sistema y a los medios que dispone el mismo para otorgar el servicio;

Que en atención a lo expuesto, se impone la necesidad de modificar el Programa de Redes de Atención de Salud dotándolo de los instrumentos que posibiliten operar con mayor eficiencia y celeridad siempre en el marco de las pautas de la Ley de Salud y principios establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la consecución de un sistema de salud integrado y articulado, solo se logrará si profundizamos el concepto de redes, es decir concibiendo al programa como una modalidad asociativa que permita articular las políticas de salud con la demanda social en un ámbito de nivel local y regional;

Que en esta situación de crisis de emergencia socio-económico el «Programa de Redes de Atención de la Salud» debe trascender desde un esquema estático hacia formas de organización que permitan desburocratizar la operatoria; establecer métodos de evaluación del funcionamiento y de medición de resultados, generar acciones correctivas, capacitar y dotar a los recursos humanos de lineamientos de organización táctica y estratégica;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Articulo 1° Modifícase la Resolución N° 361/SS/96, cuyos artículos quedaran redactados según el texto que a continuación se expresa:

ARTICULO 1°: El Programa de Redes de Atención de la Salud abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicio de Salud, e integrada por el Director General de Atención Integral de la Salud, el Director General de la Coordinación de Redes de Salud.

ARTICULO 2°: Serán funciones y atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Redes

a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.

b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.

c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.

d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.

e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.

f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización, y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.

g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.

h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes.

ARTICULO 3°: La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto dispositivo de creación de cada Comisión específica de red.

ARTICULO 4°: Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA. Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos.

ARTICULO 5°: Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud.Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente.

ARTICULO 6°: Serán funciones de los coordinadores de cada red juntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:

a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectivas.

b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.

c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.

d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.

e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas presta-cionales de la red.

f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.

g) Realizar la coordinación operativa de la red.

h) Informar a la Comisión Ejecutiva y a las Direcciones de los establecimientos los avances en las tareas.

ARTICULO 7°: Sin cambio.

ARTICULO 8°: Deróganse las Resoluciones siguientes: N° 324/SS/97, N° 147/SS/97, N° 156/SS/97, N° 236/SS/97, N° 321/SS/97, N° 322/SS/97, N° 253/SS/97, N° 676/SS/01, N° 999/SS/00, N° 848/SS/99, N° 1.026/SS/98, N° 1.025/SS/98, N° 301/SS/98, N° 385/SS/98, N° 1.027/SS/98, N° 156/SS/97, N° 412/SS/97, N° 147/SS/97, N° 23/SS/97, N° 433/SS/97.

ARTICULO 9°: Créanse las redes y Desígnanse Coordinadores y Comisiones Asesoras, según anexo 1 que acompaña esta resolución, lo cual será ratificado por acto dispositivo por la Comisión Ejecutiva de Redes.

Artículo 2° Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, Dirección General de Atención Integral de la Salud, Coordinación Redes de Salud. Cumplido, archívese. Stern

NOTA: El anexo I que integra la Resolución N° 361/SS/96, modificada por la presente, puede ser consultado en la Coordinación Redes de Salud, de la Secretaría de Salud. Los interesados deberán concurrir a Carlos Pellegrini 313, Piso 9°, de 8 a 19 horas, Tel.: 4323-9000, Ints.: 3902/03/04.

Secretaría de Educación


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 316-06 aprueba área programática de Hospitales y de los CESAC de la DG. Atención Integral de Serv. de Salud - conforme los SUS aprobados por Res. 1421-SS-02
MODIFICA
EL Art. 1° de la Res. 1.421-SS-02 modifica los Arts. 1° a 6°; 8° y 9° de la Res. 361-SS-96
DESIGNADA POR
Res. 1353-SS-05 Designa O Abella en la Coordinación de Medicina Nuclear: creada por la Res. 1421-SS-02
REGLAMENTADA POR
Res. 1.006-SS-03 immplementa Programa de Pesquisa Neonatal según Res. 1.421-SS-02.
MODIFICADA POR
Modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02 , en relación al artículo 8° de la Resolución N° 361/SS/96
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 605-MS-18 crea la Red de Jefes de Trabajo Social, quedando modificado el listado aprobado por Art. 9 de la Resolución 1421-SS-02.</p>