DECRETO 495 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN  ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS -  SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MODIFICA DENOMINACIONES - TRANSFIERE DEPENDENCIAS - ASIGNA PODER DE POLICÍA EN LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA -  MODIFICA ACCIONES -  SUBGERENCIA OPERATIVA CONTROL DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - SUBGERENCIA OPERATIVA CONTROL DE GENERADORES ESPECIALES - SUBGERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE HIGIENE URBANA - GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA Y DEPÓSITO - SUBGERENCIAADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITO - GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL EN VÍA PÚBLICA - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DE APERTURAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBGERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE APERTURAS, ORDENAMIENTO Y  OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO  - SUBGERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - GERENCIA OPERATIVA CONTROL DE PLANEAMIENTO  - SUPRIME - SUBGERENCIA OPERATIVA INMUEBLE

Publicación:

19/12/2014

Sanción:

17/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.013, 1.777, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 339/12, 425/12,

66/13, 170/13, 341/13, 472/13, 172/14, el Expediente Electrónico N° 17023956-

DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que, por Decreto N° 684/09, se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que, por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel

de Dirección General;

Que mediante los Decretos Nros. 339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 341/13 y 172/14 se

modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus

unidades de organización;

Que por el Decreto N° 66/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, entre otras medidas

se transfirió la dependencia orgánico funcional de la Gerencia Operativa Permisos de

Aperturas de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público al Organismo

Fuera de Nivel, Ente de Mantenimiento Urbano Integral;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar

modificaciones en la estructura organizativa del citado Ministerio, a fin de afianzar y

fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar

adelante las políticas públicas;

Que en ese sentido, se propicia la centralización del poder de policía en la Dirección

General Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de

Administración, de todas aquellas demandas relacionadas con el control y verificación

en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública, higiene urbana, ordenamiento,

contaminación visual y ocupación en el espacio público;

Que al respecto, se propone la transferencia de la Gerencia Operativa de Control de

Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección

General Fiscalización en la Vía Pública, como así también se promueve el traspaso de

las Subgerencias Operativas Control de Disposición de Residuos y Control de

Grandes Generadores dependientes de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

órbita de la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana de la Dirección General

Fiscalización en la Vía Pública, pasando a denominarse Subgerencia Operativa

Control de Disposición de Residuos y Subgerencia Operativa Control de Generadores

Especiales -respectivamente-, modificándose a su vez determinadas acciones a cargo

de las mismas;

Que así también, resulta conveniente la transferencia de la Subgerencia Operativa

Planificación y Coordinación dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

órbita de la Gerencia Operativa Planificación y Gestión de la Información de la

Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, pasando a denominarse

Subgerencia Operativa Planificación de Higiene Urbana y modificando en

consecuencia las acciones que le fueran asignadas;

Que en relación a la Gerencia Operativa Actividades Logísticas y a la Subgerencia

Operativa Depósito, dependientes de la Dirección General Inspección del Espacio

Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, se propicia el cambio de

denominación, así como de las acciones que le fueran asignadas, pasando a llamarse

Gerencia Operativa de Administración Logística y Depósito, y Subgerencia

Administración de Depósito, siendo también transferidas a la órbita de la Dirección

General Fiscalización en la Vía Pública;

Que en ese mismo sentido, se promueve el traspaso de la Gerencia Operativa de

Permisos de Aperturas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral a la

órbita directa de la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública;

Que, en virtud de los cambios propiciados y a los fines de mejorar los procedimientos

de la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, resulta conveniente efectuar

cambios en la organización de su régimen gerencial, en la denominación y en las

acciones de las distintas Gerencias y Subgerencias que le dependen;

Que en consecuencia, se promueve la modificación de la denominación de la Gerencia

Operativa de Control de Aperturas en la Vía Pública, pasando a llamarse Gerencia

Operativa de Control en Vía Pública, efectuando así también cambios en sus acciones;

asimismo y atento los nuevos cambios acaecidos, se modifican los nombres y ciertas

acciones de la Subgerencia Operativa Equipo de Fiscalización 1, que pasa a llamarse

Subgerencia Operativa de Fiscalización de Aperturas, y la Subgerencia Operativa

Equipo de Fiscalización 2 que modifica su denominación a Subgerencia Operativa de

Fiscalización del Ordenamiento del Espacio Público; como así también se propicia la

modificación de la denominación de la Subgerencia Operativa Planificación, pasando a

llamarse Subgerencia Operativa Planificación de Aperturas, Ordenamiento y

Ocupación del Espacio Público, efectuando asimismo cambios en las acciones a su

cargo;

Que a su vez, resulta conveniente modificar la dependencia de la Subgerencia

Operativa Coordinación, de la Gerencia Operativa Control de Aperturas en la Vía

Pública, a la dependencia directa de la Dirección General Fiscalización en la Vía

Pública y modificar su denominación por Subgerencia Operativa Coordinación

Administrativa, modificándose a su vez sus acciones;

Que así también, se propicia la modificación de las responsabilidades primarias

asignadas a las Direcciones Generales Alumbrado y Espacios Verdes y sus áreas

dependientes, con motivo de mejorar los procedimientos aplicables;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 1.777, se procura promover la

descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su

integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el

Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y

asegurar el desarrollo sustentable;

Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 472/13 mediante el cual se encomendó a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas la

celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas

tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o

casas deshabitadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad

previstas en la normativa vigente;

Que atento ello, deviene necesaria la supresión de la Subgerencia Operativa

Inmuebles dependiente de la Dirección General de Limpieza, así como el cambio en la

denominación de la Gerencia Operativa Control de Plagas, pasando a llamarse

Gerencia Operativa Saneamiento;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura

organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N°

660/11, quedando modificado parcialmente el citado Decreto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama), (IF SADE N° 17031508-DGTALMAEP/14), y II (Responsabilidades

Primarias, Acciones y Objetivos), (IF SADE N° 17031720-DGTALMAEP/14), los que a

todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y de Capital Humano del Ministerio de Modernización, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio

Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4546

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Dec. 495-14: Modifica  parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de<br />Ambiente y Espacio Público,  modifica el Dec. 660-11</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de Dec. 495-14: Modifica la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en lo referente al Régimen Gerencial, que fuera aprobada por Dec. 339-12</p>