DISPOSICIÓN 1 2013 DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Síntesis:

 APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA INTERJURISDICCIONAL ARTE ITINERANTE - OBJETIVOS - INTERCAMBIO SOCIAL Y CULTURAL ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y   JURISDICCIONES DEL PAÍS  - ACCIONES DE INTERCAMBIO CULTURAL -   MÚSICA -  TEATRO -  DANZA - ARTE CALLEJERO -  LITERATURA -  POESÍA -  MODA - CINE Y O ARTE DIGITAL

Publicación:

17/09/2013

Sanción:

10/09/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL


VISTO:

La Ley N°4.013, el Decreto N° 72/13, la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-/13 y el

Expediente Electrónico N° 2038693-DGPCINT-2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de las Bases y

Condiciones del Programa Interjurisdiccional Arte Itinerante;

Que por medio del Decreto N° 72/13 se creó la Dirección General Programas de

Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos

del Ministerio de Gobierno;

Que la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional encuentra

entre sus responsabilidades primarias coordinar con los Ministerios, Secretarías y

Entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos aquellos programas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de articulación con otras

jurisdicciones del país;

Que asimismo la citada Dirección General encuentra entre sus competencias la de

proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país y gestionar

las respuestas a las solicitudes de participación en programas de cooperación

interjurisdiccional de los funcionarios, representantes y organismos de otras

jurisdicciones del país;

Que asimismo el Ministerio de Cultura encuentra entre sus competencias la de diseñar

e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el

acervo cultural, y promover las actividades culturales de interés comunitario;

Que es dable destacar que la promoción y difusión de actividades que propicien el

intercambio cultural entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones

del país a través de programas participativos, resulta una política de estado

fundamental para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre las

diferentes jurisdicciones;

Que en el marco de lo expuesto, por medio de la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-

MGOBGC/13, se creó, en la órbita de los Ministerios de Cultura y de Gobierno, el

Programa Interjurisdiccional Arte Itinerante;

Que el objeto del programa es la generación de un intercambio social y cultural entre

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las demás jurisdicciones del país, a través del

desarrollo de acciones de intercambio cultural, entre ellas la música, teatro, danza,

arte callejero, literatura, poesía, moda, cine y/o arte digital, con el fin de fortalecer los

vínculos de colaboración recíprocos;

Que en este sentido, el programa está dirigido al desarrollo y difusión de artistas o

shows Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras jurisdicciones del

país, y a la participación de artistas o Shows destacados de otras jurisdicciones del

país en los eventos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

fortaleciendo de este modo los lazos entre la Ciudad de Buenos Aires y otras

jurisdicciones del país;

Que la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-MGOBGC/13 encomendó a la Dirección

General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, juntamente con la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura la

reglamentación del programa creado por el artículo 1° del aludido acto administrativo,

así como la aprobación de las bases y condiciones y el dictado de todos los actos

administrativos que resulten necesarios para su ejecución.

Por ello, y en virtud de facultades conferidas por el Decreto N° 72/13 y la Resolución

Conjunta N° 2-MCGC-MGOBGC/13,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y LA DIRECTORA GENERAL

DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébense las bases y condiciones del Programa Interjurisdiccional

ARTE ITINERANTE, las cuales como Anexo I forman parte integrante de la presente

Disposición Conjunta.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, y a la Dirección

General Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

Capato - Romano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4238

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp.1-DGPCINT-DGTALMC-13 aprueba las bases y condiciones del Programa InterjurisdiccionalARTE ITINERANTE, creado por res. 2-MCGC-MGGC-13