LEY 4005 2011

Síntesis:

INCORPORACIÓN - PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE CULTURA - SISTEMA ÚNICO DE REDES CULTURALES MULTIMEDIA-SUREC- DIFUSIÓN DE OFERTA CULTURAL - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - DISPOSITIVO MULTIMEDIA - APLICACIONES WEB - ACCESO A LA INFORMACIÓN - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - SISTEMA INFORMÁTICO - PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN

Publicación:

12/01/2012

Sanción:

17/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a la página Web del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema Único de Redes Culturales (SUREC) multimedia destinado a difundir la oferta cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus distintas expresiones.

Art. 2°.- A los efectos de esta ley se considera actividad cultural toda manifestación, empresa o actividad artística en cualquiera de sus expresiones que se desarrolle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma independiente a las estructuras o programas oficiales de producción.

Art. 3°.- El Sistema Único de Redes Culturales consiste en un dispositivo multimedia al que el usuario interesado podrá acceder mediante un "link" o "enlace" alojado en el sitio Web oficial del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho dispositivo alojará, a su vez, otros links o enlaces que permitan el redireccionamiento del usuario hacia los sitios Web que produzcan, alojen o promocionen contenidos culturales que resulten de interés a los fines contemplados en el Art. 2 de esta ley. El SUREC estará subdividido en áreas correspondientes a los distintos tipos de manifestaciones culturales (cinematográfica, teatral, musical, artística, etc.), que facilitarán a los visitantes el acceso a la información de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Art. 4°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley, encargándose de proveer y administrar los recursos para el correcto funcionamiento del Sistema informático por ella creado.

Art. 5°.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten la inclusión en el SUREC de la actividad cultural por ellos desarrollada a través del redireccionamiento a sus portales o Sitios Web específicos, deberán acreditar identidad o personería y domicilio conjuntamente con la solicitud de inclusión, presentando la documentación que establezca la reglamentación. En el caso de asociaciones u organizaciones sin personería jurídica deberán realizar la solicitud a través de una persona física, que quedará a cargo del cumplimiento de los requisitos y obligaciones correspondientes.

Art. 6°.- Las solicitudes deberán contener, al menos:

a) Una descripción detallada de la actividad cultural desarrollada por el interesado;

b) Una apreciación de las virtudes y méritos de dicha actividad que justifique, según su criterio, la inclusión dentro del Sistema;

c) Una reseña de la trayectoria profesional de cada uno de los involucrados en el desarrollo de la actividad;

Art. 7°.- La autoridad de aplicación evaluará las actividades que soliciten su inclusión en el Sistema en los plazos y en la forma que establezca la reglamentación y decidirá sobre la conveniencia u oportunidad de la misma. Llevará, también, un registro y archivo adecuado de todas las que formen o hayan formado parte del sistema.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.005 (Expediente N° 2182113/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de Noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de Diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 4 de la Ley 4005 establece que el Ministerio de Cultura, responsabilidades aprobadas por Dto 660-11, será la autoridad de aplicación de la presente ley