RESOLUCIÓN 2 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA ARTE ITINERANTE - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE GOBIERNO- ARTISTAS - ESPECTÁCULOS CULTURALES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROGRAMA INTERJURISDICCIONAL - INTERCAMBIO - COOPERACIÓN RECÍPROCA
Publicación:
25/06/2013
Sanción:
14/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 4.013, el
Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, y el Expediente N° 2.038.693/DGCINT/13, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar,
profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país;
Que la creación de Programas de carácter interjurisdiccional tiene por objeto afianzar
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del
país;
Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el
enriquecimiento del patrimonio cultural;
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad facilita el acceso a los bienes culturales, propicia el
intercambio, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, garantiza la
preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural y la historia de la Ciudad y
sus barrios;
Que el artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, establece entre los objetivos del
Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país tales como los
Estados Provinciales y los Municipios;
Que de conformidad con el Decreto N° 72/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, le
compete a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional la
misión de proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país;
coordinar y organizar la participación de otras jurisdicciones del país en actividades
educativas, culturales, deportivas y sociales de la Ciudad de Buenos Aires; así como
también coordinar con los Ministerios, Secretarías y Entes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires todos aquellos programas del Gobierno de la Ciudad de articulación con
otras jurisdicciones del país;
Que por otra parte, la aludida Ley de Ministerios establece en su artículo 22, entre los
objetivos del Ministerio de Cultura, el de diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, promover las
actividades culturales de interés comunitario;
Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio cultural entre
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del país a través de
programas de cooperación, resulta una política de estado fundamental para el
afianzamiento y profundización de las relaciones entre las diferentes jurisdicciones;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa de
carácter interjurisdiccional que permita generar un intercambio social y cultural, con el
fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las demás jurisdicciones del país, a través de acciones y actividades
multidisciplinarias;
Que en particular, el Programa estará orientado a la promoción y difusión de artistas
y/o espectáculos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras
jurisdicciones del país, así como también la participación de artistas y/o espectáculos
de otras jurisdicciones del país en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "ARTE ITINERANTE", en la órbita de los Ministerios
de Cultura y de Gobierno.
Articulo 2°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución tendrá los
siguientes objetivos:
a) Generar un ámbito de intercambio y cooperación reciproca a nivel social y cultural
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del
país;
b) Desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer y
profundizar las relaciones entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras
jurisdicciones del país;
c) Extender las expresiones culturales y el desarrollo artístico culturales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al resto del país y al mismo tiempo, permitir a los
habitantes de la Ciudad conocer las expresiones artístico culturales de otras
jurisdicciones del país;
d) Fomentar la participación de artistas de otras jurisdicciones del país en los eventos
y espectáculos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también promocionar y difundir la participación de artistas y/o espectáculos culturales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras jurisdicciones del país.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Programas de Cooperación
Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio
de Gobierno, juntamente con la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura, la reglamentación del Programa creado por el artículo 1° de la
presente Resolución, así como la aprobación de sus bases y condiciones y el dictado
de todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado por el
artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Comuníquese a la
Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido,
archívese. Monzó - Lombardi