DECRETO 415 2012

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA -  TRANSFIERE EL PROGRAMA PROTEGER DESDE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO -   JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -  TRANSFIERE PERSONAL - PATRIMONIO -  PRESUPUESTO - 

Publicación:

17/08/2012

Sanción:

14/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos N° 660/11 y modificatorios y N° 1349/08 y el Expediente

N° 712.224/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 fue sancionada la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 1.349/08 se transfirió el "Programa Proteger" de la órbita

de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social a la Dirección

General de Atención y Asistencia a la Víctima de la entonces Subsecretaria de

Derechos Humanos de la Vicejefatura de Gobierno;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiriéndose a la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Subsecretaria de Derechos Humanos

y Pluralismo Cultural, la cual anteriormente se denominaba Subsecretaria de Derechos

Humanos, con dependencia orgánico funcional de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Subsecretaria de Tercera Edad tiene como objetivo principal promover la

inclusión social de los adultos mayores que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, garantizando el cumplimiento y difusión de sus derechos;

Que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar, proponer e

implementar políticas para la tercera edad, promoviendo el envejecimiento activo de

las personas mayores, reconociendo el aporte que realizan a sus sociedades, así

como la protección y asistencia integral en los casos en que sus derechos se vieran

vulnerados;

Que el "Programa Proteger" fue creado con la finalidad primordial de atender y orientar

a las personas mayores que se encuentran en situación de maltrato y abandono,

brindándoles asistencia psicológica, social y jurídica;

Que la asistencia brindada a las personas mayores víctimas de maltrato y/o abuso

debe realizarse desde una perspectiva integral que considere tanto a sus familias,

como a sus organizaciones y a la comunidad en la que Viven, incluyendo un abordaje

interdisciplinario, integrando de esta manera los diversos Programas destinados a

dicha población;

Que la Subsecretaría de Tercera Edad cuenta con Programas integrales y

especializados que brindan apoyo y contención en todos los aspectos a las personas

mayores en situación de vulnerabilidad;

Que a efectos de proporcionar una adecuada calidad de vida a las personas mayores,

resulta conveniente centralizar en dicha Subsecretaría todos aquellos Programas que

promueven un envejecimiento con seguridad y dignidad;

Que en este orden de ideas, la centralización de Programas tiene por objeto optimizar

la atención y contención brindada a las personas mayores, articulando la totalidad de

los Programas existentes y promoviendo en forma integral el cumplimiento de sus

derechos.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1.- Transfiérese el "Programa Proteger" de la órbita de la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultura de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con

todo su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita de la Subsecretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2.- Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a fin de realizar la

adecuación presupuestaria que corresponda para dar cumplimiento a o establecido en

el artículo precedente.

Articulo 3.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y

al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

las Subsecretarías de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y de Tercera Edad

Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 415-12 transfiere el programa Proteger desde la SS D. Humanos y Pluralismo, a la órbita de la SS de la Tercera Edad, M. de Desarrollo Social. Modifica Dec. 660-11