DISPOSICIÓN 20 2014 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

Síntesis:

 PROGRAMA BANDAS X BARRIOS -  PARTICIPANTES - MÚSICOS - SOLISTAS - BANDAS - RESIDENTES - EXTRANJEROS - AÑOS DE RESIDENCIA EXIGIDOS -  MODIFICA LA DISPOSICIÓN   18-DGPJ-14

Publicación:

26/03/2014

Sanción:

19/03/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD


VISTO:

La Resolución N° 399/SECDC/13 y la Disposición N° 18/DGPJ/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Art. 1° de la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 se creó el Programa

"Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud;

Que el programa "Bandas x Barrios" tiene como objeto principal generar un circuito

permanente de formación, promoción, exhibición y difusión de las distintas

expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de

estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios

culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos

profesionales de los jóvenes artistas;

Que en dicho marco se fomenta el desarrollo y formación de los músicos a través de

su capacitación en clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los

artistas a través del otorgamiento de becas;

Que por Disposición N° 18/DGPJ/2014 se establecieron las normas complementarias

para la implementación del Programa;

Que el Art. 1° de la mencionada Disposición y el apartado "Participantes" de su

ANEXO, establecen que pueden participar músicos de cualquier género, solistas o

bandas, argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de cuatro años de

residencia en el país;

Que el Art. 22 inc. c) del Decreto Nacional N° 616/2010, reglamentario del Art. 22 de la

Ley Nacional N° 25.871 establece que "El extranjero que solicite su residencia

permanente deberá acreditar: ... c) Tener arraigo por haber gozado de residencia

temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del

MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados;y TRES (3) años

continuos o más, en los demás casos.";

Que conviene armonizar la normativa a fin de propender a la seguridad jurídica de los

extranjeros residentes en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Disposición N° 18/DGPJ/2014 el cual queda

redactado de la siguiente manera:

"Pueden participar del Programa Bandas x Barrios (BxB) los músicos argentinos

nativos o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en

caso de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso

de provenir de otros países."

Artículo 2°.- Modifícase el apartado "Participantes" del ANEXO de la Disposición N°

18/DGPJ/2014 el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Podrán participar músicos de cualquier género, solistas o bandas, argentinos nativos

o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en caso

de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso de

provenir de otros países."

Artículo 3°.- Dese al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido Archívese. Blasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGPJ-14, modifica el Art. 1 de la Disposición 18-DGPJ-2014.</p><p>Art. 2, modifica el apartado Participantes, del ANEXO de la Disposición 18-DGPJ-2014.</p>