RESOLUCIÓN 3117 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE MODIFICA - RED DE ANESTESIOLOGÍA - HOSPITALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SEDE - SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA HOSPITAL PIÑERO - DESIGNA COORDINADORES - ANGEL BATTISTA - EMILIO CAPMOURTERES - CARMEN MARTÍN - EDITH NEGRONIDA - ROXANA LETTINI - CARLOS SALGUEIRO
Publicación:
13/12/2019
Sanción:
09/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 363/15 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 361-SS/96 (texto ordenado
por Resolución 222-SS/05), 1421-SS/02, 1955/SS-04 y 1353-SS/05, el Expediente
Electrónico N° EX-2019-34756829-GCABA-DGHOSP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que el subsector
estatal de salud "se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención
primaria, con la constitución de redes..." y "se compone de redes integradas de
servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de
cuidados progresivos y coordinados";
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la actual estructura del
Ministerio de Salud, la que es parcialmente modificada por Decreto N° 301/19, y se
asignaron las responsabilidades primarias que le competen a cada repartición;
Que por Resolución N° 361-SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la
Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que todas las mencionadas Redes funcionan bajo la órbita de la actual Dirección
General de Hospitales dependiente de este Ministerio de Salud;
Que, a fin de agilizar el sistema, la normativa precitada ha sido modificada por
Resolución N° 1421-SS/02, e implementó el Programa de Redes de Atención de la
Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de
Salud del Gobierno -Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 elaboró el texto ordenado de la Resolución
N° 361-SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.
1421/SS/02 y 1955/SS-04;
Que por Resolución N° 1353-SS/05 se amplió y modificó el Anexo de la Resolución N°
222-SS/05;
Que, entre las citadas Redes, se creó la Red de Anestesiología;
Que mediante Expediente citado en el Visto, la Gerencia Operativa de Redes de Base
Hospitalaria solicitó la modificación de la composición de la Red de Anestesiología en
el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines de actualizar su funcionamiento;
Que el trabajo en red permite potencializar los recursos que posee cada servicio,
conocer las realidades de cada efector, normatizar las prestaciones, elaborar
protocolos más efectivos, garantizar a los pacientes igualdad en la disponibilidad de
medios y calidad en cada efector;
Que la anestesiología ha crecido rápidamente desde lo científico y por aplicación de
nuevas tecnologías, lo cual obliga a actualizar la forma de trabajo tendiente a mejorar
el monitoreo perioperatorio en busca de mejorar y registrar variables, reducir las
complicaciones y aumentar la seguridad del paciente;
Que resulta necesario conocer y abordar la problemática de la especialidad desde una
visión abdicativa, que permita una resolución de los problemas comunes más
acertada;
Que la presente Red reviste de suma importancia, toda vez que una acción integrada
en todos los servicios de Anestesiología redundará en beneficio para los pacientes y
en el mejoramiento de las políticas sanitarias, consiguiendo así mayor salud en la
población, reducción de los costos de las complicaciones y estadía hospitalaria y una
provisión de servicios más eficiente;
Que la Red de Anestesiología tendrá como objetivo general el seguimiento de las
actividades anestesiológicas en los Hospitales de CABA, a fin de brindar mayor y
mejor atención integral de los pacientes quirúrgicos, utilizando las técnicas
anestesiológicas más aceptadas y avaladas, como así también los cuidados peri
anestésicos que minimicen las complicaciones, mejorando así el postoperatorio y
optimizando los recursos disponibles dentro de los hospitales miembros de la red.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme la Ley 5.460 (texto
consolidado por Ley 6.017),
Artículo 1°.- Modifíquese la Red de Anestesiología en los Hospitales Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá como sede al Servicio de
Anestesiología del Hospital General de Agudos "Parmenio T. Piñero".
Artículo 2°.- Serán integrantes de la Red, todos los jefes de división de anestesiología
los hospitales públicos de la Ciudad, sin que ello implique mayor erogación para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor remuneración ni cambio de
su situación de revista.
Artículo 3°.- Desígnese como Coordinadores de la Red a los Dres. Angel Battista (DNI
12.084.803), Emilio Capmourteres (DNI 14.204.188), Carmen Martín (DNI 14.958.557),
Edith Negronida (DNI 20.010.399), Roxana Lettini (DNI 20.832.983) y Carlos Salgueiro
(DNI 11.534.432), sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mayor remuneración ni cambio de su situación de revista.
Los mismos tendrán una duración de dos (2) años en sus cargos de coordinadores,
pudiendo ser reasignados por iguales periodos.
Artículo 4°.- Serán actividades de los Coordinadores de la Red las enumeradas en el
artículo 6° de la Resolución N° 361-SS/96 (texto ordenado por Resolución 222-SS/05)
y las mencionadas en el Anexo I suscripto como IF-2019-34764729-GCABA-
DGHOSP, que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a
la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud Mental.
Notifíquese a los agentes y demás interesados. Cumplido, archívese. Bou Pérez