DISPOSICIÓN 20 2014 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
Síntesis:
PROGRAMA BANDAS X BARRIOS - PARTICIPANTES - MÚSICOS - SOLISTAS - BANDAS - RESIDENTES - EXTRANJEROS - AÑOS DE RESIDENCIA EXIGIDOS - MODIFICA LA DISPOSICIÓN 18-DGPJ-14
Publicación:
26/03/2014
Sanción:
19/03/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
VISTO:
La Resolución N° 399/SECDC/13 y la Disposición N° 18/DGPJ/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Art. 1° de la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 se creó el Programa
"Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud;
Que el programa "Bandas x Barrios" tiene como objeto principal generar un circuito
permanente de formación, promoción, exhibición y difusión de las distintas
expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de
estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios
culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos
profesionales de los jóvenes artistas;
Que en dicho marco se fomenta el desarrollo y formación de los músicos a través de
su capacitación en clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los
artistas a través del otorgamiento de becas;
Que por Disposición N° 18/DGPJ/2014 se establecieron las normas complementarias
para la implementación del Programa;
Que el Art. 1° de la mencionada Disposición y el apartado "Participantes" de su
ANEXO, establecen que pueden participar músicos de cualquier género, solistas o
bandas, argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de cuatro años de
residencia en el país;
Que el Art. 22 inc. c) del Decreto Nacional N° 616/2010, reglamentario del Art. 22 de la
Ley Nacional N° 25.871 establece que "El extranjero que solicite su residencia
permanente deberá acreditar: ... c) Tener arraigo por haber gozado de residencia
temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados;y TRES (3) años
continuos o más, en los demás casos.";
Que conviene armonizar la normativa a fin de propender a la seguridad jurídica de los
extranjeros residentes en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Disposición N° 18/DGPJ/2014 el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Pueden participar del Programa Bandas x Barrios (BxB) los músicos argentinos
nativos o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en
caso de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso
de provenir de otros países."
Artículo 2°.- Modifícase el apartado "Participantes" del ANEXO de la Disposición N°
18/DGPJ/2014 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Podrán participar músicos de cualquier género, solistas o bandas, argentinos nativos
o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en caso
de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso de
provenir de otros países."
Artículo 3°.- Dese al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido Archívese. Blasco