RESOLUCIÓN 1353 2005 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
AMPLÍA Y MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 222-SS-05. ADOPTA NORMAS PARA DISTINTAS REDES DE SALUD - COORDINACIÓN GENERAL - EDUARDO RIVAS - F.C. N° 318.818
Publicación:
17/08/2005
Sanción:
11/08/2005
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 29.926/05; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 361-SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente del Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222-SS/05 tuvo por virtud la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361-SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 1.421-SS/02 y 1.955-SS/04;
Que asimismo la Coordinación Redes de Salud propicia la regularización de otras redes que existen;
Que al propio tiempo sugiere tanto nominar coordinadores para dichas redes, como producir algunas modificaciones en la coordinación de las ya existentes;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo ampliando y modificando el Anexo de la Resolución N° 222-SS/05;
Que además se propicia la adopción de normas de diagnóstico y tratamiento para distintas redes;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Desígnase Coordinador General de Redes al Sr. Eduardo Rivas, F.C. N° 318.818, no importando su designación mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para el agente, ni cambio en su situación de revista.
Artículo 2° - Créanse las redes y comisiones en las materias y con las dependencias que en cada caso se asignen conforme al siguiente detalle:
Kinesiología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Micología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Bacteriología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Virología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Parasitología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Química Clínica: Coordinación de Redes de Salud
Red de Laboratorio de Hematología y Hemostasia: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Inmunología: Coordinación Redes de Salud
Red de Laboratorio de Endocrinología: Coordinación Redes de Salud
Red de Gestión de Laboratorio de Análisis Clínicos: Coordinación Redes de Salud
Comisión de Transredes de Laboratorios de Análisis Clínicos: Coordinación Redes de Salud
Artículo 3° - Desígnanse coordinadores de las redes creadas en el art. 2° de la presente, a los profesionales que en cada caso se indican, no importando sus designaciones mayores erogaciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para los agentes, ni cambios en sus situaciones de revista:
Kinesiología: Lic. Marcela Baldón; Lic. José Ossemanni; Lic. José Luis Díaz
Red de Laboratorio de Micología: Alicia Arechavala
Red de Laboratorio de Bacteriología: María Teresa López Reyes; Raquel Luisa Makler
Red de Laboratorio de Virología: María Belén Bouzas; María José Rial
Red de Laboratorio de Parasitología: Enrique Belegarde; Nélida Saredi
Red de Laboratorio de Química Clínica: Susana Nocera; Carlos Sturgeon
Red de Laboratorio de Hematología y Hemostasia: Dorotea Baiges
Red de Laboratorio de Inmunología: Dorotea Baiges
Red de Laboratorio de Endocrinología: Claudio Aranda; Gerardo Sartorio; Patricia Sobrado
Red de Gestión de Laboratorio de Análisis Clínicos: María Amelia Bartellini; Jaime Kovensky; Gabriela Durante.
Artículo 4° - Desígnase coordinador de la red que a continuación se detalla, creada por Resolución N° 1.421-SS/02 (texto ordenado por Resolución N° 222-SS/05) Medicina Nuclear: Abella, Osvaldo (Hospital Marie Curie), no importando su designación mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para el agente, ni cambio en su situación de revista.
Artículo 5° - Adóptense las normas de diagnóstico y tratamiento según el siguiente detalle y Anexos, como normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del artículo 7° inciso e) de la Resolución N° 361-SS/96:
1. Normas para la prevención de la desnutrición posnatal en prematuros menores de 1.500 gr. (Anexo II)
2. Normas para la prevención de la injuria pulmonar en el recién nacido prematuro (Anexo IIII)
3. Normas para el tratamiento empírico inicial de infecciones del recién nacido (Anexo IV)
4. Normas para la prevención de la retinopatía del recién nacido prematuro (Anexo V)
5. Normas de atención, control y prevención de la Enfermedad de Chagas (Anexo VI)
6. Normas de atención y tratamiento de la Fibrosis Quística (Anexo VII)
Artículo 6° - Modifícase el Anexo I (texto ordenado por la Resolución N° 222-SS/05); que quedará redactado según el que acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificaciones a los agentes y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Coordinación General de Redes de Salud, a la Dirección General Atención Integral de la Salud y Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de Salud y de Enfermería, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Cumplido. Archívese.