RESOLUCIÓN 2 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA ARTE ITINERANTE - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE GOBIERNO- ARTISTAS - ESPECTÁCULOS CULTURALES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROGRAMA INTERJURISDICCIONAL - INTERCAMBIO - COOPERACIÓN RECÍPROCA

Publicación:

25/06/2013

Sanción:

14/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 4.013, el

Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, y el Expediente N° 2.038.693/DGCINT/13, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar,

profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país;

Que la creación de Programas de carácter interjurisdiccional tiene por objeto afianzar

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del

país;

Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el

enriquecimiento del patrimonio cultural;

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad facilita el acceso a los bienes culturales, propicia el

intercambio, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, garantiza la

preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural y la historia de la Ciudad y

sus barrios;

Que el artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, establece entre los objetivos del

Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país tales como los

Estados Provinciales y los Municipios;

Que de conformidad con el Decreto N° 72/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, le

compete a la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional la

misión de proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país;

coordinar y organizar la participación de otras jurisdicciones del país en actividades

educativas, culturales, deportivas y sociales de la Ciudad de Buenos Aires; así como

también coordinar con los Ministerios, Secretarías y Entes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires todos aquellos programas del Gobierno de la Ciudad de articulación con

otras jurisdicciones del país;

Que por otra parte, la aludida Ley de Ministerios establece en su artículo 22, entre los

objetivos del Ministerio de Cultura, el de diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, promover las

actividades culturales de interés comunitario;

Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio cultural entre

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del país a través de

programas de cooperación, resulta una política de estado fundamental para el

afianzamiento y profundización de las relaciones entre las diferentes jurisdicciones;

Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa de

carácter interjurisdiccional que permita generar un intercambio social y cultural, con el

fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y las demás jurisdicciones del país, a través de acciones y actividades

multidisciplinarias;

Que en particular, el Programa estará orientado a la promoción y difusión de artistas

y/o espectáculos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras

jurisdicciones del país, así como también la participación de artistas y/o espectáculos

de otras jurisdicciones del país en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE CULTURA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Créase el Programa "ARTE ITINERANTE", en la órbita de los Ministerios

de Cultura y de Gobierno.

Articulo 2°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución tendrá los

siguientes objetivos:

a) Generar un ámbito de intercambio y cooperación reciproca a nivel social y cultural

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones del

país;

b) Desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer y

profundizar las relaciones entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras

jurisdicciones del país;

c) Extender las expresiones culturales y el desarrollo artístico culturales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al resto del país y al mismo tiempo, permitir a los

habitantes de la Ciudad conocer las expresiones artístico culturales de otras

jurisdicciones del país;

d) Fomentar la participación de artistas de otras jurisdicciones del país en los eventos

y espectáculos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

también promocionar y difundir la participación de artistas y/o espectáculos culturales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras jurisdicciones del país.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Programas de Cooperación

Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio

de Gobierno, juntamente con la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Cultura, la reglamentación del Programa creado por el artículo 1° de la

presente Resolución, así como la aprobación de sus bases y condiciones y el dictado

de todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado por el

artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias

correspondientes.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Comuníquese a la

Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido,

archívese. Monzó - Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 2-MC-MGOB-13 crea el Programa ARTE ITINERANTE, en la órbita de los Ministeriosde Cultura y de Gobierno, estructura aprobada por Dto 660-11
REGLAMENTADA POR
Disp.1-DGPCINT-DGTALMC-13 aprueba las bases y condiciones del Programa InterjurisdiccionalARTE ITINERANTE, creado por res. 2-MCGC-MGGC-13