RESOLUCIÓN 1006 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SISTEMA DE REDES DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIOS BIOQUÍMICO. IMPLEMÉNTASE: EL MANUAL DE TOMA DE MUESTRAS NORMATIZADO PARA LABORATORIOS GENERALES; EL SISTEMA DE REGISTROS SEGÚN FACTORES DE PONDERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y EL PROGRAMA DE PESQUISA NEONATAL

Publicación:

27/06/2003

Sanción:

23/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 20.242/03 y la Ley Básica de Salud,

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Redes de Diagnóstico de Laboratorios Bioquímico ha sido desarrollado sobre la base de sus distintas especialidades y está organizado en las siguientes áreas:

a) Pre y Post analítica.

b) Analítica.

Que el Área Pre y Post analítica implica todas las prácticas referentes a toma de muestras, registro y entrega de resultados en Centros de Atención Primaria y Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por su parte el Área analítica incluye todas los procesos de análisis de muestras que se desarrollan en función de niveles de resolución y regionalización según especialidad (ver Anexo I / INTRANET).

Que el objetivo de este sistema de Redes es garantizar la accesibilidad, equidad, calidad de atención y gestión mediante la utilización eficiente del recurso y de la inversión en Salud.

Y teniendo en cuenta los considerandos de la Resolución de Redes N° 1.421/2002, modificatoria de la Resolución N° 361/96 y que por otro lado se ha hecho la evaluación pertinente de los recursos edilicios, tecnológicos y humanos.

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Implementar el manual de toma de muestras normatizado para laboratorios generales (ver Anexo II / INTRANET).

Artículo 2° - Implementar el circuito de derivación propuesto según el nivel de resolución y regionalización, destacando que la derivación de las muestras deberá ser realizada desde los laboratorios solicitantes hacia los laboratorios receptores de dichas prácticas, cuyos responsables figuran en el mencionado manual.

Artículo 3° - Implementar los sistemas de registros según factores de ponderación de las prácticas de laboratorio, consensuadas según red, como herramienta de gestión general de laboratorio (ver Anexo III / INTRANET).

Artículo 4° - Implementar el Programa de Pesquisa Neonatal que funciona por interacción de Redes de Laboratorio y Tratamiento para las siguientes patologías: Fenilcetonuria, Hipotiroidismo, Mucoviscidosis, Chagas y Sífilis. Algoritmo de diagnóstico y tratamiento (ver Anexo IV/ INTRANET), evaluación de 21 meses de gestión (ver Anexo V / INTRANET).

Artículo 5° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.D. 97) Modificación. Stern

ANEXO V


ANEXOS

anexo I

anexo II

anexo III

anexo IV

ANEXO V


Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1.006-SS-03 immplementa Programa de Pesquisa Neonatal según Res. 1.421-SS-02.