DISPOSICIÓN 18 2014 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

Síntesis:

CONVOCATORIAS -  PARTICIPANTES  -  ESTABLECE  QUE LOS MÚSICOS ARGENTINOS NATIVOS -  NATURALIZADOS  -  EXTRANJEROS CON MÁS DE CUATRO AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS - MAYORES DE 18 AÑOS  -  PUEDEN PARTICIPAR DEL PROGRAMA BANDAS X BARRIOS - BXB - PROMEDIO DE EDAD INTEGRANTES DE LAS BANDAS - INSCRIPCIÓN POR PLATAFORMA DIGITAL 

Publicación:

14/03/2014

Sanción:

11/03/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD


VISTO:

La Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 y

CONSIDERANDO:

Que por Art. 1° de la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 se creó el Programa

"Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud;

Que en el Anexo N° IF-2013-07045055-SECD de la citada resolución se detallan los

lineamientos generales;

Que el programa "Bandas x Barrios" tiene como objeto principal generar un circuito

permanente de formación, promoción, exhibición y difusión de las distintas

expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de

estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios

culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos

profesionales de los jóvenes artistas;

Que en dicho marco se fomenta el desarrollo y formación de los músicos a través de

su capacitación en clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los

artistas a través del otorgamiento de becas;

Que corresponde establecer las normas complementarias para la implementación del

Programa.

Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Art. 2° de la Resolución N°

399/GCABA/SECDC/13,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

DISPONE

Artículo 1°.- Pueden participar del Programa Bandas x Barrios (BxB) los músicos

argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de cuatro años de

residencia en el país, mayores de 18 años.

Artículo 2°.- Instrúyase al personal afectado a la programación del BxB para otorgar

prioridad a las bandas cuyos integrantes promedien una edad inferior a los 33 años.

Artículo 3°.- Las bandas y músicos solistas interesados en participar en el BxB,

deberán inscribirse a través de la plataforma digital que se encuentre a disposición del

correspondiente sitio de Internet.

Artículo 4°.- Al momento de la inscripción, cada banda deberá identificar cuál de los

integrantes oficiará de representante frente a BxB.

Artículo 5°.- El representante de la banda tiene por función llevar a cabo la

coordinación y comunicación entre ésta y el BxB, y ser el responsable de la

distribución de los fondos que en concepto de becas pudieran corresponderle a la

banda.

Artículo 6°.- Apruébase el instructivo para las bandas y músicos solistas que como

Anexo forma parte de la presente Disposición.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido

Archívese. Blasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4358

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 6 de la Disposición 18-DGPJ-14, establecen normas complementarias para la implementación del Programa Bandas x Barrios, creado por Resolución 399-SECDC-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGPJ-14, modifica el Art. 1 de la Disposición 18-DGPJ-2014.</p><p>Art. 2, modifica el apartado Participantes, del ANEXO de la Disposición 18-DGPJ-2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3-DGPJ-16 Restablece beca estímulo, apartado Beneficios, de la disposición 18-DGPJ-2014.-</p>