DECRETO 140 2013
Síntesis:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MODIFICA EN FORMA PARCIAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES Y OBJETIVOS - SE TRANSFIERE A LA DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS SOCIALES ZONALES - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL A LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
25/04/2013
Sanción:
18/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013 y 4.036, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y 423/12, el
Expediente N° 590978/13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Social;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;
Que mediante Decreto N° 423/12, se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Desarrollo Social, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial
del mencionado Ministerio, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que atento las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario, se estima conveniente la creación en su órbita
de la Gerencia Operativa Coordinación Logística ante la Emergencia, como instancia
encargada de coordinar en forma integrada y transversal la respuesta del Ministerio de
Desarrollo Social ante cualquier caso de emergencia ocurrida en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General Servicios
Sociales Zonales se encuentra el "Establecer pautas de articulación con las distintas
dependencias comprometidas en la gestión de los programas del Ministerio y otras
esferas del gobierno, a fin de propiciar la movilización transversal de los recursos
estatales destinados a satisfacer la necesidades de la comunidad";
Que el artículo 28 de la Ley N° 4.036 establece el sistema de ventanilla única a
disposición de beneficiarios de programas sociales en los Servicios Sociales Zonales,
para la solicitud de prestaciones, el registro, la presentación de la documentación, el
cumplimiento las corresponsabilidades requeridas y el acompañamiento de los
beneficiarios;
Que como resultado de la experiencia recogida en el cumplimento de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios Sociales Zonales, surge
que las necesidades de la población social asistida se vinculan en mayor medida con
las problemáticas alimentaria, de insuficiencia de ingreso familiar y de emergencia
socio-habitacional, por lo que resultan satisfechas en el marco de programas
dependientes de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que en virtud de lo expuesto el Ministerio de Desarrollo Social propicia transferir la
Dirección General de Servicios Sociales Zonales con su personal, patrimonio y
presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría de Promoción Social, a la órbita de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del citado Ministerio;
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, quedando modificado en tal sentido el
Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado en tal sentido el Decreto N° 660/11 , de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérese la Dirección General Servicios Sociales Zonales, con su
personal, patrimonio y presupuesto, de la órbita de la Subsecretaría de Promoción
Social, a la órbita de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del
Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Social, por el señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a
las Direcciones Generales de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y
Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
MACRI - Stanley - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS