DECRETO 495 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MODIFICA DENOMINACIONES - TRANSFIERE DEPENDENCIAS - ASIGNA PODER DE POLICÍA EN LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA - MODIFICA ACCIONES - SUBGERENCIA OPERATIVA CONTROL DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - SUBGERENCIA OPERATIVA CONTROL DE GENERADORES ESPECIALES - SUBGERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE HIGIENE URBANA - GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA Y DEPÓSITO - SUBGERENCIAADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITO - GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL EN VÍA PÚBLICA - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DE APERTURAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBGERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE APERTURAS, ORDENAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBGERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - GERENCIA OPERATIVA CONTROL DE PLANEAMIENTO - SUPRIME - SUBGERENCIA OPERATIVA INMUEBLE
Publicación:
19/12/2014
Sanción:
17/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013, 1.777, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 339/12, 425/12,
66/13, 170/13, 341/13, 472/13, 172/14, el Expediente Electrónico N° 17023956-
DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que, por Decreto N° 684/09, se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que, por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que mediante los Decretos Nros. 339/12, 425/12, 66/13, 170/13, 341/13 y 172/14 se
modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas sus
unidades de organización;
Que por el Decreto N° 66/13, modificatorio del Decreto N° 660/11, entre otras medidas
se transfirió la dependencia orgánico funcional de la Gerencia Operativa Permisos de
Aperturas de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público al Organismo
Fuera de Nivel, Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar
modificaciones en la estructura organizativa del citado Ministerio, a fin de afianzar y
fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar
adelante las políticas públicas;
Que en ese sentido, se propicia la centralización del poder de policía en la Dirección
General Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de
Administración, de todas aquellas demandas relacionadas con el control y verificación
en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública, higiene urbana, ordenamiento,
contaminación visual y ocupación en el espacio público;
Que al respecto, se propone la transferencia de la Gerencia Operativa de Control de
Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección
General Fiscalización en la Vía Pública, como así también se promueve el traspaso de
las Subgerencias Operativas Control de Disposición de Residuos y Control de
Grandes Generadores dependientes de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
órbita de la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana de la Dirección General
Fiscalización en la Vía Pública, pasando a denominarse Subgerencia Operativa
Control de Disposición de Residuos y Subgerencia Operativa Control de Generadores
Especiales -respectivamente-, modificándose a su vez determinadas acciones a cargo
de las mismas;
Que así también, resulta conveniente la transferencia de la Subgerencia Operativa
Planificación y Coordinación dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
órbita de la Gerencia Operativa Planificación y Gestión de la Información de la
Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, pasando a denominarse
Subgerencia Operativa Planificación de Higiene Urbana y modificando en
consecuencia las acciones que le fueran asignadas;
Que en relación a la Gerencia Operativa Actividades Logísticas y a la Subgerencia
Operativa Depósito, dependientes de la Dirección General Inspección del Espacio
Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, se propicia el cambio de
denominación, así como de las acciones que le fueran asignadas, pasando a llamarse
Gerencia Operativa de Administración Logística y Depósito, y Subgerencia
Administración de Depósito, siendo también transferidas a la órbita de la Dirección
General Fiscalización en la Vía Pública;
Que en ese mismo sentido, se promueve el traspaso de la Gerencia Operativa de
Permisos de Aperturas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral a la
órbita directa de la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública;
Que, en virtud de los cambios propiciados y a los fines de mejorar los procedimientos
de la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, resulta conveniente efectuar
cambios en la organización de su régimen gerencial, en la denominación y en las
acciones de las distintas Gerencias y Subgerencias que le dependen;
Que en consecuencia, se promueve la modificación de la denominación de la Gerencia
Operativa de Control de Aperturas en la Vía Pública, pasando a llamarse Gerencia
Operativa de Control en Vía Pública, efectuando así también cambios en sus acciones;
asimismo y atento los nuevos cambios acaecidos, se modifican los nombres y ciertas
acciones de la Subgerencia Operativa Equipo de Fiscalización 1, que pasa a llamarse
Subgerencia Operativa de Fiscalización de Aperturas, y la Subgerencia Operativa
Equipo de Fiscalización 2 que modifica su denominación a Subgerencia Operativa de
Fiscalización del Ordenamiento del Espacio Público; como así también se propicia la
modificación de la denominación de la Subgerencia Operativa Planificación, pasando a
llamarse Subgerencia Operativa Planificación de Aperturas, Ordenamiento y
Ocupación del Espacio Público, efectuando asimismo cambios en las acciones a su
cargo;
Que a su vez, resulta conveniente modificar la dependencia de la Subgerencia
Operativa Coordinación, de la Gerencia Operativa Control de Aperturas en la Vía
Pública, a la dependencia directa de la Dirección General Fiscalización en la Vía
Pública y modificar su denominación por Subgerencia Operativa Coordinación
Administrativa, modificándose a su vez sus acciones;
Que así también, se propicia la modificación de las responsabilidades primarias
asignadas a las Direcciones Generales Alumbrado y Espacios Verdes y sus áreas
dependientes, con motivo de mejorar los procedimientos aplicables;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 1.777, se procura promover la
descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su
integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el
Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y
asegurar el desarrollo sustentable;
Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 472/13 mediante el cual se encomendó a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas la
celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas
tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o
casas deshabitadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad
previstas en la normativa vigente;
Que atento ello, deviene necesaria la supresión de la Subgerencia Operativa
Inmuebles dependiente de la Dirección General de Limpieza, así como el cambio en la
denominación de la Gerencia Operativa Control de Plagas, pasando a llamarse
Gerencia Operativa Saneamiento;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N°
660/11, quedando modificado parcialmente el citado Decreto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama), (IF SADE N° 17031508-DGTALMAEP/14), y II (Responsabilidades
Primarias, Acciones y Objetivos), (IF SADE N° 17031720-DGTALMAEP/14), los que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y de Capital Humano del Ministerio de Modernización, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4546