DECRETO 270 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CREACIÓN - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BENEFICIARIOS DE LA EX CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CASSABA - DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - APRUEBA ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CREA LAS GERENCIAS OPERATIVAS - LIQUIDACIONES - ASUNTOS LEGALES - CONTABLE - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CREA SUBGERENCIAS OPERATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - CREACIÓN UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS DE TRÁNSITO - UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS ESPECIALES - APRUEBA OBJETIVOS - 126 CARGOS DE CONTROLADORES
Publicación:
08/07/2014
Sanción:
04/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, el Decreto N° 660/11, el Expediente Electrónico
4.635.019/2014/MGEYA- SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para
Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio y se creó
la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CASSABA);
Que por Ley N° 2.811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA y se
derogó la Ley N° 1.181;
Que por Ley N° 4.824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones
previsionales emergentes del Sistema de Seguridad Social referido, y se estableció
que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación del régimen previsto
en la citada norma;
Que asimismo mediante la Ley N° 4.824 se creó el Fondo de Asistencia para
Abogados, Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por
objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los haberes
profesionales surgidos del régimen creado por Ley N° 1.181;
Que en virtud de lo expuesto, se propone crear la Dirección General de Asistencia a
Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires (CASSABA) - dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Seguridad -, con sus correspondientes Gerencias Operativas
Liquidaciones, Asuntos Legales, Contable y Atención al Público, las que entenderán
en la dirección, gestión y tramitación de los procesos de liquidación de pensiones y
jubilaciones y las obligaciones previsionales emergentes del referido sistema;
Que asimismo, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la creación en el ámbito
de la Gerencia Operativa Gestión de Faltas de la Dirección General Administración de
Infracciones, de las Subgerencias Operativas de Coordinación en Materia de Faltas de
Tránsito y de Coordinación en Materia de Faltas Especiales con el objeto de
incrementar los procesos de eficacia y eficiencia del área y, asimismo la
reorganización en una instancia única de las unidades administrativas de faltas;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad aprobada por el Decreto N° 660/11,
quedando modificado parcialmente el citado Decreto.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Justicia
y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I "IF-2014-6711528-
DGTALMJYS" (Organigrama) y II "IF-2014-7074187- MJYSGC (Responsabilidades
Primarias, Objetivos y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2.- Créase la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la ex Caja de
Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA)
dependiente de la Subsecretaria de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización y a las Direcciones Generales Capital Humano del Ministerio de
Modernización y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda
y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -
Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4433