RESOLUCIÓN 1024 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN - RED DE ONCOLOGÍA - DIRECCIÓN DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO - FUNCIONES - DESIGNA A GUSTAVO JANKILEVICH COORDINADOR DE LA RED DE REFERENCIA - SUBSUME LA COMISIÓN DE ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN REGISTRO Y ATENCIÓN EN MATERIA DE ONCOLOGÍA EN EL SISTEMA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD A LA RED CITADA EN PRIMER TÉRMINO - INTEGRANTES - ACTIVIDADES DEL COORDINADOR
Publicación:
29/08/2013
Sanción:
20/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
el Decreto N° 260/2012 y las Resoluciones N° 361/SS/96, N° 1421/SS/02, N°
1955/SS/04, N° 222/SS/05, N° 1353/SS/05, N° 679/MSGC/09; y el Expediente N°
888530/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la
Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo por virtud la elaboración del texto
ordenado de la Resolución N° 361/SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las
Resoluciones N° 1421/SS/02 y N° 1955/SS/04;
Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y modificó el anexo de la Resolución N°
222/SS/2005, modificada también por Resolución N° 679/MSGC/09 y otras;
Que mediante Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Redes y
Programas de Salud solicitó la creación de la Red de Oncología en el ámbito del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente Red reviste suma importancia toda vez que su
formación permitiría la optimización de las prestaciones que brindan los Servicios y
referentes de los tres niveles de Atención de la Salud, respecto de la creciente y
compleja demanda de la especialidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, tiene por finalidad promover la interrelación de los diferentes efectores
involucrados en la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la patología
oncológica, con el fin de estandarizar y mejorar la calidad de la atención, maximizando
la utilidad y disminuyendo los costos sociales de la misma;
Que la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y
eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;
Que son objetivos de esta Red, entre otros, la optimización del recurso humano y
material de los centros, el desarrollo, implementación y seguimiento de la terapéutica
de acuerdo a patrones de calidad nacional e internacional, la creación de normas
terapéuticas, establecimiento de centros de consulta y referencia acorde a las
diferentes patologías, asesoramiento y seguimiento en la capacitación y formación del
recurso humano, asesoramiento y seguimiento en la adquisición y utilización del
recurso material, insumos y equipamiento, asesoramiento en la política de desarrollo
de nuevas tecnologías, implementación de criterios de eficacia y eficiencia acorde a la
situación de cada centro y la normalización de conductas diagnósticas y terapéuticas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo al artículo 101 in
fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1.- Créase la Red de Oncología, dependiente de la Dirección de Redes de
Servicios de Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá por
funciones las actividades que se describen en el Anexo I, el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Designase al Dr. Gustavo Jankilevich, CUIL 20-20572493-2, FN° 374.663,
como Coordinador de la Red creada por el art. 1° de la presente, no importando su
designación mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ni mayor retribución ni cambio de su situación de revista.
Artículo 3.- Integrase la Red de Oncología creada en el artículo 1° el Dr. Oscar Duarte
(Hospital General de Agudos "Donacion Santojanni"), Dra. Irma Martínez Lazzarini
(Hospital General de Agudos "Dr. I. Pirovano), Dr. Guillermo Temperley (Hospital de
Oncología "Marie Curie"), y el Dr. Mario Simonetti (Hospital General de Agudos "Dr. C.
Argerich), no importando su nominación mayor erogación para el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor retribución ni cambio de sus situaciones de
revista.
Artículo 4.- Serán actividades del Coordinador de la Red las enumeradas en el artículo
7 de la Resolución N° 361/SS/96.
Artículo 5.- A fin de dar efectivo cumplimiento a la Resolución N° 766//MSGC/11,
subsúmese la "Comisión de análisis de las actividades de prevención, registro y
atención en materia de oncología en el Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad",
a la Red creada por art. 1°.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud, a las
Direcciones Redes de Servicios de Salud y Programas Centrales, a las Direcciones
Generales Docencia e Investigación, Región Sanitaria I, II, III, IV. Notifíquese a los
interesados. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4225