RESOLUCIÓN 361-TO 1996 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

TEXTO ORDENADO REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD - CREACIÓN DEL PROGRAMA - REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD - REORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD- SALUD PÚBLICA - ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD - COMISIÓN EJECUTIVA DE REDES

Publicación:

09/03/2005

Sanción:

10/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Registro N° 938-SS-96, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Secretaría de Salud la conducción y desarrollo de los servicios de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre los cambios más relevantes de la atención de salud mundial en las últimas décadas, se cuenta el aumento de especialidades y subespecialidades médicas, la aparición de nuevas disciplinas, y la incorporación tecnológica, con la consecuente división técnica del cuerpo profesional;

Que esta especialización y consiguiente fragmentación del objeto de trabajo (hombre como unidad biopsicosocial) no se acompañó de un aumento sustantivo del trabajo en equipo, ni dentro de, ni entre las instituciones de salud, predominando el crecimiento disarmónico de los servicios y establecimientos, no articulado con las necesidades de la población;

Que el resultado fue la dificultad creciente para el desarrollo de modelos de atención integrales, eficaces y accesibles; lo que dio origen a propuestas de superación basadas en la reorganización y coordinación sistémica de los servicios;

Que en este marco se desarrolló el concepto de regionalización sanitaria, profundizado posteriormente a través de las propuestas de distritos de salud (EE.UU. y Europa), SILOS (Sistemas locales de salud, América Latina) y áreas programáticas;

Que la organización de estos espacios- población implica en todos los casos, la definición del perfil y capacidad de resolución de cada establecimiento, la determinación de niveles de atención y redes de vinculación de los mismos, y la profundización del trabajo en equipo y la coordinación horizontal;

Que las redes de atención son formas de organización que vinculan, coordinan, redistribuyen y ponen a disposición de la población, en forma equitativa, eficaz y eficiente, todos los recursos de una rama de atención de la salud dispersos en un área determinada, promoviendo una atención de calidad y el uso racional de la capacidad instalada;

Que la magnitud y complejidad de los servicios de salud de la Ciudad de Buenos Aires señalan como particularmente apropiado el enfoque organizativo en redes y niveles de atención,

Que el desarrollo de las redes debe fundamentarse en un intenso trabajo de conducción y coordinación específicos, y en la participación activa tanto de las conducciones de los establecimientos como de los miembros de las diversas especialidades;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1°: El "Programa de Redes de Atención de la Salud" abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicios de Salud, e integrada por el Director General Atención Integral de la Salud, el Director General la Coordinación de Redes de Salud."
Artículo 2° - Serán funciones y atribuciones de la "Comisión Ejecutiva de Redes":
a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.
b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.
c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.
e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.
f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.
g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.
h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes."
Artículo 3° - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto administrativo de creación de cada Comisión específica de red.
Artículo 4° - Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA.
Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos".
Artículo 5° - Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud. Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Comisión de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente.
Artículo 6° - Serán funciones de los coordinadores de cada red conjuntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:
a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectivas.
b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.
c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.
d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.
e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas prestacionales de la red.
f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.
g) Realizar la coordinación operativa de la red.
h) Informar a la comisión ejecutiva y a las direcciones de los establecimientos los avances en las tareas.
Artículo 7° - Créanse las redes y nomínanse a los respectivos coordinadores, según el Anexo l que forma parte de la presente. Dicha nominación deberá ser ratificada por acto dispositivo emanado de la Comisión Ejecutiva de Redes

Art. 8° - De forma


ANEXOS

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TEXTO ORDENADO POR
Resolución 361-SS-96 Texto ordenado por Resolución 222-SS-05