DECRETO 165 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - POR DIRECCIÓN GENERAL INNOVACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE PROYECTOS - CON DEPENDENCIA DE LA SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN - CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - CIUDAD MODERNA Y SUSTENTABLE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - RANGO - NIVEL - ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL - RÉGIMEN GERENCIAL - APRUEBA GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MODIFICA DENOMINACIONES - TRANSFIERE DEPENDENCIAS - CREA NUEVAS GERENCIAS OPERATIVAS
Publicación:
12/05/2014
Sanción:
09/05/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013 y 471, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 122/12, 408/12 y
226/13, el Expediente Electrónico N° 2014-3111533-MGEYA-DGCHU, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Modernización;
Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General, modificándose parcialmente mediante los Decretos Nros. 122/12,
408/12 y 226/2013 la estructura del Ministerio de Modernización, aprobándose
asimismo, la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del mencionado
Ministerio;
Que como resultado de la experiencia recogida en el cumplimento de las funciones
encomendadas, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones en la
estructura organizativa del Ministerio de Modernización a los fines de una mejor
proyección operativa y una profundización del alcance de los objetivos del Ministerio;
Que en tal sentido, resulta conveniente modificar la denominación de la Dirección
General Información y Gobierno Abierto por Dirección General Innovación y Gobierno
Abierto, así como transferir la misma de la órbita de la Subsecretaría Gestión de
Proyectos de Modernización a la dependencia directa del Ministerio de Modernización;
Que a los fines de dotar de mayor entidad a las políticas referentes a la Innovación
Digital, dentro del eje Gobierno Abierto, se procede a crear la Gerencia Operativa
Innovación Digital en el ámbito de la mencionada Dirección General;
Que por otra parte, se propicia crear en la órbita de la Subsecretaría Gestión de
Proyectos de Modernización, la Dirección General Ingeniería de Proyectos, cuya
principal responsabilidad primaria será la de definir los lineamientos, objetivos y el plan
de implementación de las iniciativas verticales de modernización tecnológica e
informática del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también
asistir a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, en la certificación de
calidad de sus procesos, creándose bajo su dependencia la Gerencia Operativa
Proyectos de Modernización;
Que a su vez, resulta necesario transferir la Gerencia Operativa Ingeniería de
Procesos de la órbita de la Dirección General Modernización Administrativa, a la de la
Dirección General Ingeniería de Proyectos de la Subsecretaría Gestión de Proyectos
de Modernización, con la finalidad de centralizar en la misma la gestión de iniciativas
de mejoras de procesos;
Que por otra parte, resulta adecuado crear la Gerencia Operativa Beneficios y
Servicios al Ciudadano en la órbita de la Dirección General Proyectos de Ciudad
Inteligente, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Proyectos de Modernización,
teniendo a su cargo, entre otras, las acciones de desarrollo de programas e iniciativas
de beneficios, en forma conjunta con las áreas competentes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que como resultado de la modificación de la dependencia orgánica de la Dirección
General Información y Gobierno Abierto, la cual conlleva la asunción por ésta de
nuevas funciones, corresponde reflejar el nuevo ordenamiento de las tareas realizadas
por la Dirección General Administración de Bases de Datos y Proyectos, siendo
necesario cambiar la denominación de la Gerencia Operativa Administración de
Proyectos, por la de Gerencia Operativa Publicación y Disponibilidad;
Que considerando la necesidad de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como referente mundial en la aplicación de políticas de modernización y
sustentabilidad, resulta necesario crear en la órbita del Ministerio de Modernización, la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ciudad Moderna y Sustentable", como
Organismo Fuera de Nivel con rango, nivel y atribuciones de Dirección General,
contemplando entre sus objetivos principales, la implementación y administración de
una red de monitoreo integral de indicadores de modernidad y sustentabilidad, así
como también la articulación con los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el sector privado y el tercer sector, las acciones
necesarias para la concientización y comunicación a los ciudadanos, en los principios
de sustentabilidad;
Que a los fines de evitar la dispersión de las funciones encomendadas y de optimizar
