RESOLUCIÓN 605 2018 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CREA LA RED DE JEFES DE TRABAJO SOCIAL - OBJETIVOS - FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS - GERENCIA OPERATIVA DE REDES DE BASE HOSPITALARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - FIJA LUGAR DE REUNIÓN - DESIGNA COORDINADORES - HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA MARÍA CURIE

Publicación:

05/04/2018

Sanción:

23/03/2018

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 5.460, los Decretos N°

315/16, N° 675/16, N° 260/12, las Resoluciones N° 361/SS/96, N° 1421/SS/02, N°

1955/SS/04, la Nota N° 2017-24107888-DGHOSP, el Expediente Electrónico N° 2017-

28720256-MGEYA-DGLTMSGC y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que el subsector

estatal de salud" se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención

primaria, con la constitución de redes..." y "se compone de redes integradas de

servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de

cuidados progresivos y coordinados";

Que, por Decreto N° 315/16 se aprobó la actual estructura del Ministerio de Salud, la

que es parcialmente modificada por Decreto N° 675/16 y se asignaron las

responsabilidades primarias que le competen a cada repartición;

Que, por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la

Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, todas las Redes precitadas funcionan bajo la órbita de la Dirección General de

Hospitales dependiente de este Ministerio de Salud;

Que, a fin de agilizar el sistema, la normativa precitada ha sido modificada por

Resolución N° 1421/SS/02, e implementó el Programa de Redes de Atención de la

Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de

Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante la Nota N° 2017-24107888-DGHOSP, la Dirección General de

Hospitales solicitó la creación de la Red de Jefes de Trabajo Social en el ámbito del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la creación de la presente Red reviste suma importancia toda vez que su

formación permitirá la inclusión de la mirada del trabajo Social y la experiencia de la

práctica profesional en el espacio de planificación y organización de políticas de salud

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Red de Jefes de Trabajo social podrá brindar conocimiento directo y

exhaustivo en torno a la implementación de las acciones en salud y del funcionamiento

institucional en áreas con las cuales el sistema de salud articula su actuación;

Que, el mencionado espacio permite formalizar las reuniones de trabajo que las

Jefaturas vienen desarrollando mensualmente desde la década del 80 hasta la

actualidad;

Que, asimismo permite promover la interrelación de los diferentes efectores

involucrados mejorando la calidad de la atención, maximizando la utilidad y

disminuyendo los costos sociales;

Que, la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y

eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias conforme la Ley 5.460 (Texto

consolidado por la Ley N° 5.666);

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Red de Jefes de Trabajo Social, dependiente de la Gerencia

Operativa de Redes de Base Hospitalaria, Dirección General de Hospitales, con

representación en Hospitales Generales de Agudos dependientes de la citada

Dirección General y de la Dirección General de Salud Mental.

Artículo 2°.- Fíjese, como lugar de reunión el Hospital Municipal de Oncología "María

Curie", dependiente de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Las reuniones de trabajo de los Jefes de Servicio Social, serán mensuales

y contendrán los siguientes contenidos:

a) Revisión de las problemáticas que se presentan en los Servicios Sociales.

b) Intercambio de las diversas modalidades de intervención en los distintos efectores.

c) Socialización de novedades relacionadas a la tarea específica del trabajo Social.

d) Diagnóstico y análisis del funcionamiento de programas, dispositivos y recursos

vigentes.

e) Detección de necesidades y nuevas problemáticas que afectan a los usuarios del

sistema de salud.

f) Convocatoria a diversos actores y referentes institucionales responsables de

programas y servicios públicos a los efectos de articular y remover obstáculos en el

acceso a la salud.

g) Reflexión y discusión sobre el ejercicio del rol profesional.

Artículo 4°.- Establézcanse como objetivos, funciones y actividades específicas para la

Red de Jefes de Servicio Social:

a) Ofrecer asesoramiento técnico-profesional en el diseño e implementación de

programas que afectan directamente a los usuarios del sistema sanitario.

b) Generar una articulación y coordinación permanente entre los distintos organismos

Nacionales, Provinciales y Municipales vinculados a las problemáticas en salud.

c) Programar acciones conjuntas y trabajar sobre obstáculos que pudieran existir en el

abordaje intersectorial.

d) Favorecer la circulación de una comunicación fluida en relación al funcionamiento

de dispositivos, normativas, capacitaciones y todo tipo de información referida al

sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Hacer conocer a las autoridades ministeriales, inquietudes y propuestas emergentes

de la práctica cotidiana del colectivo profesional.

f) Propiciar la normalización de procesos al interior del funcionamiento de los Servicios

Sociales.

Artículo 5°.- Desígnase como Coordinadores de la Red creada por el Artículo 1° de la

presente a las Lic. Alicia Barroso, la Lic. Silvia Kempfert y la Lic. Miriam Otero, sin que

ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mayor remuneración ni cambio de su situación de revista.

Artículo 6°.- Establézcase que las actividades de la Coordinación de la red serán las

enumeradas en el Artículo 7° de la Resolución N° 361/SS/96.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a

la Dirección General de Hospitales y a la Dirección General de Salud Mental.

Notifíquese a los agentes y demás interesados. Cumplido archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 605-MS-18 crea la Red de Jefes de Trabajo Social, quedando modificado el listado aprobado por Art. 9 de la Resolución 1421-SS-02.</p>