RESOLUCIÓN 2 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS - CONFRONTE DE DATOS - BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO- DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - IDENTIFICACIÓN - IDENTIDAD DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS

Publicación:

07/11/2013

Sanción:

01/11/2013

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO:

La Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, modificada por la Ley N°

4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 6048906-MGEYA-

DGTALMDS-2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo se encuentra el Ministerio de Desarrollo

Social, el que posee entre sus objetivos, el de diseñar e implementar políticas, planes

y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva

en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad

civil;

Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, funciona la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, que posee entre sus

responsabilidades primarias, las de definir, diseñar e impulsar la implementación de

políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que den respuesta a

las problemáticas alimentarias, de insuficiencia de ingreso familiar y de emergencia

socio-habitacional; como así también la de coordinar y articular políticas con otras

dependencias gubernamentales, con instituciones de carácter nacional y/o municipal,

públicas o privadas, para el pleno cumplimiento de sus funciones, en coordinación con

diversas áreas de la Administración Pública;

Que el Ministerio de Desarrollo Social viene implementando políticas y herramientas

orientadas a la incorporación progresiva de tecnología en sus procesos internos y de

enlace con la sociedad;

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a los procesos

administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites

administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley de Modernización de la

Administración Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en su consecuencia;

Que en el marco de lo expuesto, para una ágil y eficiente asignación de los beneficios

sociales para los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad social resulta

necesario el confronte de datos imprescindibles para garantizar la identidad de los

beneficiarios y, para ello, es necesario contar con la colaboración de la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;

Que de conformidad con el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, corresponde a la

mencionada Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,

la misión de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por las Leyes Nacionales

N° 17.671 y 26.413, las que comprenden, entre otras, la misión de inscribir todos los

hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la

capacidad de las personas;

Que, asimismo, la Ley de Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires N° 14.586,

establece que "La dirección del Registro Civil entregará a los solicitantes, con un

interés legítimo, comprobantes de los asientos que se encuentren en sus libros, o de

su inexistencia, emitiendo certificados o extractos y testimonios";

Que el confronte de la información obrante en la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas resulta imprescindible para la correcta

tramitación y adecuada asignación de beneficios sociales para los ciudadanos y

ciudadanas en situación de mayor vulnerabilidad social;

Que la incorporación de estas herramientas y la coordinación de los esfuerzos entre

los Ministerios de Desarrollo Social y de Gobierno, redundará en el beneficio directo de

los ciudadanos, toda vez que agilizará y dará celeridad a los trámites necesarios para

la incorporación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad social a los

programas gubernamentales; cumpliéndose así el cometido de garantizar derechos

sociales básicos;

Que a los fines de la implementación de los mecanismos concretos de suministro de la

información y de confronte, y atento los aspectos exclusivamente técnicos y operativos

involucrados, las áreas técnicas respectivas acordarán e implementarán las formas,

instrumentos y procedimientos que se estimen más eficientes a los efectos de

concretar los objetivos previstos en la presente;

Que en el marco de todo lo expuesto, resulta necesario que las Subsecretarías de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, de la cual depende la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establezcan

mecanismos eficientes para proveer al confronte de datos de los beneficiarios de

programas sociales, con la información obrante en el Registro Civil;

Que atento las competencias legales asignadas y las responsabilidades inherentes a

las funciones encomendadas, se requiere que la presente sea dictada en forma

conjunta por el señor Ministro de Gobierno y por la señora Ministra de Desarrollo

Social;

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, como la Subsecretaría de

Administración del Ministerio de Desarrollo Social.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Gobierno del

Ministerio de Gobierno, el diseño e implementación de todos los mecanismos y

procedimientos, así como el dictado de todos los actos administrativos que pudieran

resultar necesarios a fin de instrumentar, de forma ágil y eficiente, el confronte de

datos de los beneficiarios de programas sociales, con la información obrante en el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Déjase establecido que, las Subsecretarías de Administración, de

Promoción Social y de Tercera Edad, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social,

podrán requerir información del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de la Ciudad de Buenos Aires o confronte de datos de beneficiarios en el marco de los

programas sociales de su dependencia, por intermedio de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar del citado Ministerio.

Artículo 3°.- Establécese que los datos confrontados y provistos por la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrán carácter

confidencial y deberán ser utilizados en forma exclusiva para los fines previstos en la

presente resolución, quedando a cargo del Ministerio de Desarrollo Social el diseño de

los mecanismos necesarios para la protección de dichos datos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo

Social y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Stanley -

Monzó

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 Res 2-MGOB-13 encomienda a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Gobierno delMinisterio de Gobierno implementación de mecanismos para el confronte de datos de los beneficiarios de programas sociales, con la información obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, responsabilidades aprobadas por Dto 660-11.
COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 2-MGOB-13 encomienda el confronte de datos de los beneficiarios de programas sociales, con la información obrante en elRegistro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, regido por Ley 14586- Art 2 establece organismos que pueden requerir información al RC - Art 3 establece carácter confidencial de los datos confrontados y fines de su utilización.