DISPOSICIÓN 18 2014 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
Síntesis:
CONVOCATORIAS - PARTICIPANTES - ESTABLECE QUE LOS MÚSICOS ARGENTINOS NATIVOS - NATURALIZADOS - EXTRANJEROS CON MÁS DE CUATRO AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS - MAYORES DE 18 AÑOS - PUEDEN PARTICIPAR DEL PROGRAMA BANDAS X BARRIOS - BXB - PROMEDIO DE EDAD INTEGRANTES DE LAS BANDAS - INSCRIPCIÓN POR PLATAFORMA DIGITAL
Publicación:
14/03/2014
Sanción:
11/03/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
VISTO:
La Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 y
CONSIDERANDO:
Que por Art. 1° de la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 se creó el Programa
"Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud;
Que en el Anexo N° IF-2013-07045055-SECD de la citada resolución se detallan los
lineamientos generales;
Que el programa "Bandas x Barrios" tiene como objeto principal generar un circuito
permanente de formación, promoción, exhibición y difusión de las distintas
expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de
estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios
culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos
profesionales de los jóvenes artistas;
Que en dicho marco se fomenta el desarrollo y formación de los músicos a través de
su capacitación en clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los
artistas a través del otorgamiento de becas;
Que corresponde establecer las normas complementarias para la implementación del
Programa.
Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Art. 2° de la Resolución N°
399/GCABA/SECDC/13,
Artículo 1°.- Pueden participar del Programa Bandas x Barrios (BxB) los músicos
argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de cuatro años de
residencia en el país, mayores de 18 años.
Artículo 2°.- Instrúyase al personal afectado a la programación del BxB para otorgar
prioridad a las bandas cuyos integrantes promedien una edad inferior a los 33 años.
Artículo 3°.- Las bandas y músicos solistas interesados en participar en el BxB,
deberán inscribirse a través de la plataforma digital que se encuentre a disposición del
correspondiente sitio de Internet.
Artículo 4°.- Al momento de la inscripción, cada banda deberá identificar cuál de los
integrantes oficiará de representante frente a BxB.
Artículo 5°.- El representante de la banda tiene por función llevar a cabo la
coordinación y comunicación entre ésta y el BxB, y ser el responsable de la
distribución de los fondos que en concepto de becas pudieran corresponderle a la
banda.
Artículo 6°.- Apruébase el instructivo para las bandas y músicos solistas que como
Anexo forma parte de la presente Disposición.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
Archívese. Blasco
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4358