RESOLUCIÓN 446 1999 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ORDENA CREAR LA COMISIÓN ASESORA DE ALIMENTACIÓN DE LA SECRETARIA DE SALUD

Publicación:

31/03/1999

Sanción:

08/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la necesidad de unificar criterios en la atención, normatización y en los recursos como así también en la implementación de programas de informática que agilicen y dimensionen en forma adecuada las acciones de las Areas de Alimentación de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la alimentación trasciende el hecho biológico y se constituye también en un aspecto social, que no sólo es atendible desde lo patológico sino también desde lo cotidiano que estas situaciones requieren de prácticas de Atención Dietoterápica o de Educación Alimentaria, que se brindan tanto en comunidades sanas como enfermas;

Que la problemática de la Salud, vinculada con la Alimentación, requiere un abordaje prioritario en la Ciudad de Buenos Aires;

Que así mismo, es conveniente establecer un asesoramiento en los temas de organización, planificación, diagramación, normatización y funcionamiento para optimizarlos recursos de las Areas de Alimentación o para redimensionarlos de acuerdo a sus necesidades;

Que además la organización en red de los recursos disponibles, en las Areas de Alimentación, es un importante componente para perfeccionar la respuesta de los servicios a dicha problemática;

Que así mismo es conveniente por todo lo expuesto la creación de una Comisión Asesora de Alimentación integrada por profesionales que pertenecen a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que así mismo, requiere consideración específica la organización de los servicios con enfoque de red; en el marco que establece la Resolución N° 361-SS-96;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Créase la Comisión Asesora de Alimentación de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Atención de la Salud.

Art. 2° La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes profesionales Licenciados en Nutrición y Nutricionistas - Dietistas:

Coordinadores:
Lic. Juliana Escudero Ficha N° 185.703 (Htal. Gutiérrez)
Lic. Palmira Giménez Ficha N° 211.968 (Htal. Piñero)
Lic. Myrtha Oviedo Ficha N° 150.674 (Htal. Ramos Mejía)
Lic. Nélida Mazzei Ficha N° 218.543 (Dir. Tecnología y Alimentos)

Miembros:
Lic. Nora Jiménez Ficha N° 192.383 (Htal. Alvarez)
Lic. Julio Skoropada Ficha N° 320.078 (Htal. Alvear)
Lic. Laura Perramón Ficha N° 268.414 (Htal. Argerich)
Lic. Mirta González Ficha N° 343.962 (Htal. Borda)
Lic. Elina Pérez Ficha N° 213.499 (Htal. M. Curie)
Lic. Beatriz Colombo Ficha N° 193.762 (Htal. Durand)
Lic. M. del Carmen Páramos Ficha N° 218.787 (Htal. Elizalde)
Lic. Haydée Pérez Ficha N° 218.788 (Htal. Elizalde)
Lic. Silvia Vega Ficha N° 185.976 (Htal. Fernández)
Lic. Lilia García Ficha N° 178.923 (Htal. M. Ferrer)
Lic. Clorinda Luna Molina Ficha N° 185.860 (Htal. Lagleyze)
Lic. Norma Monfardini Ficha N° 345.124 (Htal. Moyano)
Lic. María Luisa Paretto Ficha N° 187.757 (Htal. Muñiz)
Lic Raquel Viladrich Ficha N° 274.656 (Htal. Penna)
Lic. Beatriz Martínez Ficha N° 218.403 (Htal. Piñero)
Lic. Ana M. Gallo Ficha N° 191.818 (Htal. Pirovano)
Lic. Mirta Formentini Ficha N° 273.507 (Htal. Pirovano)
Lic. PSanta Cecilia Ficha N° 269.414 (Htal. Quemados)
Lic. Luisa Martín Ficha N° 219.653 (Htal. Ramos Mejía)
Lic. Gladys Provost Ficha N° 346.127 (Htal. Rehab. Psic.)
Lic. Susana Adamow Ficha N° 207.318 (Htal. Rocca)
Lic. Lucía Parapugna Ficha N° 343.337 (Htal. Santa Lucía)
Lic. Renée Constantino Ficha N° 151.814 (Htal. Santojanni)
Lic. María Teresa Rinaudo Ficha N° 213.060 (Htal. Sardá)
Lic. M.del Carmen Tipito Ficha N° 300.947 (Htal. Tobar García)
Lic. Delia Lezcano Ficha N° 190.877 (Htal. Tornú)
Lic. Ana María Minicucci Ficha N° 348.488 (Htal. Udaondo)
Lic. Haydée Tortorelli Ficha N° 185.399 (Htal. V. Sársfield)
Lic. Ana M.Rosso Ficha N° 190.399 (Htal. Zubizarreta)
Lic. María A. Ramírez Ficha N° 347.599 (Htal. Rivadavia)
Lic. Eva Lía Scharager Ficha N° 193.562 (Htal. Gutiérrez)

Art. 3° Serán funciones de la Comisión Asesora :

a) La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires.

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

Art. 4° Las Comisiones podrán conformar subgrupos de trabajo e invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 5° Créase la Comisión de Red de Areas de Alimentación en el marco de la Resolución N° 361-SS-96.

Art. 6° La Comisión de Red de Areas de Alimentación estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinadora:
Lic.Palmira GiménezFicha N° 211968( Htal Piñero)
Miembros:
Lic Juliana Escudero Ficha N° 185.703(Htal. Gutiérrez)
Lic Myrtha OviedoFicha N° 150.674(Htal. Ramos Mejía)
Lic Renée ConstantinoFicha N° 151.814(Htal. Santojanni)
Lic.Beatriz ColomboFicha N° 193.762(Htal. Durand)
Lic Ana M. Gallo Ficha N° 191.818(Htal. Pirovano)

Art. 7° La Comisión de Red de Areas de Alimentación tendrá por objetivo la formulación, implementación, coordinación y supervisión de la red, pudiendo contar con la colaboración de los demás integrantes de la Comisión Asesora creada por la presente resolución.

Art. 8° La Comisión de Red de Anestesiología deberá cumplimentar las actividades previstas en la Resolución N° 361-SS-96, Artículos 5°, 7° y 8°, en la materia de su competencia.

Art. 9° Regístrese, publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en los artículos 2° y 6°, a la Dirección General de Atención de la Salud y a las Direcciones de los establecimientos asistenciales. Cumplido, archívese.

Art. 3° Serán funciones de la Comisión Asesora :

a) La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires.

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

Art. 4° Las Comisiones podrán conformar subgrupos de trabajo e invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 5° Créase la Comisión de Red de Areas de Alimentación en el marco de la Resolución N° 361-SS-96.

Art. 7° La Comisión de Red de Areas de Alimentación tendrá por objetivo la formulación, implementación, coordinación y supervisión de la red, pudiendo contar con la colaboración de los demás integrantes de la Comisión Asesora creada por la presente resolución.

Art. 8° La Comisión de Red de Anestesiología deberá cumplimentar las actividades previstas en la Resolución N° 361-SS-96, Artículos 5°, 7° y 8°, en la materia de su competencia.

Art. 9° Regístrese, publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en los artículos 2° y 6°, a la Dirección General de Atención de la Salud y a las Direcciones de los establecimientos asistenciales. Cumplido, archívese.

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