RESOLUCIÓN 2738 2018 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA LA RED DE SEGUIMIENTO DE LOS RECIÉN NACIDOS DE ALTO RIESGO - GERENCIA OPERATIVA DE REDES DE BASE HOSPITALARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - FIJA LUGAR DE REUNIÓN - SERVICIO DE NEONATOLOGÍA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA - PROGRAMA DE REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD - BEBÉS - NIÑOS
Publicación:
17/01/2019
Sanción:
27/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 153, las Resoluciones N° 361/SS/96 y N° 1421/SS/02, la NO-2018-
18049252-DGHOSP y el Expediente Electrónico N° 2018-29465441-MGEYA-
DGHOSP y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que el subsector
estatal de salud "se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención
primaria, con la constitución de redes..." y "se compone de redes integradas de
servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de
cuidados progresivos y coordinados";
Que, por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la
Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a fin de agilizar el sistema, la normativa precitada ha sido modificada por
Resolución N° 1421/SS/02, e implementó el Programa de Redes de Atención de la
Salud, el cual abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de
Salud del Gobierno -Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 118/17 se aprobó la actual estructura del Ministerio de Salud, en
la que se asignaron las responsabilidades primarias que le competen a cada
repartición;
Que, conforme los términos de la norma citada precedentemente la red cuya creación
se propicia encuadraría en la órbita de la Dirección General de Hospitales;
Que, mediante la Nota N° NO-2018-18049252-DGHOSP, la citada Dirección General
solicitó la creación de la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo en
el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el objetivo general de la mencionada Red es efectuar el seguimiento hasta los
siete años de vida de los recién nacidos de alto riesgo, egresados de las Unidades de
Cuidados Intensivos Neonatales de los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de brindarles atención integral que les permita una mejor evolución y
observar el impacto a largo plazo de las acciones realizadas durante el período de
internación, integrando los recursos disponibles dentro de los hospitales miembros de
la red;
Que, la creación de dicha Red resulta esencial para poder articular las diferentes
prestaciones que son requeridas por los niños asistidos en los Consultorios de
Seguimiento de Recién nacidos de Alto Riesgo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo a la Ley N° 5460
Artículo 1°.- Créase la Red de Seguimiento de los Recién Nacidos de Alto Riesgo
dependiente de la Gerencia Operativa de Redes de Base Hospitalaria, que depende
de la Dirección General de Hospitales y de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria,
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
misma contará con representación en todos los Hospitales con Servicio Materno
Infantil y en los Hospitales Generales de Niños dependientes de la Dirección General
de Hospitales.
Artículo 2°.- Fíjese como lugar de reunión el Servicio de Neonatología del Hospital
General de Agudos " Bernardino Rivadavia", dependiente de este Ministerio de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Téngase por establecidos los objetivos, funciones y actividades
específicas para las cuales fue creada la Red:
a) Brindar atención interdisciplinaria a niños egresados de las Unidades de Cuidados
Intensivos Neonatales considerados de riesgo, en su evolución posterior al alta.
b) Llevar a cabo acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria que aseguren
una mejor calidad de vida a esta población, articulando los distintos niveles de
atención.
c) Reportar los resultados a largo plazo obtenidos en el seguimiento de los pacientes
asistidos en la Red.
Artículo 4°.- Nomínese como coordinadora de la Red a la Dra. Lidia Giudici, F.C N°
327.714, D.N.I. N° 12.267.432, sin que su designación implique mayor erogación para
el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor remuneración ni cambio de
su situación de revista.
Artículo 5°.- Serán actividades de los Coordinadores de la Red las enumeradas en el
artículo 7° de la Resolución N° 361/SS/96.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Administración del Sistema
de Salud, la Dirección General de Hospitales y a la Subsecretaria de Atención
Hospitalaria. Notifíquese a los agentes y demás interesados. Cumplido, archívese.
Bou Pérez