RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - TESAURO DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO - CÓDIGO UNIVERSAL Y OBLIGATORIO PARA LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y NORMALIZACIÓN DE PRÁCTICAS -AMBITO - EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR - ALTAS  MODIFICACIONES - EQUIVALENCIAS Y/O BAJAS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - SISTEMAS A UTILIZAR LIS Y SIGEHOS 

Publicación:

20/02/2026

Sanción:

13/02/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 361/SS/96 y su modificatoria, y el Expediente EX-2026-05609541-GCABA-

SSASS;

CONSIDERANDO:

Que por Ley 6.684 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a partir de la normativa mencionada anteriormente, se estableció dentro de la

estructura de este Ministerio de Salud las funciones de las Subsecretarías de

Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red;

Que mediante Resolución 361/SS/96 y su modificatoria, se crea el Programa de Redes

de Atención de Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema

Público de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas la Red de

Laboratorios;

Que la Red de Laboratorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un

sistema articulado de establecimientos públicos de análisis y diagnóstico dependientes

del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

orientado a garantizar el acceso oportuno y de calidad a prestaciones de laboratorio,

fortalecer la vigilancia epidemiológica y el control sanitario, y generar información

estratégica para la toma de decisiones en salud pública, en cuyo marco la Dirección

General Sistemas de Información Sanitaria tiene a su cargo la planificación,

coordinación, regulación y fiscalización de las acciones vinculadas a la protección de

la salud frente a riesgos ambientales, sanitarios y bromatológicos, ejerciendo la

rectoría técnica sobre los laboratorios bajo su órbita, promoviendo la estandarización

de procesos, el cumplimiento de la normativa vigente y la articulación con la Red de

Laboratorios de la Ciudad, a fin de asegurar la eficacia, eficiencia y coherencia de las

políticas sanitarias desarrolladas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS) constituye la plataforma

informática oficial del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires destinada a la integración, registro, administración y trazabilidad de la

información sanitaria generada por los hospitales y demás efectores del sistema

público de salud, permitiendo la gestión unificada de procesos asistenciales,

administrativos y sanitarios, el seguimiento de prestaciones y resultados, y la

producción de información confiable y oportuna para la planificación, monitoreo y

evaluación de las políticas públicas en materia de salud, contribuyendo a la mejora de

la calidad de atención, la eficiencia operativa y la transparencia de la gestión sanitaria;

Que el Sistemas de Información de Laboratorio (LIS) constituye el sistema informático

de gestión de laboratorios utilizado en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el registro, procesamiento, validación y

trazabilidad de las determinaciones analíticas realizadas por los laboratorios del

sistema público de salud, permitiendo la administración integral de muestras,

resultados y procesos técnicos, la estandarización de prácticas de laboratorio, la

integración e interoperabilidad con otros sistemas sanitarios, en particular con el

Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS), y la generación de información confiable

y oportuna que sustenta las acciones de vigilancia, control sanitario y toma de

decisiones en materia de salud pública;

Que, a partir del relevamiento efectuado sobre el uso y análisis de los Sistemas de

Información de Laboratorio (LIS) en los distintos efectores, se ha identificado la

necesidad de contar con un tesauro de prácticas estandarizado que permita unificar

criterios de registro, optimizar la calidad de los datos y facilitar la generación de

estadísticas, tanto para la gestión sanitaria como para la planificación y evaluación de

las compras centralizadas de reactivos, contribuyendo asimismo al uso eficiente,

racional y transparente de los recursos públicos y a la optimización del gasto en el

ámbito del sistema de salud;

Que la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria inició junto con la Red de

Laboratorios, un proceso orientado a viabilizar la interoperabilidad entre sistemas (LIS

y SIGEHOS), incluyendo un circuito formal de Alta, Baja y Modificación (ABM) y la

existencia de una Tabla Maestra de Prácticas como fuente única de referencia para los

aplicativos del sistema de salud, elaborando un tesauro basado en la referida tabla

maestra, destinado a unificar criterios de registro;

Que a partir del relevamiento de las prácticas habituales de trabajo, se formuló un

procedimiento estandarizado en el documento IF-2026-02036123-GCABA-DGSISAN,

el cual establece un circuito para la gestión de solicitudes vinculadas a prácticas de

laboratorio, incluyendo pautas de estandarización y control, buscando asegurar

consistencia en los registros, correspondiendo en esta instancia su aprobación;

Que, en ese orden de ideas, se promueve asimismo el desarrollo de un instrumento de

estandarización de prácticas de laboratorio, con participación de la Red de

Laboratorios, a fin de fortalecer la interoperabilidad de los sistemas y optimizar la

gestión y planificación sanitaria;

Que, mediante las Notas NO-2026-04854971-GCABA-SSAH y NO-2026-04393381-

GCABA-SSPSGER, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red, respectivamente, prestaron conformidad y

otorgaron el aval correspondiente a la aprobación y formalización del Tesauro de

Prácticas de Laboratorio, por considerarlo pertinente y alineado con los objetivos

institucionales;

Que mediante la Providencia PV-2026-07259611-GCABA-SSASS la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud propicia la aprobación del Tesauro de Prácticas

de Laboratorio, a efectos de lograr la adaptación de un código universal de prácticas;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados,

de acuerdo con lo establecido en el Decreto 387/23 y sus modificatorios;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

Tesauro de Prácticas de Laboratorio como instrumento para la adopción de un código

universal en los efectores públicos de la red del subsistema público de salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su carácter obligatorio y, a su vez,

el procedimiento aplicable para las altas, modificaciones, equivalencias y/o bajas, a fin

de resguardar la homogeneidad del dato, la trazabilidad de las determinaciones y la

comparabilidad estadística entre establecimientos de salud.

Por ello, y en atención a las facultades conferidas por la normativa vigente,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA DE SALUD, LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Y EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Tesauro de Prácticas de Laboratorio como código universal y

obligatorio para la identificación, registro y normalización de prácticas en el ámbito de

los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo I (IF-2026-06231067-GCABA-

DGSISAN) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que las altas, modificaciones, equivalencias y/o bajas del

Tesauro aprobado por la presente se tramitarán conforme el procedimiento establecido

en el IF-2026-02036123-GCABA-DGSISAN, el cual como Anexo II forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, o

quien en el futuro la reemplace, será la encargada de informar y efectuar las revisiones

periódicas al Tesauro aprobado por el Artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Instruir a las áreas pertinentes a fin de adoptar las acciones necesarias

para la implementación progresiva del Tesauro en los sistemas LIS y SIGEHOS, y los

que en el futuro los reemplacen, incluyendo la adecuación técnica y funcional que

corresponda, sin afectar la continuidad operativa de los servicios.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comunicar a las áreas pertinentes. Cumplido, archivar. Cordero - Ferrante -

Rodríguez Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7309- ANEXO I -Tesauro Salud

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7309- ANEXO II -Procedimiento de solicitud de modificación de prácticas de laboratorio en SIGEHOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1/SSASS/26 aprueba el Tesauro de Prácticas de Laboratorio como código universal y obligatorio para la identificación, registro y normalización de prácticas en el ámbito de los efectores de salud en el marco de la Resolución 361/SS/96.</p>