RESOLUCIÓN 94 2014 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - CREACIÓN - CREA EL PROGRAMA BUENOS AIRES LEGISLA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - APRUEBA OBJETIVOS - PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS LEGISLATIVOS - DESTINADO A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS LA REGLAMENTACIÓN Y EL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS
Publicación:
28/10/2014
Sanción:
23/10/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 4.013, modificada por la Ley
N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° EX-2014-
14524870 -MGEYA - DGALE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad garantiza y facilita a la juventud su inserción político y social,
como así también crea en el ámbito del Poder Ejecutivo áreas de gestión de políticas
juveniles;
Que el artículo 27 de la Ley N° 4013, modificada por la Ley N° 4516, establece entre
los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de capacitar y formar dirigentes y
ciudadanos, así como también la elaboración y publicación de informes y documentos
sobre el sistema de gobierno y políticas públicas;
Que el Decreto N° 660/11, y modificatorios, asigna a la Dirección General de Asuntos
Legislativos la coordinación y articulación de las relaciones institucionales con la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es de interés para el Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires capacitar al ciudadano en lo referente al proceso legislativo, como así también
difundir, promover y fomentar los mecanismos de participación ciudadana en dicho
proceso, en el que intervienen en forma activa tanto el Poder Legislativo como el
Ejecutivo y que tiene por objetivo la elaboración de las leyes, declaraciones y
resoluciones que regulan el accionar de los distintos actores sociales;
Que la integración y participación de la juventud en lo relativo al proceso legislativo,
hacen al fortalecimiento de las instituciones democráticas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa que
permita difundir y capacitar a través de un abordaje metodológico compuesto por
actividades técnico-didácticas, instancias de análisis y compresión y visitas a
comisiones y sesiones legislativas, acompañadas por encuentros de intercambio con
los autores de los proyectos estudiados.
Que el Programa, estará orientado además de difundir y capacitar, a promover y
afianzar la participación cívica de los jóvenes en el proceso de formación de leyes;
Que el citado Programa funcionará en la órbita de la Dirección General de Asuntos
Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Programa Buenos Aires Legisla" en el ámbito de la Dirección
General de Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del
Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los
siguientes objetivos:
a) Capacitar a estudiantes universitarios en el proceso legislativo de la Ciudad de
Buenos Aires;
b) Fomentar, incentivar y promover la participación de estudiantes universitarios de
carreras afines a la materia en cuestión, en las diferentes etapas del proceso
legislativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 3°.- Establécese que el "Programa Buenos Aires Legisla", se encuentra
diseñado y destinado a estudiantes universitarios.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Legislativos la
reglamentación del Programa creado por el artículo 1° de la presente y el dictado de
todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado por el
artículo 1° de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Asuntos
Legislativos. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta