RESOLUCIÓN 399 2013 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
PROGRAMA BANDAS X BARRIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
12/12/2013
Sanción:
09/12/2013
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO:
La Ley n° 4013, los Decretos N° 660/11 y N° 228/12, la Disposición N° 2-DGPJ-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires enmarca como
acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades
creadoras;
Que en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de
los miembros de la comunidad a los bienes culturales;
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "La
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus
derechos a través de acciones positivas...";
Que conforme surge del artículo 9° de la Ley N° 4013, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras materias, la facultad de definir,
formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud;
Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 660/11 y su modificatorio N° 228/12,
mediante el cual se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se delegó la referida facultad en la Vicejefatura de
Gobierno, al contemplarse en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la
Dirección General Políticas de Juventud como instancia encargada de la gestión de
políticas juveniles en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 228/12, entre las
responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano se contempla la
supervisión del diseño e implementación de los programas dirigido al desarrollo de los
jóvenes residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Que en este entendimiento, la Dirección General de Políticas de Juventud ha
impulsado la iniciativa "Bandas x Barrios", la cual tiene como misión central consolidar
una circuito permanente de formación, promoción y difusión para músicos jóvenes,
como así también, valorizar y potenciar espacios culturales tales como clubes de
música en vivo, teatros independientes y/o centros culturales entre otros, en tanto
espacios de valor cultural y de pertenencia de los jóvenes.
Que la experiencia recogida durante el año 2012 y 2013, realizada en el marco de la
Disposición N° 2-DGPJ-2013, ha arrojado un balance positivo y una óptima recepción
por parte de los músicos artistas; lo cual se refleja en las 3.900 bandas de música
inscriptas, las 350 funciones realizadas en más de 10 clubes de música y clubes
barriales, entre otros espacios, que fueron escenarios de exhibición.
Que este balance confirma la necesidad de consolidar esta iniciativa que ha
demostrado ser un recurso valioso en la promoción de los músicos jóvenes, como así
también, en el posicionamiento a los clubes de música en vivo de la Ciudad de Buenos
Aires como ámbitos propicios para la exhibición del arte joven.
Que la Disposición N° 2-DGPJ-2013 operó como un antecedente de cuya aplicación
se obtuvieron las experiencias y conclusiones mencionadas ut supra y, por
consecuencia, fundamentan el presente acto administrativo;
Que en mérito a ello, se propicia la creación del Programa "Bandas x Barrios" a fin de
promover el trabajo de jóvenes artistas a través de su participación en festivales y
recitales;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Bandas X Barrios" en el ámbito de la Dirección
General de Políticas de Juventud, cuyo funcionamiento se ajustará a los Lineamientos
Generales que se detallan en el Anexo N° IF-2013-07045055-SECDC, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las
Bases y Condiciones Particulares del programa, las normas instrumentales,
interpretativas y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para
la implementación del Programa creado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- El gasto que demande la realización del Programa "Bandas X Barrios" se
imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Articulo 4°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Políticas de Juventud. Cumplido Archívese. Salvai
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4297