RESOLUCIÓN 605 2018 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA LA RED DE JEFES DE TRABAJO SOCIAL - OBJETIVOS - FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS - GERENCIA OPERATIVA DE REDES DE BASE HOSPITALARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - FIJA LUGAR DE REUNIÓN - DESIGNA COORDINADORES - HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA MARÍA CURIE
Publicación:
05/04/2018
Sanción:
23/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 5.460, los Decretos N°
315/16, N° 675/16, N° 260/12, las Resoluciones N° 361/SS/96, N° 1421/SS/02, N°
1955/SS/04, la Nota N° 2017-24107888-DGHOSP, el Expediente Electrónico N° 2017-
28720256-MGEYA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que el subsector
estatal de salud" se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención
primaria, con la constitución de redes..." y "se compone de redes integradas de
servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de
cuidados progresivos y coordinados";
Que, por Decreto N° 315/16 se aprobó la actual estructura del Ministerio de Salud, la
que es parcialmente modificada por Decreto N° 675/16 y se asignaron las
responsabilidades primarias que le competen a cada repartición;
Que, por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la
Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, todas las Redes precitadas funcionan bajo la órbita de la Dirección General de
Hospitales dependiente de este Ministerio de Salud;
Que, a fin de agilizar el sistema, la normativa precitada ha sido modificada por
Resolución N° 1421/SS/02, e implementó el Programa de Redes de Atención de la
Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de
Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante la Nota N° 2017-24107888-DGHOSP, la Dirección General de
Hospitales solicitó la creación de la Red de Jefes de Trabajo Social en el ámbito del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la creación de la presente Red reviste suma importancia toda vez que su
formación permitirá la inclusión de la mirada del trabajo Social y la experiencia de la
práctica profesional en el espacio de planificación y organización de políticas de salud
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Red de Jefes de Trabajo social podrá brindar conocimiento directo y
exhaustivo en torno a la implementación de las acciones en salud y del funcionamiento
institucional en áreas con las cuales el sistema de salud articula su actuación;
Que, el mencionado espacio permite formalizar las reuniones de trabajo que las
Jefaturas vienen desarrollando mensualmente desde la década del 80 hasta la
actualidad;
Que, asimismo permite promover la interrelación de los diferentes efectores
involucrados mejorando la calidad de la atención, maximizando la utilidad y
disminuyendo los costos sociales;
Que, la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y
eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias conforme la Ley 5.460 (Texto
consolidado por la Ley N° 5.666);
Artículo 1°.- Créase la Red de Jefes de Trabajo Social, dependiente de la Gerencia
Operativa de Redes de Base Hospitalaria, Dirección General de Hospitales, con
representación en Hospitales Generales de Agudos dependientes de la citada
Dirección General y de la Dirección General de Salud Mental.
Artículo 2°.- Fíjese, como lugar de reunión el Hospital Municipal de Oncología "María
Curie", dependiente de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Las reuniones de trabajo de los Jefes de Servicio Social, serán mensuales
y contendrán los siguientes contenidos:
a) Revisión de las problemáticas que se presentan en los Servicios Sociales.
b) Intercambio de las diversas modalidades de intervención en los distintos efectores.
c) Socialización de novedades relacionadas a la tarea específica del trabajo Social.
d) Diagnóstico y análisis del funcionamiento de programas, dispositivos y recursos
vigentes.
e) Detección de necesidades y nuevas problemáticas que afectan a los usuarios del
sistema de salud.
f) Convocatoria a diversos actores y referentes institucionales responsables de
programas y servicios públicos a los efectos de articular y remover obstáculos en el
acceso a la salud.
g) Reflexión y discusión sobre el ejercicio del rol profesional.
Artículo 4°.- Establézcanse como objetivos, funciones y actividades específicas para la
Red de Jefes de Servicio Social:
a) Ofrecer asesoramiento técnico-profesional en el diseño e implementación de
programas que afectan directamente a los usuarios del sistema sanitario.
b) Generar una articulación y coordinación permanente entre los distintos organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales vinculados a las problemáticas en salud.
c) Programar acciones conjuntas y trabajar sobre obstáculos que pudieran existir en el
abordaje intersectorial.
d) Favorecer la circulación de una comunicación fluida en relación al funcionamiento
de dispositivos, normativas, capacitaciones y todo tipo de información referida al
sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Hacer conocer a las autoridades ministeriales, inquietudes y propuestas emergentes
de la práctica cotidiana del colectivo profesional.
f) Propiciar la normalización de procesos al interior del funcionamiento de los Servicios
Sociales.
Artículo 5°.- Desígnase como Coordinadores de la Red creada por el Artículo 1° de la
presente a las Lic. Alicia Barroso, la Lic. Silvia Kempfert y la Lic. Miriam Otero, sin que
ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mayor remuneración ni cambio de su situación de revista.
Artículo 6°.- Establézcase que las actividades de la Coordinación de la red serán las
enumeradas en el Artículo 7° de la Resolución N° 361/SS/96.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a
la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud Mental.
Notifíquese a los agentes y demás interesados. Cumplido archívese. Bou Pérez