DISPOSICIÓN 1 2013 DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Síntesis:
APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA INTERJURISDICCIONAL ARTE ITINERANTE - OBJETIVOS - INTERCAMBIO SOCIAL Y CULTURAL ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y JURISDICCIONES DEL PAÍS - ACCIONES DE INTERCAMBIO CULTURAL - MÚSICA - TEATRO - DANZA - ARTE CALLEJERO - LITERATURA - POESÍA - MODA - CINE Y O ARTE DIGITAL
Publicación:
17/09/2013
Sanción:
10/09/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL
VISTO:
La Ley N°4.013, el Decreto N° 72/13, la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-/13 y el
Expediente Electrónico N° 2038693-DGPCINT-2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de las Bases y
Condiciones del Programa Interjurisdiccional Arte Itinerante;
Que por medio del Decreto N° 72/13 se creó la Dirección General Programas de
Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos
del Ministerio de Gobierno;
Que la Dirección General Programas de Cooperación Interjurisdiccional encuentra
entre sus responsabilidades primarias coordinar con los Ministerios, Secretarías y
Entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos aquellos programas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de articulación con otras
jurisdicciones del país;
Que asimismo la citada Dirección General encuentra entre sus competencias la de
proponer programas y proyectos que fomenten vínculos de cooperación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras jurisdicciones del país y gestionar
las respuestas a las solicitudes de participación en programas de cooperación
interjurisdiccional de los funcionarios, representantes y organismos de otras
jurisdicciones del país;
Que asimismo el Ministerio de Cultura encuentra entre sus competencias la de diseñar
e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural, y promover las actividades culturales de interés comunitario;
Que es dable destacar que la promoción y difusión de actividades que propicien el
intercambio cultural entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras jurisdicciones
del país a través de programas participativos, resulta una política de estado
fundamental para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre las
diferentes jurisdicciones;
Que en el marco de lo expuesto, por medio de la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-
MGOBGC/13, se creó, en la órbita de los Ministerios de Cultura y de Gobierno, el
Programa Interjurisdiccional Arte Itinerante;
Que el objeto del programa es la generación de un intercambio social y cultural entre
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las demás jurisdicciones del país, a través del
desarrollo de acciones de intercambio cultural, entre ellas la música, teatro, danza,
arte callejero, literatura, poesía, moda, cine y/o arte digital, con el fin de fortalecer los
vínculos de colaboración recíprocos;
Que en este sentido, el programa está dirigido al desarrollo y difusión de artistas o
shows Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en otras jurisdicciones del
país, y a la participación de artistas o Shows destacados de otras jurisdicciones del
país en los eventos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
fortaleciendo de este modo los lazos entre la Ciudad de Buenos Aires y otras
jurisdicciones del país;
Que la Resolución Conjunta N° 2- MCGC-MGOBGC/13 encomendó a la Dirección
General Programas de Cooperación Interjurisdiccional, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, juntamente con la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura la
reglamentación del programa creado por el artículo 1° del aludido acto administrativo,
así como la aprobación de las bases y condiciones y el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para su ejecución.
Por ello, y en virtud de facultades conferidas por el Decreto N° 72/13 y la Resolución
Conjunta N° 2-MCGC-MGOBGC/13,
Artículo 1°.- Apruébense las bases y condiciones del Programa Interjurisdiccional
ARTE ITINERANTE, las cuales como Anexo I forman parte integrante de la presente
Disposición Conjunta.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, y a la Dirección
General Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
Capato - Romano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4238