los recursos aplicados, resulta necesario efectuar diversas modificaciones en la
estructura organizativa de la Dirección General de Relaciones Institucionales;
Que en virtud de ello, se propicia modificar la denominación y acciones de la Gerencia
Operativa Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales, por Gerencia
Operativa Estrategia Institucional, suprimiéndose la Subgerencia Operativa de
Relaciones Institucionales;
Que en tal contexto, resulta conveniente la modificación de la denominación de la
Gerencia Operativa Comunicación Institucional por Gerencia Operativa Contenidos
Internos y la creación de la Subgerencia Operativa Protocolo y Eventos, que asumirá
las funciones correspondientes a la Subgerencia Operativa Relaciones Internacionales
y Eventos, siendo pertinente la supresión de esta última;
Que en atención a la creciente complejidad y diferenciación de las iniciativas de
comunicación del Ministerio, entre aquellas destinadas al ciudadano en general, y las
correspondientes a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se estima necesario adecuar el rango de la Subgerencia Operativa de Comunicación
Interna y Externa, elevándose la misma al nivel de Gerencia Operativa, modificándose
su denominación a Gerencia Operativa de Comunicación;
Que de la experiencia surgida en la implementación del nuevo sistema de liquidación
de haberes de los agentes de todos los escalafones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual fuera liderada por la Dirección General de
Administración y Liquidación de Haberes, y como respuesta al crecimiento en la
complejidad y volumen de las tareas por ésta realizadas, se estima necesaria una
adecuación en la conformación de los cargos del nivel gerencial;
Que por lo expuesto, corresponde crear la Subgerencia Operativa Legajos y Archivos
en el ámbito de la Gerencia Operativa Administración y Normativa, cuya función
primaria consiste en intervenir en el proceso de ingreso y confección del legajo
personal de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la relevancia de la administración y liquidación de haberes de los diferentes
escalafones del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
nivel de trabajo propio de soporte en los procesos involucrados en la misma, surge la
necesidad de crear la Subgerencia Operativa de Administración y Liquidación
Escalafón General, en la órbita de la Gerencia Operativa Administración del Escalafón
General, la Subgerencia Operativa Liquidación del Régimen Docente en el ámbito de
la Gerencia Operativa Administración del Régimen Docente y la Subgerencia
Operativa Liquidación del Régimen de Salud en el ámbito de la Gerencia Operativa
Administración del Régimen de Salud;
Que por las razones manifestadas anteriormente, se propicia crear la Subgerencia
Operativa Configuración de Sistemas y la Subgerencia Operativa Análisis de Procesos
dependiente de la Gerencia Operativa Gestión de Sistemas de la citada Dirección
General;
Que por último, resulta pertinente la supresión de la Subgerencia Operativa Control
Presupuestario de Recursos Humanos de la órbita de la Dirección General
Planeamiento y Control de Gestión como asimismo corresponde transferir la Gerencia
Operativa Evaluación y Mejora del Gasto del ámbito de la citada Dirección General al
ámbito de la Dirección General Auditoría y Control Operativo, siendo necesaria la
adecuación de sus acciones y la modificación de su denominación a Gerencia
Operativa Control Operativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Modernización, aprobada por el Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Modernización del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente
el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-04082174-
MMGC) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) (IF-2014-05078452-
MMGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase la denominación de la Dirección General Información y
Gobierno Abierto del Ministerio de Modernización, por Dirección General Innovación y
Gobierno Abierto, transfiriéndose la misma con su personal, patrimonio y presupuesto,
de la órbita de la Subsecretaría Gestión de Proyectos de Modernización, a la
dependencia directa del Ministerio de Modernización.
Artículo 3°.- Créase en la órbita de la Subsecretaría Gestión de Proyectos de
Modernización del Ministerio de Modernización, la Dirección General Ingeniería de
Proyectos.
Artículo 4°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ciudad Moderna y
Sustentable", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de
Modernización, con rango, nivel y atribuciones de Dirección General.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías Gestión de Recursos Humanos y Gestión de
Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Capital Humano del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI
Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4393