RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - TESAURO DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO - CÓDIGO UNIVERSAL Y OBLIGATORIO PARA LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y NORMALIZACIÓN DE PRÁCTICAS -AMBITO - EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR - ALTAS MODIFICACIONES - EQUIVALENCIAS Y/O BAJAS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - SISTEMAS A UTILIZAR LIS Y SIGEHOS
Publicación:
20/02/2026
Sanción:
13/02/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 361/SS/96 y su modificatoria, y el Expediente EX-2026-05609541-GCABA-
SSASS;
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.684 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a partir de la normativa mencionada anteriormente, se estableció dentro de la
estructura de este Ministerio de Salud las funciones de las Subsecretarías de
Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red;
Que mediante Resolución 361/SS/96 y su modificatoria, se crea el Programa de Redes
de Atención de Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema
Público de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas la Red de
Laboratorios;
Que la Red de Laboratorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un
sistema articulado de establecimientos públicos de análisis y diagnóstico dependientes
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
orientado a garantizar el acceso oportuno y de calidad a prestaciones de laboratorio,
fortalecer la vigilancia epidemiológica y el control sanitario, y generar información
estratégica para la toma de decisiones en salud pública, en cuyo marco la Dirección
General Sistemas de Información Sanitaria tiene a su cargo la planificación,
coordinación, regulación y fiscalización de las acciones vinculadas a la protección de
la salud frente a riesgos ambientales, sanitarios y bromatológicos, ejerciendo la
rectoría técnica sobre los laboratorios bajo su órbita, promoviendo la estandarización
de procesos, el cumplimiento de la normativa vigente y la articulación con la Red de
Laboratorios de la Ciudad, a fin de asegurar la eficacia, eficiencia y coherencia de las
políticas sanitarias desarrolladas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS) constituye la plataforma
informática oficial del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinada a la integración, registro, administración y trazabilidad de la
información sanitaria generada por los hospitales y demás efectores del sistema
público de salud, permitiendo la gestión unificada de procesos asistenciales,
administrativos y sanitarios, el seguimiento de prestaciones y resultados, y la
producción de información confiable y oportuna para la planificación, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas en materia de salud, contribuyendo a la mejora de
la calidad de atención, la eficiencia operativa y la transparencia de la gestión sanitaria;
Que el Sistemas de Información de Laboratorio (LIS) constituye el sistema informático
de gestión de laboratorios utilizado en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el registro, procesamiento, validación y
trazabilidad de las determinaciones analíticas realizadas por los laboratorios del
sistema público de salud, permitiendo la administración integral de muestras,
resultados y procesos técnicos, la estandarización de prácticas de laboratorio, la
integración e interoperabilidad con otros sistemas sanitarios, en particular con el
Sistema de Gestión Hospitalaria (SIGEHOS), y la generación de información confiable
y oportuna que sustenta las acciones de vigilancia, control sanitario y toma de
decisiones en materia de salud pública;
Que, a partir del relevamiento efectuado sobre el uso y análisis de los Sistemas de
Información de Laboratorio (LIS) en los distintos efectores, se ha identificado la
necesidad de contar con un tesauro de prácticas estandarizado que permita unificar
criterios de registro, optimizar la calidad de los datos y facilitar la generación de
estadísticas, tanto para la gestión sanitaria como para la planificación y evaluación de
las compras centralizadas de reactivos, contribuyendo asimismo al uso eficiente,
racional y transparente de los recursos públicos y a la optimización del gasto en el
ámbito del sistema de salud;
Que la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria inició junto con la Red de
Laboratorios, un proceso orientado a viabilizar la interoperabilidad entre sistemas (LIS
y SIGEHOS), incluyendo un circuito formal de Alta, Baja y Modificación (ABM) y la
existencia de una Tabla Maestra de Prácticas como fuente única de referencia para los
aplicativos del sistema de salud, elaborando un tesauro basado en la referida tabla
maestra, destinado a unificar criterios de registro;
Que a partir del relevamiento de las prácticas habituales de trabajo, se formuló un
procedimiento estandarizado en el documento IF-2026-02036123-GCABA-DGSISAN,
el cual establece un circuito para la gestión de solicitudes vinculadas a prácticas de
laboratorio, incluyendo pautas de estandarización y control, buscando asegurar
consistencia en los registros, correspondiendo en esta instancia su aprobación;
Que, en ese orden de ideas, se promueve asimismo el desarrollo de un instrumento de
estandarización de prácticas de laboratorio, con participación de la Red de
Laboratorios, a fin de fortalecer la interoperabilidad de los sistemas y optimizar la
gestión y planificación sanitaria;
Que, mediante las Notas NO-2026-04854971-GCABA-SSAH y NO-2026-04393381-
GCABA-SSPSGER, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red, respectivamente, prestaron conformidad y
otorgaron el aval correspondiente a la aprobación y formalización del Tesauro de
Prácticas de Laboratorio, por considerarlo pertinente y alineado con los objetivos
institucionales;
Que mediante la Providencia PV-2026-07259611-GCABA-SSASS la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud propicia la aprobación del Tesauro de Prácticas
de Laboratorio, a efectos de lograr la adaptación de un código universal de prácticas;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 387/23 y sus modificatorios;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
Tesauro de Prácticas de Laboratorio como instrumento para la adopción de un código
universal en los efectores públicos de la red del subsistema público de salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su carácter obligatorio y, a su vez,
el procedimiento aplicable para las altas, modificaciones, equivalencias y/o bajas, a fin
de resguardar la homogeneidad del dato, la trazabilidad de las determinaciones y la
comparabilidad estadística entre establecimientos de salud.
Por ello, y en atención a las facultades conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Aprobar el Tesauro de Prácticas de Laboratorio como código universal y
obligatorio para la identificación, registro y normalización de prácticas en el ámbito de
los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo I (IF-2026-06231067-GCABA-
DGSISAN) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que las altas, modificaciones, equivalencias y/o bajas del
Tesauro aprobado por la presente se tramitarán conforme el procedimiento establecido
en el IF-2026-02036123-GCABA-DGSISAN, el cual como Anexo II forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, o
quien en el futuro la reemplace, será la encargada de informar y efectuar las revisiones
periódicas al Tesauro aprobado por el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Instruir a las áreas pertinentes a fin de adoptar las acciones necesarias
para la implementación progresiva del Tesauro en los sistemas LIS y SIGEHOS, y los
que en el futuro los reemplacen, incluyendo la adecuación técnica y funcional que
corresponda, sin afectar la continuidad operativa de los servicios.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a las áreas pertinentes. Cumplido, archivar. Cordero - Ferrante -
Rodríguez Quintana