RESOLUCIÓN 2 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS - CONFRONTE DE DATOS - BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO- DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - IDENTIFICACIÓN - IDENTIDAD DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS
Publicación:
07/11/2013
Sanción:
01/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, modificada por la Ley N°
4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 6048906-MGEYA-
DGTALMDS-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo se encuentra el Ministerio de Desarrollo
Social, el que posee entre sus objetivos, el de diseñar e implementar políticas, planes
y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva
en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad
civil;
Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, funciona la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, que posee entre sus
responsabilidades primarias, las de definir, diseñar e impulsar la implementación de
políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que den respuesta a
las problemáticas alimentarias, de insuficiencia de ingreso familiar y de emergencia
socio-habitacional; como así también la de coordinar y articular políticas con otras
dependencias gubernamentales, con instituciones de carácter nacional y/o municipal,
públicas o privadas, para el pleno cumplimiento de sus funciones, en coordinación con
diversas áreas de la Administración Pública;
Que el Ministerio de Desarrollo Social viene implementando políticas y herramientas
orientadas a la incorporación progresiva de tecnología en sus procesos internos y de
enlace con la sociedad;
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a los procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley de Modernización de la
Administración Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en su consecuencia;
Que en el marco de lo expuesto, para una ágil y eficiente asignación de los beneficios
sociales para los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad social resulta
necesario el confronte de datos imprescindibles para garantizar la identidad de los
beneficiarios y, para ello, es necesario contar con la colaboración de la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, corresponde a la
mencionada Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
la misión de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por las Leyes Nacionales
N° 17.671 y 26.413, las que comprenden, entre otras, la misión de inscribir todos los
hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas;
Que, asimismo, la Ley de Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires N° 14.586,
establece que "La dirección del Registro Civil entregará a los solicitantes, con un
interés legítimo, comprobantes de los asientos que se encuentren en sus libros, o de
su inexistencia, emitiendo certificados o extractos y testimonios";
Que el confronte de la información obrante en la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas resulta imprescindible para la correcta
tramitación y adecuada asignación de beneficios sociales para los ciudadanos y
ciudadanas en situación de mayor vulnerabilidad social;
Que la incorporación de estas herramientas y la coordinación de los esfuerzos entre
los Ministerios de Desarrollo Social y de Gobierno, redundará en el beneficio directo de
los ciudadanos, toda vez que agilizará y dará celeridad a los trámites necesarios para
la incorporación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad social a los
programas gubernamentales; cumpliéndose así el cometido de garantizar derechos
sociales básicos;
Que a los fines de la implementación de los mecanismos concretos de suministro de la
información y de confronte, y atento los aspectos exclusivamente técnicos y operativos
involucrados, las áreas técnicas respectivas acordarán e implementarán las formas,
instrumentos y procedimientos que se estimen más eficientes a los efectos de
concretar los objetivos previstos en la presente;
Que en el marco de todo lo expuesto, resulta necesario que las Subsecretarías de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, de la cual depende la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establezcan
mecanismos eficientes para proveer al confronte de datos de los beneficiarios de
programas sociales, con la información obrante en el Registro Civil;
Que atento las competencias legales asignadas y las responsabilidades inherentes a
las funciones encomendadas, se requiere que la presente sea dictada en forma
conjunta por el señor Ministro de Gobierno y por la señora Ministra de Desarrollo
Social;
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, como la Subsecretaría de
Administración del Ministerio de Desarrollo Social.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Gobierno del
Ministerio de Gobierno, el diseño e implementación de todos los mecanismos y
procedimientos, así como el dictado de todos los actos administrativos que pudieran
resultar necesarios a fin de instrumentar, de forma ágil y eficiente, el confronte de
datos de los beneficiarios de programas sociales, con la información obrante en el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Déjase establecido que, las Subsecretarías de Administración, de
Promoción Social y de Tercera Edad, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social,
podrán requerir información del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la Ciudad de Buenos Aires o confronte de datos de beneficiarios en el marco de los
programas sociales de su dependencia, por intermedio de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar del citado Ministerio.
Artículo 3°.- Establécese que los datos confrontados y provistos por la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrán carácter
confidencial y deberán ser utilizados en forma exclusiva para los fines previstos en la
presente resolución, quedando a cargo del Ministerio de Desarrollo Social el diseño de
los mecanismos necesarios para la protección de dichos datos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Social y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Stanley -
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