RESOLUCIÓN 320 1997 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN ASESORA DE ONCOLOGÍA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/06/1997

Sanción:

07/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la importancia que presentan actualmente las afecciones oncológicas en la salud de la población, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de prevención y atención de las afecciones oncológicas, requiere el concurso y la coordinación de los especialistas de los establecimientos de la ciudad de Buenos Aires, para procurar el mejor resultado de las mismas;

Que la atención oncológica en general y el requerimiento terapéutico en particular conlleva un problema de altos costos y consecuente necesidad de normatización;

Que, asimismo, es conveniente establecer un asesoramiento idóneo de la Secretaría de Salud en los temas de prevención, protocolización y accesibilidad;

Que es conveniente, por lo expuesto, la creación de una Comisión Asesora de Oncología integrada por los especialistas de los establecimientos de la ciudad;

Que, asimismo, requiere consideración específica la organización de los servicios con enfoque de red, en el marco que establece la Resolución N° 361-SS-96;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión Asesora de Oncología de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Atención de la Salud.

Art. 2° - La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinador:

Doctor Felipe Galmarini (Hospital María Curie).

Miembros:

Doctor Mario Bruno (Hospital Alvarez).

Doctor Pedro Bustelo (Hospital Gutiérrez).

Doctor Gustavo Gercovich (Hospital Pirovano).

Doctor Juan Carlos Hernández Morán (Hospital Ramos Mejía).

Doctora Cecilia Gentile (Hospital Ramos Mejía).

Doctor Ricardo Herrera (Hospital Santojanni). Doctor Leonardo Koliren (Hospital Durand).

Doctora Regina M. de Kohan (Hospital Elizalde).

Doctor Daniel Levy (Hospital Rivadavia).

Doctor Adolfo Marantz (Hospital Fernández).

Doctor José Luis Morero (Hospital María Ferrer).

Doctor Roberto Olsiewicz: (Hospital Pinero).

Doctora Graciela Pascon (Hospital Argerich).

Doctor Raúl Pensel (Hospital Penna).

Doctor Enrique Rocca (Hospital Udaondo).

Doctor Héctor Vicente (Hospital Tornú).

Doctor Alberto Zoricomba (Hospital Zubizarreta).

Art. 3° - Serán funciones de la Comisán Asesora:

a) La elaboración y actualización permanente de los criterios y normas de atención de la especialidad, a fin de procurar su generalización en todos los establecimientos de la ciudad de Buenos Aires;

b) El asesoramiento a la Secretaría de Salud ante su requerimiento, sobre temas de incumbencia de la especialidad.

Art. 4° - Las Comisiones podrán conformar subgrupos de trabajo e invitar a personalidades vinculadas con la materia de su incumbencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 5° - Créase la Comisión de Red de Oncología en el marco de la Resolución N° 361-SS-96.

Art. 6° - La Comisión de Red estará integrada por los siguientes profesionales:

Coordinador:

Doctor Felipe Galmarini (Hospital María Curie)

Miembros:

Doctor Mario Bruno (Hospital Alvarez).

Doctor Pedro Bustelo (Hospital Gutiérrez).

Doctor Gustavo Gercovich (Hospital Pirovano).

Doctor Juan Carlos Hernández Morán (Hospital Ramos Mejía). Doctor Ricardo Herrera (Hospital Santojanni).

Doctor Daniel Levy (Hospital Rivadavia).

Art. 7° - La Comisión de Red de Oncología tendrá por objetivo la formulación, implementación, coordinación y supervisión de la red de servicios de oncología de los establecimientos asistenciales de la ciudad de Buenos Aires, pudiendo contar con la colaboración de los demás integrantes de la Comisión Asesora creada por la presente resolución.

Art. 8° - La Comisión de Red de Oncología deberá cumplimentar las actividades previstas en la Resolución N° 361-SS-96, artículos 5°, 7° y 8°, en materia de su competencia.

Art. 9° - Publíquese, comuníquese a los profesionales enumerados en los artículos 2° y 6°, y a las Direcciones de los establecimientos asistenciales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 1409-MSGC-11 art. 20 deja sin efecto la Res. 320-SS-97
REFERENCIA
artículo 5°, 7° y 8°